Acuerdo - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 25 de Agosto de 2011 |
Fin de Vigencia | 25 de Agosto de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 204 de 25/08/2011 |
Visto el texto del Acuerdo de constitución de órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías (código de Convenio número: 99003685011981) que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2011, de una parte por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías, la Federación Nacional Herbodietética y la Federación de Ortesistas y Protesistas, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las Organizaciones Sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 2011.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.
ACTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERÍAS
Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías:
D. Javier Arango Menéndez (Presidente FENPYD).
D. Manuel del Pozo Moya.
Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER): D.ª Aurora Vela (Presidenta FENADIHER).
Por la Federación de Ortesistas y Protesistas: D.ª Rosa Fernández.
Por la parte social:
Unión General de Trabajadores (UGT):
D. Miguel Ángel Rodríguez Gómez.
D.ª Lola Díez García.
Comisiones Obreras (CC.OO.):
D.ª María Ángeles Rodríguez Bonillo.
D.ª Eva María López.
En Madrid, a 27 de junio de 2011, siendo las 12:00 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han abordado el siguiente orden del día:
Primero y único. Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
El Capítulo IX del Convenio Colectivo establece respecto a la Seguridad y Salud en el trabajo lo siguiente:
Las partes firmantes del presente convenio coinciden en que la protección de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.
A tal efecto además las partes firmantes han otorgado en su artículo 54 derechos adicionales a los mínimos legales a favor de los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención con la finalidad de asegurar el ejercicio de sus funciones.
Por su parte el artículo 9 del Convenio colectivo establece entres las funciones propias de la Comisión Mixta la de desarrollo del Convenio.
En conclusión, la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores...
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