Convenio colectivo - Instituto Municipal de Deportes de Santander, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 142 de 25/07/2011

Código de Convenio número 39001172011981.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Instituto Municipal de Deportes deSantander", suscrito con fecha 1 de junio de 2011, por la comisión negociadora del mismo;y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ylos artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 103/2008, de 16 de octubre, deatribución de competencias,

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de julio de 2011.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristan Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO

MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTANDER (I.M.D.)

Años: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011.

ÍNDICE

CAPÍTULO 1.- Disposiciones generales.Artículo 1.1.- Ámbito personal.Artículo 1.2.- Ámbito temporal.Artículo 1.3.- Denuncia.
Artículo 1.4 Comisión de seguimiento.

CVE-2011-10201

Artículo 1.5 Estabilidad en el empleo.
Artículo 1.6 Unidad normativa.
CAPÍTULO 2.- Organización del trabajo, jornada laboral, Calendario y horarios.Artículo 2.1.- Organización del trabajo.
Articulo 2.2 Clasificación del personal.
Artículo 2.3 Jornada laboral.
Artículo 2.4 Calendario laboral.
Artículo 2.5 Ingresos y vacantes.
Artículo 2.6 Excedencias.
Artículo 2.7 Escalafón.
Artículo 2.8 Trabajos de superior categoría.
Artículo 2.9 Personal de capacidad disminuida.
Artículo 2.10 Bolsa de trabajo.
Artículo 2.11 Código de conducta laboral.
Artículo 2.12 Garantías sindicales.
CAPÍTULO 3.- Estructura retributiva.
Artículo 3.1 Retribuciones.
Artículo 3.2 Incrementos salariales.Artículo 3.3.- Cláusula de revisión salarial.Artículo 3.4.- Salario base.
Artículo 3.5 Complementos salariales.
CAPÍTULO 4.- Vacaciones, descansos, fiestas y permisos.
Artículo 4.1 Vacaciones anuales.
Artículo 4.2 Fiestas.
Artículo 4.3 Permisos.
CAPÍTULO 5.- Prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.Artículo 5.1.- Reconocimiento médico.
Artículo 5.2 Ropa de trabajo.
CAPÍTULO 6.- Atenciones sociales.
Artículo 6.1 Anticipos sobre haberes.
Artículo 6.2 Incentivos de jubilación anticipada.Artículo 6.3.- Seguro colectivo de vida y accidentes.Artículo 6.4.- Becas de estudio.
Artículo 6.5 Ayudas a minusválidos.
Artículo 6.6 Retirada de permiso de conducir.Artículo 6.7.- Fiesta de hermandad.
Artículo 6.8 Prótesis en régimen de ayuda económica.Artículo 6.9.- Préstamo para viviendas.
Artículo 6.10 Pase de transporte.
Artículo 6.11 Uso de instalaciones deportivas.
CAPÍTULO 7.- Promoción y formación.
Artículo 7.1 Promoción.
Artículo 7.2 Formación.
CAPÍTULO 8.- Resolución de conflictos de trabajo.
CAPÍTULO 9.- Disposiciones adicionales.

Adicional 1ª.- Plan de pensiones del sistema de empleo.Adicional 2ª.- Complemento por incapacidad laboral transitoria.Adicional 3ª.- Legislación complementaria.

ANEXOS I.- Clasificación del personal. II.- Permisos y licencias. III.- Retribuciones saláriales brutas año 2010. IV.- Convenio de sumisión del I.M.D. al organismo de resolución extrajudicial de conflictos laboralesde Cantabria.

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 1.6
Artículo 1.1 Ámbito Personal.

Las estipulaciones de este Convenio afectan a las relaciones laborales existentes entre elInstituto Municipal de Deportes (en lo sucesivo I.M.D.) del Excmo. Ayuntamiento de Santander,y el personal integrado en la plantilla laboral, bien sea con carácter fijo, por tiempo indefinidoo temporal.

