Corrección de errores - Industria de la Madera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 224 de 21/09/2011

Apreciado error por omisión en la publicación del acta de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la Madera de la Comunidad de Madrid 2010 de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, correspondiente al día 22 de agosto de 2011, páginas 44 a 49, número de inserción (03/28.717/11), se procede a la publicación de la misma.

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2010

En Madrid, a 25 de marzo de 2011, en el domicilio de FEMAMM, en esta fecha, sede de las Comisiones del Convenio Regional de la Madera de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Sagasta, número 24, tercero izquierda, y siendo las diez y treinta horas se reúnen las personas que a continuación se reseñan, en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

CC OO: - Don Alberto Trigo Sánchez. ACOMAT: - Don José Fernández Morán. APISMA: - Don Miguel Rodríguez Rojas. UGT - Don José Javier Gallego Cardo. AFAMID - Don Carlos Jiménez. - Doña Ana Isabel Hernández.

ACUERDAN

  1. La revisión salarial 2010

    Conforme al acta de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, de 6 de julio de 2010, y una vez conocido el IPC real del año 2010 (3 por 100), se procede a revisar las tablas con el diferencial entre el 1,2 por 100 y el IPC real, esto es 1,8 por 100, con efectos de 1 de enero de 2010.

    Igualmente, y siguiendo las indicaciones del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera de 7 de marzo de 2011, las partes acuerdan que el pago de los atrasos correspondientes (1,8 por 100) pueda realizarse en tres plazos, siempre con el límite máximo del 31 de diciembre de 2011.

    Como consecuencia de la revisión salarial 2010, la dieta completa queda establecida en 36,72 euros, y la media dieta en 11,37 euros.

    En aquellas empresas en las que el empresario unilateralmente no constituyera el fondo, o reimplantado, lo suprimiera, también en contra de la voluntad de los trabajadores, será responsable del importe de las primas del seguro de vida e invalidez total y absoluta, que habrá de abonar de su propia cuenta.

    La cantidad mínima de cobertura de este seguro será de 20.383,93 euros. Para la actividad de aserradores, rematantes y embalajes se sustituye el Fondo Social, por una prestación indemnizatoria de 20.383,93 euros para los casos de muerte, derivados de contingencias de accidente o enfermedad profesional, para la/el viuda/o o beneficiarios.

  2. Cláusula de inaplicación...

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