Tablas salariales - Industria Textil y de la Confección, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 225 de 19/09/2011

Visto el texto del acta de fecha 27 de abril de 2010 y las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo general de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección, (Código de Convenio número: 99004975011981) que ha sido suscrito de una parte por las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana (ATEVAL), Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, la Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, la Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, la Federación Textil Sedera, la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias y la Federación Española de Empresarios de la Confección) la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2011.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.

Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección

Revisión de tablas salariales 2010

En Madrid, en la sede de FEDECON, a veintisiete de abril de 2011, siendo las 11 horas, se reúne la Comisión negociadora del convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y la confección, correspondiente al convenio de vigencia 2008-2010, constituida el 31 de enero de 2008, integrada por:

En representación de las empresas del sector:

Las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo intertextil español:

Asociación de empresarios textiles de la comunidad valenciana (ATEVAL) en representación de fibras de recuperación, representada por D. José Serna y D. Manuel Penadés.

Asociación industrial textil del proceso algodonero; Federación nacional de la industria textil lanera; Federación nacional de acabadores, estampadores y tintoreros textiles; Federación textil sedera, que constituyen la confederación empresarial TEXFOR, representadas todas ellas por D. Albert Núñez i Quadrat.

Agrupación española del género de punto y grupo nacional de fabricantes de medias representada por D. Albert Núñez i Quadrat.

Federación española de empresarios de la confección, representada por D. Mario Andrada Galán.

La Asociación patronal nacional de empresarios de la industria textil de poliolefinas y fibras duras (APOYFIDE) representada por Dña. Angela Osma.

Unión nacional de fabricantes de alfombras y moquetas, representada por D. Julio Pedro Viejo.

Y las centrales sindicales FITEQA-CC.OO., FIA-UGT en representación de todas las personas que trabajan en el sector.

Por FITEQA-CC.OO.: D. Carmen Expósito, Dña. Mercedes López y Dña. Mª Jose Morcillo; D. Carlos Chicano; D. Mª Jesús Aragón

Por FIA-UGT: D. José Mesa, Dña. Paula Alves, D. Segundo Fernández, Dña. Inmaculada Segura, Dña. Mercedes López Freire, D. Francisco Soler Navarro.

Abierta la sesión, la comisión negociadora aborda el único punto del orden del día, que lo constituye la firma de la revisión de tablas salariales y del salario mínimo intertextil del 2010, alcanzándose los siguientes acuerdos:

  1. En aplicación del artículo 62, punto 4 del convenio colectivo, se procede a la revisión salarial de las tablas de los diferentes anexos, regularizándose con el 2,5% resultante de la diferencia entre el IPC previsto para el año 2010 (0’5%) y el IPC real a 31.12.2010 (3%). Se adjuntan a la presente acta las tablas salariales revisadas correspondientes a los anexos.

  2. El salario mínimo intertextil para el año 2010, una vez practicada la revisión asciende a 25,78 €/día y 783’72 €/mes.

  3. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán hacer efectivas las diferencias salariales que se deriven de la aplicación de las tablas revisadas, con efectos desde el uno de enero de 2010, en las siguientes fechas y condiciones:

    1. Las tablas salariales revisadas que se anexan a la presente acta se aplicarán a partir del mes de mayo de 2011, abonando los atrasos de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2011 antes del 31 de julio de 2011.

    2. Respecto a las diferencias que se deriven del 2010, se procederá a su cotización antes del 30 de junio del 2011, en la forma que proceda legalmente.

    3. Las empresas procederán a su cálculo individualizado y personal de las diferencias derivadas de la revisión para el 2010, reconociéndose como cantidades adeudadas de forma íntegra y personal a los empleados y empleadas en activo actualmente.

    4. El pago de las diferencias acreditadas del 2010, se efectuará en los siguientes términos: la mitad de la cantidad total se abonará antes del 30 de junio de 2012 y la segunda mitad o resto, antes del 30 de junio del 2013. A la extinción del contrato de cualquier trabajador o trabajadora antes de las indicadas fechas se le abonará, juntamente con la liquidación, la cantidad adeudada en aquel momento.

  4. La presente acta y los documentos que la acompañan, formando parte de la misma, se presentarán ante la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación.

    Y no habiendo más temas que tratar se levanta la sesión a las 13 horas en la ciudad y fecha que figuran en el encabezamiento.

