Revisión salarial - Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 198 de 22/08/2011

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta del mismo el día 8 de abril de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión mixta del convenio de comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos de Madrid

En Madrid, a 8 de abril de 2011, se reúne en los locales de FIA-UGT, sitos en la avenida de América, número 25, sexta planta, de Madrid, la comisión mixta del Convenio de Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECO), FITEQA-CC OO de Madrid y FIA-UGT de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente convenio, habiéndose llegado a los siguientes acuerdos: 1. Revisión salarial año 2010:

De acuerdo con los artículos 24 y 25 del convenio colectivo para el Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, y una vez constatado que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha sido del 3 por 100, y dando así cumplimiento a lo acordado en los citados artículos, se realizará una revisión de los salarios en esta misma cuantía.

Dicha revisión tendrá carácter retroactivo con efectos de enero de 2010, quedando según...

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