Modificación - Asiscar Ambulancias SL (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 09/09/2011

Visto el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Asiscar Ambulancias, S.L. de Logroño (La Rioja) para 2008,2009, 2010 y 2011 (Código núm. 26001202012005), que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2011, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación de convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 1 de septiembre de 2011.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Modificación del artículo 7 del Convenio Colectivo

Se acuerda modificar el tenor literal del artículo 7 del Convenio colectivo de Asiscar Ambulancias, S.L. cuyo tenor literal será el siguiente:

La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de 40 horas semanales.

Para los año/s 2008, 2009, 2010 y 2011 la jornada de trabajo efectivo será de 1.800 horas en computo anual, de trabajo efectivo, más las horas de presencia a que hace referencia el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 20 horas semanales.

La jornada máxima diaria no podrá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias.

El descanso mínimo entre jornada y jornada se atendrá en cada momento a lo dispuesto en la legislación vigente, que actualmente establece 10 horas.

No obstante, expresamente se señala que en los calendarios laborales que se elaboren cada año para los trabajadores de Asiscar Ambulancias exista siempre un descanso entre jornada y jornada de 12 horas quedando esa diferencia de dos horas única y exclusivamente reservada para las prolongaciones de jornada motivadas por razones del servicio.

La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades...

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