    Fibras de recuperación-categorías unificadas tabla salarial 2010 (aumento 3,50 %)

    Tabla «b»

    Categoría Coef. Sal. día euro (1) Inct. euro
    Grupo profesional: producción
    Auxiliar Prod. 26,21 5,95
    Espec. Prepa. 26,46 6,01
    Espec. Hilat. 26,46 6,01
    Espec. Tejed. 26,46 6,01
    Espec. Conf. y acabado 26,46 6,01
    Espec. 1.ª prep. e hilatura 26,97 6,10
    Of. Prep. e Hilatura 27,46 6,20
    Of. Tej. y acab. 28,20 6,35
    Of. Perch. y Acab. 27,71 6,24
    Of. Flokado 27,46 6,20
    Ofic.Especializados A 28,20 6,35
    Ofic.Especializados B 27,95 6,29
    Ayte. Técnico 27,71 6,24
    Encargado 31,94 7,07
    Tint/Colorista/Jefe Lab. 32,32 7,12
    Jefe Producción 33,92 7,47
    Direct. Técnico 39,89 8,58
    Tituld. Superior 39,89 8,58
    Grupo profesional: mantenimiento y servicios
    Auxiliar 26,21 5,95
    Vigilante/Portero 26,46 6,01
    Of. 2.ª Serv. Grles. 28,20 6,35
    Conductor 1.ª. 29,21 6,54
    Of. 1.ª Serv. Grles. 29,70 6,63
    Encarg. Manten. 31,94 7,07
    Grupo profesional: almacén
    Aux. Almacén 26,21 5,95
    Esp. Almacén 26,71 6,07
    Oficial Almacén 28,20 6,35
    Encarg. Almacén 31,94 7,07
    Grupo profesional: Administración e informática
    Aux. Adminis. 26,21 5,95
    Of. 2.ª Adminis. 27,95 6,29
    Op. Informática 27,95 6,29
    Of. Adminis. 1.ª. 30,74 6,82
    Program. Inform. 30,74 6,82
    Jefe Sec. Adminis. 33,11 7,29
    Prog. Anal. Inform. 33,11 7,29
    Resp. Formación 33,11 7,29
    Jefe informática 36,71 7,98
    Jefe personal 1.ª . 36,71 7,98
    Direc. Financiero 39,89 8,58
    Direc. Rec. Human. 39,89 8,58
    Titulado superior 39,89 8,58
    Grupo profesional: Comercial
    Oficial Ventas 28,20 6,35
    Técnico Vtas. 29,21 6,54
    Jefe Sec./Deleg. o zona 32,32 7,12
    Modelo 32,32 7,12
    Jefe de Vtas. 35,91 7,82
    Técni. Comercial 39,89 8,58
    Director Comercial 39,89 8,58
    (1) No computable para el cálculo de antigüedad, beneficios, pagas extras y demás complementos salariales

    TABLAS PARA 2010 CON APLICACIÓN DE 3,5 %

    AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE DESMOTADORES DE ALGODÓN NARVÁEZ, 28 (28009 MADRID)

ANEXO II

Industria de obtención de fibras de algodón y obtención de subproductos

Categoría profesional Puestos de Trabajo Salario de referencia - Grupo
A. Auxiliar. Auxiliar de Producción. 25,77
Auxiliar de Administración. 25,77
Auxiliar de Mantenimiento. 25,77
Listero. 25,77
Ordenanza. 25,77
Fregador. 25,77
Barrendero. 25,77
Peón. 25,77
B. Especialistas. Vigilante de Máquinas. 27,67
Vigilante de Prensa. 27,67
Vigilante de Prensa Continua. 27,67
Vigilante Portero. 27,67
Especialista de Producción. 27,67
Especialista en Administración. 27,67
Ayudante Laboratorio. 27,67
Auxiliar Administrativo. 27,67
Telefonista. 27,67
Cobrador. 27,67
Recepcionista. 27,67
Portero. 27,67
Vigilante o Sereno. 27,67
Guarda Jurado (Peón Especialista). 27,67
C. Oficialías. Oficialía de Producción. 31,01
Oficialía de Administración de Segunda. 31,01
Operador-Operadora de Informática. 31,01
Conductor de Segunda. 31,01
Oficialía de Mantenimiento General. 31,01
Oficialía en Ventas. 31,01
Oficialía en Laboratorio. 31,01
Oficial de Segunda. 31,01
Ayudante de Personal de Primera. 31,01
Ayudante de Personal de Segunda. 31,01
Ayudante de Personal de Tercera. 31,01
Ayudante de Contratación. 31,01
Ayudante de Distribución. 31,01
Carretillero de Primera. 31,01
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR