Convenio colectivo - Industrias Hergóm SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 143 de 26/07/2011

Código de Convenio nº 39000612011981.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "INDUSTRIAS HERGÓM, S. A.", suscritocon fecha 2 de junio de 2011, por la comisión negociadora del mismo; y, de conformidad conel artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los artículos 2 y 8 del RealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de atribuciones de competencias,

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de julio de 2011.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

I CLÁUSULAS GENERALES

Artículo 1º

Ámbito Funcional.

Los preceptos del presente Convenio Colectivo establecen y regulan las normas por las que hande regirse las relaciones laborales entre la Empresa INDUSTRIAS HERGÓM, S. A. y su personal.

Artículo 2º

Ámbito Temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años a partir del 1º de enero de 2010, esdecir, hasta el 31 de diciembre del año 2012, cualquiera que fuese la fecha de su tramitaciónreglamentaria.

Artículo 3º

Ámbito Territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que la Empresa tiene en laactualidad en Soto de la Marina (Cantabria).

Artículo 4º

Ámbito Personal.

El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa a que se refiere el Artículo 1º, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la funciónque realicen, con la sola exclusión del personal de Alta Dirección.

CVE-2011-10204

Artículo 5º

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y aefectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6º

Denuncia.

Se considera por ambas partes denunciado en tiempo y forma un mes antes del vencimiento.

Artículo 7º

Garantías Personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones establecidas en elpresente Convenio, pactadas en contrato de trabajo individual, manteniéndose estrictamente"ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normaslaborales.

Artículo 8º

Cambio de Puesto de Trabajo.

La Dirección de la Empresa podrá realizar en cualquier momento los cambios de puesto detrabajo que las circunstancias y necesidades del proceso productivo aconsejen, en los términosy condiciones previstas en el Artículo 39º del Estatuto de los Trabajadores, lo cual se efectuaráen todo caso sin perjuicio de los derechos profesionales y económicos del trabajador.

La realización de estos cambios, en caso de producirse, será comunicada al Comité de Empresa para su conocimiento, antes de ser implantada.

II RETRIBUCIONES

Artículo 9º

Salarios y Sueldos.

Para el año 2010 los salarios y sueldos del personal afectado por el presente Convenio seránlos que para cada categoría se señalan en el Anexo I del mismo, lo que supone un aumento de1,2 % sobre los correspondientes al año 2009.

Para el año 2011 dichos salarios y sueldos serán los que resulten de aumentar el 1,5% a losque figuran en las tablas salariales del presente Convenio, en vigor hasta el 31.12.10 (revisados, en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 10º).

Para el año 2012 los salarios y sueldos serán los que resulten de aumentar el 1,5% a losvigentes al 31.12.11 (revisados, en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo2º del artículo 10º).

Artículo 10º

Revisión.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.n.e. registraraal 31 de diciembre de 2010 un incremento superior al 0,6% respecto a la cifra de dicho I.p.c.al 31 de diciembre de 2009 se efectuará una revisión de todos los conceptos económicos (salariales y no salariales) recogidos en este Convenio, consistente en el 100% del exceso sobreel referido 0,6 %. Tal incremento se abonará con efectos al 1º de enero de 2010, sirviendocomo base de cálculo para el incremento de 2011 y se pagará en el primer trimestre de 2011de una sola vez.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.n.e. registraraal 31 de diciembre de 2011 un incremento superior al 0,6% respecto a la cifra de dicho I.p.c.al 31 de diciembre de 2010 se efectuará una revisión de todos los conceptos económicos (salariales y no salariales) recogidos en este Convenio, consistente en el 100% del exceso sobreel referido 0,6 %. Tal incremento se abonará con efectos al 1º de enero de 2011, sirviendocomo base de cálculo para el incremento de 2011 y se pagará en el primer trimestre de 2012de una sola vez.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el I.n.e. registraraal 31 de diciembre de 2012 un incremento superior al 0,6% respecto a la cifra de dicho I.p.c.al 31 de diciembre de 2011 se efectuará una revisión de todos los conceptos económicos (salariales y no salariales) recogidos en este Convenio, consistente en el 100% del exceso sobreel referido 0,6 %. Tal incremento se abonará con efectos al 1º de enero de 2012, sirviendocomo base de cálculo para el incremento de 2011 y se pagará en el primer trimestre de 2013de una sola vez.

