Convenio colectivo - Grupo Aviva en España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 04/11/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las empresas Aviva Grupo Corporativo, S.L.; Aviva Vida y Pensiones, S.A.; Aviva Gestión S.G.I.I.G., y Aviva Servicios Compartidos A.I.E. (Código de Convenio número 90014233012002), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS: AVIVA GRUPO CORPORATIVO, S.L.; AVIVA VIDA Y PENSIONES, S.A.; AVIVA GESTIÓN S.G.I.I.C., Y AVIVA SERVICIOS COMPARTIDOS A.I.E.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales de las compañías: Aviva Grupo Corporativo S.L., Aviva Vida y Pensiones S.A., Aviva Gestión S.G.I.I.C y Aviva Servicios Compartidos A.I.E., en todos los centros de trabajo que tienen establecidos, o se puedan establecer en el territorio nacional.

Exclusiones:

  1. El presente Convenio no será de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 n.º 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET).

  2. Quedan también excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:

  1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, Ley 26/2006, de 17 de julio, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

  2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de la Empresa de la que dependen, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

  3. Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.

  4. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetas al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente Convenio les sea aplicable.

Artículo 2 Ámbito temporal.
  1. Duración.

    La duración general del presente Convenio será de cuatro años, Convenio Colectivo 2010-2013, desde 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2013, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio.

  2. Vigencia.

    El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta. Los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2011.

  3. Prórroga y denuncias.

    Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, 31 de diciembre de 2013, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al artículo 87 de dicho Estatuto.

    La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y del 4 del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

  4. Resolución de discrepancias.

    Adicionalmente a lo dispuesto en el Convenio Sectorial de aplicación, se acuerda la adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

Artículo 3 Coordinación Normativa y Fuentes.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio, será de aplicación la normativa laboral vigente y el Convenio del Sector de Seguros y Reaseguros que resulte de aplicación.

Artículo 4 Comisión mixta.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará integrada por seis miembros, de los cuales tres serán designados por la Dirección de las Empresa del Grupo, y tres por la representación social firmante del Convenio, en función de su representatividad. A estos efectos se computará el porcentaje de representación de cada una de las representaciones firmantes del Convenio, durante el tiempo de su vigencia.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.

Los acuerdos de la Comisión, requerirán, para su validez, la presencia de cuatro representantes, como mínimo, siempre que exista paridad de ambas representaciones y, en todo caso, los acuerdos serán tomados por unanimidad o, en su defecto, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Las decisiones de la mencionada Comisión, se emitirán en el plazo máximo de treinta días a contar de la fecha en que se reciba el escrito de cualquier interesado por el que se someta una cuestión a la misma y no privarán a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  1. Los de interpretación del Convenio y el seguimiento de su aplicación.

  2. En los supuestos de conflicto colectivo relativos a la interpretación o aplicación del Convenio, deberá intervenir la Comisión con carácter previo al planteamiento formal del conflicto.

  3. Cualquier modificación en la regulación de los supuestos especiales de jornada, así como en la creación de nuevos colectivos susceptibles de ser considerados supuestos especiales o en la supresión de los mismos y su paso a la jornada general establecida en este Convenio.

  4. Cualquier otra función que determine la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Plantilla e ingresos

Artículo 5 Plantilla.

Constituye la plantilla de las Empresas del Grupo la relación numérica de los puestos de trabajo de cada Empresa, distribuidos por Grupos y Niveles, necesarios para satisfacer, de acuerdo con su organización, las necesidades permanentes para la actividad económica de las Empresas. La plantilla inicial será la que resulte de la realidad de grupos y niveles existentes al comienzo de la vigencia del Convenio, la cual podrá sufrir las modificaciones oportunas con arreglo a la normativa de aplicación en el momento en que se produzcan.

Artículo 6 Ingresos y vacantes.

Todas las plazas del grupo I nivel 3 y grupos y niveles inferiores, se cubrirán, en primer lugar, con personal de las propias Empresas del Grupo que opten a ellas, siempre que superen los correspondientes procesos de selección y/o pruebas de aptitud que convoque la Empresa o Empresas de que se trate. En el caso de que no existieran solicitantes o que no resultara ninguno apto para cubrir tales plazas, se declararán aquellas desiertas y podrán proveerse con personal ajeno que deberá cumplir, como mínimo, las mismas condiciones exigidas al personal de la propia Empresa.

CAPÍTULO III Artículo 7

Organización y productividad

Artículo 7 Productividad.

Los empleados afectados por este Convenio se comprometen a mantener una productividad media equivalente a la mantenida hasta la fecha y a aportar, como hasta ahora, su esfuerzo y colaboración a cuantas medidas se tomen encaminadas a mejorar la productividad.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 12

Formación, clasificación profesional y exámenes

Artículo 8 Formación profesional.

La formación profesional viene regulada por el capítulo V (artículos 20 al 24) del Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo, o los que sean de aplicación en el convenio del sector vigente.

Cuando por necesidades de organización se necesite cubrir un puesto para el que se requiera la especifica formación profesional, las empresas del grupo deberán incentivar a los empleados que tengan dicha formación, mediante un complemento de puesto de trabajo, del cual será...

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