Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo Aurelio Ruiz Colina de Logroño, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 09/09/2011

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Fundación Formación y Empleo Aurelio Ruiz Colina de Logroño (La Rioja) para 2010, 2011 y 2012. (Código núm. 26001422012008), que fue suscrito con fecha 1 de junio de 2011, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 1 de septiembre de 2011.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

II Convenio colectivo de trabajo de la empresa fundación formación y empleo "Aurelio Ruiz Colina".

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Ámbito funcional.- Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo Aurelio Ruiz Colina o en nombre de la misma para el desarrollo de las funciones profesionales de programación, evaluación, formación, orientación, gestión, administración y servicios generales.

Queda excluido el personal voluntario integrado en FOREM para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en acuerdo específico de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del presente Convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad.

Artículo 2

Ámbito personal.- Este Convenio será de aplicación para todos los trabajadores/as vinculados a la Fundación por un contrato de trabajo, excluidos los contratos de alta dirección y contratosde confianza.

Artículo 3

Normativa aplicable y supletoria.-Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones de aplicación anterior. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se vinieran percibiendo y que no aparezcan recogidos en el presente Convenio, se respetarán como complemento personal transitorio que será absorbido por los incrementos retributivos que se deriven de futuras revisiones salariales.

Artículo 4

Vigencia y duración.- El presente Convenio extiende su vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, podrá prorrogarse en los términos del artículo siguiente.

Artículo 5

Prórroga y denuncia.- El presente Convenio se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por periodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de 30 días naturales de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7

Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio (CIVE).- Se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por el/la, los/las representantes de los trabajadores y de la Fundación, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del mismo.

Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar.

Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

La CIVE establecerá los criterios de selección y contratación de personal.

Artículo 8

Comisión de Participación (CP).- Por el presente Convenio se creará una Comisión de Participación (CP). Estará compuesta por miembros designados por la representación legal de los trabajadores y de la Fundación. Tendrá los cometidos siguientes:

- Participación en la organización del trabajo en los ámbitos que le son propios.

- Modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto de trabajo.

- Planes internos de formación y reciclaje, con especial atención a las necesidades formativas del personal formador en relación con los nuevos requerimientos derivados de las certificaciones de profesionalidad y cualificaciones profesionales.

- Definición de puestos reservados para discapacitados.

- Establecimientos de turnos y jornadas especiales.

- Concesión de becas.

- Participación en la selección en los términos previstos en el Convenio.

Artículo 9

Participación sindical en la organización del trabajo.- Con el fin de fomentar la participación en la organización del trabajo, se garantizará la información previa y la negociación de todos los temas relacionados con el mismo, tales como: modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto de trabajo, formación profesional, reclasificación profesional, implantación de turnos, jornadas especiales y selección de personal.

Capítulo II Clasificación profesional Artículos 10 y 11
Artículo 10

Clasificación Profesional.- Todo el personal laboral de la Fundación estará definido, por sus funciones, en grupos, categorías básicas y áreas funcionales siguientes:

Grupo I

Coordinador/a

Técnico superior

Técnico medio

Técnico orientador

Técnico especialista

Grupo II

Oficial primera administrativo/a

Oficial primera servicios generales

Oficial segunda administrativo/a

Oficial segunda servicios generales

Grupo III

Auxiliar Administrativo/a

Auxiliar Servicios Generales

Grupo IV

Formador/a

La asignación de cada trabajador/a a un grupo y categoría profesional vendrá determinada por la cualificación profesional que ha podido adquirirse con la experiencia y contacto directo con el trabajo, y/o por la obtención o posesión de un título específico.

Se tendrá en cuenta los diferentes grados de responsabilidad en la ejecución de los diversos trabajos.

Los contenidos del trabajo de cada una de éstos vienen definidos dentro de la Relación Puestos de Trabajo (R.P.T) en el Anexo II de este Convenio.

Los diferentes grupos y categorías y la definición general de los mismos es la siguiente:

Grupo I

Coordinador/a: Es el puesto de trabajo que podrán desempeñar de forma indistinta trabajadores integrados en las categorías de técnico o técnico superior y que implica el ejercicio y capacidad de gestión y coordinación de la totalidad de los recursos adscritos por la Fundación a un ámbito territorial determinado, incluidas las cuatro áreas funcionales.

Técnico superior: Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel superior específica que, en consecuencia, se constituye un requisito necesario. En el desempeño de dichos puestos desarrolla, con autonomía, iniciativa y responsabilidad, funciones de gestión técnica y/o administrativa de nivel superior.

Técnico medio: Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo tipo, correspondientes a las áreas funcionales de gestión de proyectos y/o administración, que se definen en la R.P.T y que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, con formación acreditada mínima de Grado Medio Universitario o equivalente, o una experiencia profesional de nivel superior contrastada, desarrolla, con autonomía, iniciativa y responsabilidad, funciones de gestión técnica y/o administrativa de nivel medio.

Técnico de orientación: Es la categoría correspondiente al desempeño de las funciones que se designen más abajo y siempre en el ámbito de los proyectos de orientación, con formación acreditada de Licenciado/a (preferentemente en Psicología, Pedagogía, Sociología, Derecho y Económicas-Empresariales) o Diplomados (preferentemente en derecho laboral-graduado social, trabajo social y profesorado de ESO)(la titulación seleccionada dependerá del tipo de acción, de información y/o orientación a realizar). Se valorará la formación complementaria en mercado de trabajo, relaciones laborales, itinerarios formativos, formación ocupacional, autoempleo y dinámicas de grupos. Con arreglo a las instrucciones recibidas de un coordinador, con responsabilidad e iniciativa, desarrollará las funciones descritas en la R.P.T.

Técnico especialista: Esta categoría esta integrada dentro del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico y con formaciónacreditada de F.P.II o equivalente; organiza, desarrolla y ejecuta, con autonomía, responsabilidad e iniciativa, el trabajo administrativo de carácter especializado (contabilidad, tesorería, archivística...

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