Revisión salarial - Instituto Municipal de Deportes de Santander, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 142 de 25/07/2011

Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo del InstitutoMunicipal de Deportes de Santander, referente a la revisión salarial para los años comprendidos entre el 2007 y el 2011, ambos inclusive, para el personal laboral de la referida empresa;y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el RealDecreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/2008, de16 de octubre, de atribución de competencias,

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de julio de 2011.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

CVE-2011-10207

ACTA Nº 14 DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADA EL DIA 21 DE JUNIO DE 2011

PRESIDENTE:

D. Fernando Diestro Gómez

VOCALES:

D. Francisco Vidal García D. Raúl Solís González D. Ángel Magdalena Sánchez D. Fernando González Fernández

SECRETARIO:

D. Rafael González Pedrero.

En el Edificio Administrativo del Instituto Municipal de Deportes,siendo las doce horas y cinco minutos del día señalado en elencabezamiento, se reúne el Comité de Empresa con la Dirección del I.M.D., con asistencia de los señores anteriormente relacionados.

Abierta la sesión se da cuenta del escrito remitido por el Serviciode Relaciones Laborales del Gobierno de Cantabria, en el que serequiere la subsanación de deficiencias detectadas en el ConvenioColectivo del I.M.D. para el periodo 2007/2011.

La Comisión Negociadora del Convenio acuerda por unanimidadrealizar las rectificaciones oportunas, según el siguiente detalle:

Artículo 2.5

Ingresos y Vacantes.

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El I.M.D. observará lo establecido en la legislación vigente en todolo relacionado con personas con discapacidad y mayores de cuarentaaños.

...//....

Artículo 6.5

Ayudas a personas con discapacidad.

Todo trabajador que tenga cónyuge o hijos con discapacidadfísica o psíquica superior al 33%, percibirá una ayuda de 191,59 €mensuales por cada uno de ellos, siempre que acredite que estén a sucargo y con total dependencia económica.

El reconocimiento de la discapacidad será acreditado mediantecertificación expedida por el órgano competente de la Seguridad Social yla ayuda será compatible con la ayuda del Estado.

Artículo 6.3

Seguro colectivo de vida y accidentes.

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D Incapacidad...

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