Convenio colectivo - Koolair SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 201 de 25/08/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Koolair, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de mayo de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO KOOLAIR, S. A.

En Madrid, a veinticinco de mayo de 2011, se reúnen los representantes de la Empresa Koolair, S.A. y el Comité de Empresa, todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido como interlocutores válidos, tras la constitución de la Mesa de Negociación y oportunas reuniones, acuerdan el presente convenio Colectivo de Empresa.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito y denuncia

Artículo 1 Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el día de su firma y con una duración hasta el 31 de diciembre de 2011, excepto para los conceptos o materias que expresamente se señale otra fecha específica, prorrogándose tácitamente si no mediara denuncia expresa de las partes de los tres meses anteriores a su finalización.

Respecto a los efectos económicos y la determinación de la jornada, pactados en el mismo, se acuerda que se apliquen con efectos retroactivos al 1 de enero de 2009.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de todos los trabajadores de la Empresa Koolair, S.A., quedando expresamente excluidos:

  1. Consejeros, directores, titulados con puestos de directivos o de jefatura que por estar involucrados en la gestión de la empresa tienen unas condiciones laborales diferentes a las establecidas en el presente Convenio y en conjunto y cómputo anual superiores a las reguladas en el mismo. b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios c) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con KOOLAIR, S.A. d) Aquéllos con los que expresamente se acuerde su exclusión, por haberse pactado con ellos condiciones diferentes a las establecidas en el Convenio Colectivo.

El personal de los apartados a) y d) del presente artículo se considerará personal extraconvenio.

Artículo 3 Denuncia del convenio.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Denunciado el Convenio en tiempo y forma, ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos.

Artículo 4 Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.

CAPÍTULO II Artículo 5

Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldo o salarios; primas o pluses fijos; primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comárcales o regionales o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, podrán ser absorbidas si no superasen el nivel de los establecidos en el presente acuerdo.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Iniciación y extinción de la relación laboral

Artículo 6 Ingresos.

La contratación de trabajadores se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Siempre y cuando las necesidades de producción y la situación de la Empresa así lo aconsejen, se procederá a seguir efectuando contratos a través de Koolair, S.A. o a efectuar varios contratos fijos discontinuos o fijos ordinarios.

Artículo 7 Contratos de duración determinada.

Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Se entenderán concurrentes las circunstancias del artículo 15.1.b) del Estatuto de los

Trabajadores, entre otros, en los siguientes supuestos.

Este tipo de contrato se podrá realizar en aquellas épocas o meses en las que se produce un incremento de la demanda de pedidos superior a la capacidad de producción de los recursos laborales existentes, o en aquellos casos en que debido a suplencias de vacaciones u otras circunstancias, se produzca un incremento extraordinario de pedidos, que suponga la necesidad de nuevas contrataciones para refuerzo de la plantilla en la atención necesaria para fabricación de dichos pedidos.

La duración de estos contratos será la establecida en el Convenio Colectivo de la industria Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Transformación:

Durante la vigencia del presente convenio se podrán transformar los contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, conforme a lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias de aplicación.

Artículo 8 Período de prueba.

Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de prueba, cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala. 1. Aprendices y Peones: un mes

  1. especialistas: un mes.

  2. profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: un mes.

  3. Subalternos: un mes.

  4. Administrativos: un mes.

  5. Técnicos no titulados: dos meses.

  6. Técnicos titulados: seis meses.

Artículo 9 Extinción del contrato por voluntad del trabajador.

El trabajador que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con, al menos, un mes en el caso de jefes, técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal.

El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos y, en su caso, a los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la empresa dicho incumplimiento.

CAPÍTULO IV Artículo 10

Ascensos y provisión de vacantes

Artículo 10 Provisión de vacantes o Ascensos.

La provisión de vacantes o ascensos, se regirá según las condiciones que se establecen en el programa de Provisión de Vacantes.

CAPÍTULO V Artículo 12

Categorías profesionales y traslados

Artículo11. Categorías profesionales.

Las categorías profesionales se regirán por lo establecido en los anexos I y II del Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los peones especialistas con más de cinco años de prestación de servicios en la empresa y en dicha categoría tendrán la misma remuneración que la establecida para los Especialistas,

Los Especialistas con más de seis años de antigüedad en dicha categoría tendrán la misma remuneración que la establecida para los oficiales de Tercera.

Artículo 12 Cambios de departamento.

Cualquier trabajador podrá solicitar el traslado de un departamento a otro de la Empresa, debiendo ser autorizado por la Dirección para llevarlo a cabo. La empresa podrá rechazar dichas peticiones de cambio de departamento, cuando a su criterio no existan causas para el mismo, por no existir vacantes o necesidades en el departamento al que el trabajador quiere trasladarse o cuando a su criterio el trabajador no cumpla los requisitos, aptitudes y actitudes necesarias para ocupar el nuevo puesto que solicita.

CAPÍTULO VI Artículos 13 a 18

Organización del trabajo, jornada y calendario laboral

Artículo 13 Organización del trabajo.

Será de aplicación en su integridad lo regulado en el Convenio Colectivo del Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14 Jornada anual de trabajo.
  1. La jornada de trabajo para los años 2009, 2010 y 2011 será de 1756 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Teniendo en cuenta la situación del sector y de la empresa, se acuerda el poder realizar distribución irregular de la jornada de trabajo, que deberá ser comunicado, con un plazo mínimo de ocho días, a los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34...

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