Convenio colectivo - Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2012
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6629 de 13/10/2011

Visto el texto del Convenio colectivo de manipulado y envasado de cítricos, frutas y hortalizas para la Comunitat Valenciana, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de CGC y APECA, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de septiembre de 2011.- El jefe del Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA 2010 AL 2012

ARTÍCULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL

Las bases del presente Convenio serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo se aplicará a todas las empresas cuya actividad consista en la selección, manipulado y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación. En el ámbito funcional del Convenio quedarán incluidas también las actividades de selección, manipulado y enva-sado de frutas y hortalizas realizadas por las empresas cuya actividad principal consista en el manipulado de cítricos. En el caso de que se efectúen las tres actividades de manipulado de cítricos, de frutas y de hortalizas, se entenderá que es mayoritaria la actividad de cítricos cuando lo sea respecto a las otras dos actividades tomadas cada una por separado.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO PERSONAL

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios laborales en las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4 ÁMBITO TEMPORAL
  1. La vigencia del presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, hasta el 31 de agosto de 2012.

  2. Los efectos del presente Convenio Colectivo se producirán desde la fecha de la firma del mismo, excepto sus efectos económi-cos que

    se iniciarán el día 1 de enero de 2011. Con independencia de la fecha en la que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

  3. Si alguna de las partes negociadoras no denuncia este Convenio Colectivo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, o a la de sus posibles prórrogas, el Conve-nio se prorrogará por sucesivos periodos anuales.

ARTICULO 5 RENDIMIENTOS
  1. A fin de mejorar la productividad de las empresas y con ello contribuir al mantenimiento del máximo volumen de empleo, las empresas podrán establecer unos niveles de rendimiento normales en las tareas básicas de los almacenes de manipulado y envasado, me-diante acuerdos con los representantes de los trabajadores.

  2. Los acuerdos sobre rendimientos en el trabajo a que pue-dan llegar las empresas y los representantes de sus trabajadores, se reflejarán por escrito. Una copia del acuerdo habrá de ser enviada por la empresa, o los representantes del personal, a la Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación de este Convenio Colec-tivo. A la vista del contenido del acuerdo sobre rendimientos labora-les, la Comisión Paritaria emitirá un dictamen respecto a su ajuste con las cláusulas del Convenio Colectivo. En todo caso, los Sindica-tos firmantes tendrán la facultad para ejercitar las acciones legales que estime oportunas para impugnar los acuerdos con los que puedan estar disconformes.

    Una vez establecido, el sistema tendrá carácter provisional por un periodo de 30 días para que la Comisión Paritaria compruebe si los rendimientos son alcanzables y responden a los criterios que determinaron su implantación.

  3. Los rendimientos mínimos acordados por ambas partes, se-rán de aplicación a los trabajadores. Por acuerdo entre las empresas y los representantes de sus trabajadores, se podrán implantar sistemas de remuneración en función del rendimiento del trabajo.

ARTÍCULO 6 CONDICIONES ECONÓMICAS
  1. Las retribuciones pactadas en este Convenio correspon-dientes a la campaña 2010_2011 (desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011) para las distintas categorías son las que figuran en las tablas de salarios que como anexo 3 se unen a este texto, y que recogen un incremento del 2,30%.

  2. Incremento salarial general:

    A partir del 1 de septiembre de 2011, se establece un incremento salarial para la siguiente campaña de vigencia del presente Convenio Colectivo equivalente al 2,30%

  3. Para el personal que trabaje a jornada completa durante to-do el año, perteneciente a los Grupos I, II, IV y V, el salario diario o mensual será el establecido en las tablas que figuran como anexo 3A.

  4. Cláusula de revisión salarial: Durante la vigencia del pre-sente Convenio, no operará ningún tipo de revisión salarial.

  5. Cláusula de garantía salarial: Si alguna de las categorías fi-jadas en el presente Convenio se quedase por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se actualizará de inmediato hasta alcanzar el 100 por 100 de éste.

  6. En las retribuciones del Grupo III, en el salario día se in-cluyen todos los conceptos salariales a que el/la trabajador/a tiene derecho, como son salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, participación en beneficios y de-más partes proporcionales.

  7. El importe de las gratificaciones extraordinarias del mes de Julio y de Navidad será de 30 días del salario para los trabajadores fijos de los Grupos I, II, IV y V.

ARTÍCULO 7 PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
  1. Las empresas promoverán la formación profesional de sus trabajadores, concediendo los permisos necesarios, no retribuidos, para concurrir a exámenes, en el caso de que los trabajadores cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional oficialmente reconocido.

  2. Siempre que la organización del trabajo lo permita, el/la trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada laboral para posibilitar su asistencia a cursos de formación profesional, y tendrá preferencia a la elección de turno de trabajo cuando curse con regu-laridad estudios para la obtención de un título académico o profesio-nal.

  3. Con carácter general, y en el supuesto de que no sea im-prescindible recurrir a la contratación de personal nuevo en la em-presa, los puestos de trabajo tenderán a cubrirse con trabajadores de la propia empresa procedentes de los niveles inferiores de cada grupo profesional.

  4. Las promociones a puestos de trabajo de superior nivel profesional dentro de la empresa, se producirán en el marco de las facultades organizativas del empresario, atendiendo a criterios como la formación, la experiencia profesional y la antigüedad del...

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