Acuerdo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Rincón de Soto, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 19/10/2011

Visto el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo Económico-Administrativas de la Función Pública del Ayuntamiento de Rincón de Soto (La Rioja) para los años 2011, 2012, 2013, 2014, suscrito el 10 de mayo de 2011, de una parte, por la representación de la referida Corporación, y de otra, por la organización sindical CSIF, a través de la correspondiente Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este CentroDirectivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 13 de octubre de 2011.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo Económico-Administrativas de la Función Pública del Ayuntamiento de Rincón de Soto (La Rioja), años 2011, 2012, 2013 y 2014.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes Intervinientes.

El presente pacto ha sido negociado por una representación de la Corporación Municipal de Rincón de Soto y por la representación de Personal de la misma firmante.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

El presente Pacto será de aplicación en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento a:

  1. Personal funcionario de carrera.

  2. Personal funcionario interino.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Pacto entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá una duración de cuatro años (4 años). La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año.

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión.

El proceso de negociación del nuevo Acuerdo se abrirá en la fecha que fijen el Ayuntamiento de Rincón de Soto y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes lo promueva.

Artículo 4 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborables vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación Vigente.

Artículo 5 Comisión de Seguimiento de Interpretación.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Pacto.

1. Composición.

La Comisión Mixta estará integrada paritariamente, por un vocal en representación de las Corporación Municipal, y el representante de los funcionarios del Ayuntamiento firmante del Pacto.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia, asesores que tendrán voz pero no voto, y serán designados libremente por cada una de las partes.

Esta Comisión celebrará sus reuniones cuando una de las partes lo solicite.

2. Funciones Específicas.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de este Pacto.

  2. Arbitraje en los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

  3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.

  5. Entender de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.

3. Procedimiento de Solución de Conflictos.

En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Pacto, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento del conflictoa la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes instarán el nombramiento de una persona mediadora que será nombrada de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta. El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la persona mediadora, habrá de ser razonada y presentada por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días. Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Capitulo II.- Deberes y Derechos de los Funcionarios Artículos 6 a 9
Artículo 6 Deberes.

Los deberes del personal funcionario del Ayuntamiento, se regulan por la normativa específica que en cada momento se aplique a la Administración Pública Local.

Artículo 7 Derechos.

Los derechos del personal funcionario del Ayuntamiento se regulan por la normativa vigente y por lo acordado en este Pacto.

Artículo 8 Derechos Adquiridos.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas contraídas a título personal, previas a la entrada en vigor del presente Pacto.

Artículo 9 Derechos Sindicales.

1. Derecho de Reunión.

  1. Legitimación para convocar reuniones.

    El personal funcionario del Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:

    - La legitimación para convocar una reunión corresponde a:

    * Los/las Delegados/as de Personal.

    * Cualesquiera funcionarios/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 30% del colectivo convocado.

  2. Requisitos de la convocatoria.

    Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

    - Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles en el Ayuntamiento.

    - En este escrito se indicará:

    Hora y lugar de la celebración.

    Orden del Día.

    Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

    Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la 3 reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. Las personas convocantes de la reunión serán las responsables del normal desarrollo de la misma.

  3. Horario de reuniones.

    El derecho de reunión se regulará según lo dispuesto en la legislación vigente.

    Se señala un mínimo de 12 horas anuales a celebrar durante las horas de trabajo.

    2. Negociación Colectiva.

    El Ayuntamiento de Rincón de Soto firmante del Pacto, en el ámbito de sus competencias y en los términos que legalmente se determinen, reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal funcionario de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2.007 de 12 de abril).

    3. Derecho de Huelga.

    El derecho del personal funcionario a la huelga, se regirá por la normativa vigente.

    4. Delegados de Personal.

    1. Competencias.

    Los Delegados de Personal son los órganos específicos de representación del personal funcionario del Ayuntamiento. En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes y en el contenido del presente acuerdo.

    Le corresponden a la Delegación de Personal las siguientes facultades dentro de su respectivo ámbito:

    1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal de la Entidad Local.

    2. Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias:

  4. Traslado total o parcial de las instalaciones

  5. Planes de formación del personal

  6. Implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo.

    3. Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

  7. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

  8. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

  9. Cantidades que perciba cada individuo por complemento de productividad

    5. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente o de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

    6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

    7. Vigilar y controlar las condiciones de...

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