Convenio colectivo - Auto-Taxi, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 205 de 19/10/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Sector de Auto-Taxi de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Cód. 71000935012002), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 15 de julio de 2011, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de mayo de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE

Primero. Ordenar el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2011.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXI DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 2011 Y 2013

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas privadas, cuya actividad sea la prestación de servicios de transportes urbanos e interurbanos de auto taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2013, independientemente de su publicación en el BOJA.

Se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas si por cualquiera de las partes no se denunciara con dos meses, como mínimo, de antelación a la expiración del término de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte.

Las partes se comprometen, una vez denunciado el Convenio, a constituir la comisión deliberadora del mismo e iniciar las negociaciones, al menos un mes antes de la expiración del término de la vigencia o de sus prórrogas.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.
  1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas. Asimismo, hacen constar que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que para el caso de que por la Autoridad Laboral y/o Jurisdicción Social se declarase nulo en todo o en parte el contenido de algún articulo de este Convenio Colectivo, éste, sería revisado en su totalidad no pudiendo surtir efectos parcialmente.

  2. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional para el sector de auto taxi, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 4 Absorción y compensación.

Las condiciones fijadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo absorberán las que en el futuro puedan establecerse, cualquiera que se la norma de la que deriven.

Artículo 5 Garantía «Ad Personal».

Se establece que en los casos en que el trabajador perciba una remuneración globalmente superior a la establecida por este Convenio, se respetará íntegramente a título personal.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 30.2

Organización del trabajo

Artículo 6 Turnos.

Los turnos de trabajo se fijarán por la empresa, comprometiéndose ésta a posibilitar el cambio de turno cuando se produzca una vacante.

Cuando resulte necesario para la salud de la trabajadora embarazada y/o feto, ésta no realizará el turno de noche, sin perjuicio de sus derechos económicos.

Artículo 7 Jornada y descansos.

La jornada diaria será de 7 horas, y la semanal será de 35 horas.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

Los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana en aquellos municipios, en que este implantado el sistema de descanso de los vehículos, el descanso semanal será coincidente con la paralización del vehículo dispuesta por la Corporación Municipal, más otro día anterior o posterior.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona discapacitada física, psíquica o sensorialmente, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo hasta el máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, incluido los familiares de las familias de las parejas de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá de preavisar su solicitud con un mes de antelación a su disfrute y con quince días de antelación a la fecha que se incorporara a su jornada ordinaria.

Los trabajadores y trabajadoras con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido.

Artículo 8 Festivos.

Aquellos trabajadores que trabajen algunos de los catorce festivos marcados en el calendario laboral, cobrarán 34,20 ?, mas otro día de descanso.

El día de San Cristóbal, Patrón de los conductores, será considerado como festivo a todos los efectos.

Artículo 9 Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (Salario Base Convenio más antigüedad en su cómputo diario), por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

- Por matrimonio, 21 días naturales.

- Por nacimiento de hijos, 3 días naturales y, si requiere intervención quirúrgica, será de 5 días naturales.

- Por boda de hijos o hasta segundo grado de consanguinidad, un día.

- Por muerte, enfermedad grave, de ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días naturales si reside en una provincia distinta a la del domicilio del trabajador.

- Por traslado del domicilio habitual, 3 días.

- Para concurrir a examen o revisión del carné profesional o cartilla municipal 1 día.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del colectivo, en los términos establecidos por la legislación vigente.

- 3 días de asuntos propios al año sin justificación.

Por el permiso de lactancia natural o no de hijos menores de 9 meses, la trabajadora o el trabajador, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, la trabajadora o el trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora.

A opción del trabajador o trabajadora, las horas correspondientes a este permiso se podrán acumular para su disfrute tras el permiso de paternidad.

Para los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse dos horas diarias, mientras dure la hospitalización.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de hijos/as menores de 8 años y personas dependientes a consultas médicas.

Por el tiempo de dos días para la realización de trámite administrativo de adopción nacional o internacional o acogimiento.

Por el tiempo indispensable para el cuidado de hijos/as menores de ocho años, con enfermedad infesto-contagiosa.

Artículo 10 Vacaciones.
  1. Todo el personal al servicio de las Empresas afectadas por este Convenio, tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de 31 días naturales de vacaciones, o a la parte proporcional que corresponda en su caso, cuando el trabajador no lleve un año completo trabajando en la Empresa.

  2. La fecha del disfrute de las vacaciones será, al menos, de 15 días comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de octubre. Por mutuo acuerdo, se podrán disfrutar las vacaciones en dos periodos de 15 días, que las partes libremente fijaran. En todo caso, la Empresa dará a conocer a cada trabajador el periodo fijado para disfrutar sus vacaciones, por escrito y con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

  3. Durante el periodo de vacaciones, el trabajador percibirá el Salario Base Convenio, más antigüedad, más la cantidad de 127 ?, prorrateadas en función de los días de vacaciones que le corresponda.

  4. Los trabajadores y trabajadoras con hijos/as menores a su cargo, tendrán preferencia a la hora de elegir su turno de vacaciones para que esta coincida con las vacaciones escolares de los menores.

  5. Las trabajadoras embarazadas, no perderán el derecho al disfrute de las vacaciones, cuando estas coincidan con su periodo de maternidad.

  6. Las vacaciones, comenzarán siempre después del descanso semanal.

  7. Para el personal que...

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