Artículo 11º

Antigüedad.

En concepto de antigüedad se abonarán quinquenios, en la cuantía del 5% sobre el sueldobase del presente Convenio.

Este complemento salarial comenzará a devengarse el 1º de enero para el personal quecumpliera el quinquenio en el primer semestre del año, y quienes lo cumplieran en el segundosemestre comenzarán a devengarlo el 1º de julio.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado enla Empresa, incluyéndose en el cómputo los periodos que el trabajador hubiese permanecidoen I.T., los permisos y licencias, las excedencias por designación de un cargo público o sindical,el tiempo de aprendizaje, las suspensiones temporales de contrato de trabajo y el tiempo decontratación temporal inmediatamente anterior a su paso a fijo del personal eventual cuandoéste pase a ocupar plaza de la plantilla de la empresa.

Artículo 12º

Plus de Convenio.

El Plus de Convenio se percibirá por hora real de trabajo.

Para el año 2010 la cuantía de este plus para cada categoría profesional será la que seseñala en el Anexo I de este Convenio, lo que supone un aumento de 1,2 puntos sobre el correspondiente al año 2009.

Para el año 2011 el plus de convenio, anual, será el que resulte de aumentar el vigenteal 31.12.10 (incrementado, en su caso y si procediera, según lo previsto en el párrafo 1º delartículo 10º) en la forma prevista en el párrafo 2º del artículo 9º.

Y para el año 2012 dicho plus convenio, anual, será el que resulte de aumentar el vigenteal 31.12.11 (incrementado, en su caso y si procediera, según lo previsto en el párrafo 2º delartículo 10º) en la forma prevista en el párrafo 3º del artículo 9º.

Artículo 13º

Plus de Asistencia.

Se abonará por hora real de trabajo.

Para el año 2010 la cuantía será la que se señala en el Anexo I de este Convenio, lo quesupone un aumento de 1,2 puntos sobre la correspondiente al año 2009.

Para el año 2011 la cuantía será la que resulte de aumentar la vigente al 31.12.10 (incrementada en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 10º) en laforma prevista en el párrafo 2º del artículo 9º.

Y para el año 2012 la cuantía será la que resulte de aumentar la vigente al 31.12.11 (incrementada en su caso y si procediera, según lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 10º) en laforma prevista en el párrafo 3º del artículo 9º.

Las penalizaciones en cuanto al percibo del Plus de Asistencia se detallan a continuación:

- En caso de baja de enfermedad o accidente por un periodo igual o inferior al 50% delos días hábiles de trabajo, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días detrabajo perdidos en el mes de que se trate.

- Cuando la baja por enfermedad o accidente sea superior a dicho 50% se perderá la totalidad del Plus de Asistencia del mes en que se trate.

- Todo trabajador que disfrute de un día de permiso sin retribución perderá el 25% del Plus

de Asistencia del mes en que se trate. El trabajador que disfrute de dos días de permiso sinretribución perderá el 50% de dicho plus. El trabajador que disfrute de tres o más días de permiso sin retribución perderá la totalidad del citado Plus de Asistencia del mes en que se trate.

- Por una falta de asistencia injustificada o tres de puntualidad perderá 1/3 del referidoplus. Por dos faltas de asistencia injustificadas o cinco de puntualidad perderá 2/3 del mismo.Por tres faltas injustificadas de asistencia o más de cinco de puntualidad se perderá la totalidaddel Plus de Asistencia del mes.

Tanto las bajas de enfermedad o accidente...

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