Revisión salarial - Fábricas de Tablero del Grupo Finsa, Galicia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia nº 150 de 05/08/2011 |
Visto el acuerdo por el que se aprueba la regularización salarial de las tablas salariales del año 2010, que subscribió la comisión paritaria del convenio colectivo de las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia, en la reunión celebrada el 21 de enero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, del 18.11.2010).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 2011.
Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de aprobación de tablas salariales regularizadas 2010 del convenio colectivo de las fábricas de tablero del Grupo Finsa en Galicia
Siendo las 11.00 horas del día 21 de enero de 2011, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio de referencia,
En representación de los trabajadores:
– Por CC.OO.:
-
Esteban Boquete Landeira DNI n.º: 33.301.270
-
Ricardo Figueira Rodríguez DNI n.º: 33.264.606
-
Serafín Buceta Cascallar DNI n.º: 33.221.843
-
Rubén Cao Rodríguez DNI n.º: 44.456.788
– Por UGT
-
Álvaro Lois Fernández DNI n.º: 33.239.000
-
José Otero Casal DNI n.º: 35.471.355
-
Miguel Ángel Fernández López DNI n.º: 33.843.201
En representación de la empresa:
-
Francisco Roca López DNI n.º: 33.851.161
-
Javier Portela López DNI n.º: 35.256.743
-
Modesto Vázquez Vilares DNI n.º: 33.287.691
-
Luis Castro Besada DNI n.º: 35.293.016
-
Gonzalo Machado Domínguez DNI n.º: 34.955.250
-
Daniel Noya Miramontes DNI n.º: 33.291.958
-
Concepción Bretaña Casado DNI n.º: 41.082.549
-
Ramón Vázquez Lista DNI n.º: 32.753.769
Una vez constatados los datos de inflación correspondientes al año 2010, la Comisión Paritaria del Convenio, adopta, por unanimidad del presente el presente acuerdo de regularización salarial de las tablas salariales del año 2010.
Primero. En el convenio colectivo se establece un incremento sobre los conceptos económicos del convenio para el año 2010 igual al índice de precios al consumo (IPC) acumulado de 2010 más 1 punto.
Las tablas salariales a 1 de enero de 2010 se calcularon tomando como referencia una cifra de IPC previsto del 1%, y además se aplicó la cláusula de regularización del IPC del año anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 75 del convenio y en el acuerdo de prórroga de convenio.
En consecuencia, el incremento de tablas de enero de 2010 fue de un 1% y quedó absorbido un 1% del diferencial resultante de la regularización de IPC, quedando pendiente de absorber un 0,2%, para saldar las diferencias pendientes con el IPC real de 2009 que fue de un 0,8 frente al 2% de IPC previsto y aplicado en las tablas.
Como quiera que el IPC acumulado de 2010 alcanzó la cifra del 3% procede una regularización de conceptos económicos del 1,8% (una vez es deducido el 0,2 pendiente de compensación) con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010, en los términos pactados en el convenio colectivo.
Segundo. El pago de las cantidades que correspondan por atrasos se realizará dentro del mes siguiente a la firma de este acuerdo.
Tercero. Los importes económicos actualizados el 31.12.2010, servirán como base para calcular el incremento de convenio correspondiente al año 2011.
Cuarto. Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias para el año 2010, son los recogidos en los anexos I e II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicados los incrementos descritos en los números anteriores.
Los incrementos económicos apuntados se aplicarán igualmente a los complementos ad personam.
Quinto. Los valores del complemento de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, manteniendo los valores del año 2003, en que se alcanzó el acuerdo para el prorrateo a doce meses del importe anual del complemento de locomoción, que se recoge en el anexo III de la presente acta.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes al...
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