Artículo 1.2 Ámbito temporal.
  1. - Este convenio, firmado por las partes representadas en la mesa de negociación, entraráen vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2007, hastael 31 de diciembre de 2011, salvo lo especificado en las excepciones establecidas en el clausulado.

Artículo 1.3 Denuncia.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por un periodo de unaño salvo que cualesquiera de las partes lo denuncien con una antelación mínima de tres meses a la expiración del ámbito temporal inicial, manteniéndose en vigor todos y cada uno desus artículos.

Artículo 1.4 Comisión de seguimiento.
  1. - Para la interpretación del convenio, se constituirá en el plazo de un mes desde su firma,una Comisión de seguimiento de carácter paritario integrada por los representantes del personal e igual número de miembros del I.M.D. además de los asesores con voz y sin voto quecada una de las partes designen libremente.

  2. - La Comisión, que estará presidida por el presidente del Consejo rector, o persona enquien delegue, se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando la convoque su presidente o lo soliciten cualquiera de las dos partes por mayoríade sus miembros. En este caso la reunión tendrá lugar dentro de los quince días naturalessiguientes a aquel en que se registre la petición formal.

Sin perjuicio de las funciones que a esta Comisión Paritaria le atribuyan las disposicionesvigentes sobre la materia, serán de su competencia:

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

-Actuar como órgano de interpretación de cuantas cuestiones, dudas o divergencias

que se produzcan o puedan producirse sobre la interpretación del presente convenio, sin perjuicio ni obstrucción de los procedimientos de solución de conflictos de trabajo, descritos en losartículos siguientes de este convenio.

-En ausencia de una comisión específica realizará el seguimiento del funcionamientode las bolsas de trabajo. Para modificar la normativa que rige estas bolsas, será preceptiva laaprobación de estos cambios por esta comisión, antes de su tratamiento en el Consejo Rector.

Artículo 1.5 Estabilidad en el empleo.

El personal del I.M.D. ostenta una relación laboral de carácter fijo e indefinido, que semantendrá en tanto que dicho Servicio siga gestionándose por el Excmo. Ayuntamiento deSantander.

Para el supuesto de cambio de gestión, de manera que el I.M.D. pase a ser gestionado poruna sociedad de naturaleza privada o mixta, se respetarán en todo caso los siguientes derechos:

  1. - A optar por la readmisión o la indemnización en caso de despido declarado improcedente.

  2. - A no ser incluido en el expediente de extinción de contratos, sean colectivos o individuales, al amparo de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  3. - A no ser incluido en el expediente de movilidad geográfica, salvo adscripción voluntaria.

  4. - A no ser destinado a puesto de trabajo ajeno a la concesión.

  5. - A mantener los derechos económicos y sistema retributivo que existieran en el momento de la adopción del cambio de gestión, reflejados en el Convenio Colectivo vigente enese momento.

  6. - El incremento salarial anual será como mínimo el que experimente el salario del restode los empleados municipales.

  7. - En el supuesto de insolvencia de la Sociedad gestora del Servicio, el Excmo. Ayuntamiento de Santander responderá solidariamente con aquellas de las obligaciones de naturalezasalarial y/o indemnizatoria derivadas del Contrato de Trabajo.

  8. - A que se incluya una copia de esta cláusula adicional en los expedientes que se tramitenpara la concesión del servicio en su caso.

  9. - Todos estos derechos únicamente serán reconocidos a los trabajadores, que en el momento de la sucesión, pertenezcan al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento deSantander.

Artículo 1.6 Unidad normativa.
  1. - El presente Convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá deaplicarse y observarse en su integridad para todos los trabajadores incluidos en el artículo 1.1.

En el supuesto de que los tribunales competentes dejaran sin efecto o modificaran algunade sus estipulaciones, la Comisión de Seguimiento queda facultada para efectuar la adaptacióndel mismo.

CAPÍTULO 2.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, JORNADA LABORAL, CALENDARIO Artículos 2.1 a 2.12

Y HORARIOS

Artículo 2.1 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo con sujeción a las disposiciones legales vigentes en cada momento, es facultad exclusiva de la Dirección del I.M.D..

La mecanización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR