Convenio colectivo - Andaluza de Gestión Integral de Servicios Especializados SL (AGISE), Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 216 de 04/11/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Segramaal, S.C.A. (Cód. 71000982012003), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 1 de agosto de 2011, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 26 de julio de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE

Primero. Ordenar el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Cole-ctivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2011.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE «AGISE, S.L.» Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre los Delegad@s de Personal de «Agise, S.L.» y la representación empresarial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El Convenio regula las condiciones de trabajo entre Agise, S.L. y sus trabajadores/as.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el art. 3, sea cual fuere la categoría profesional del personal o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente, el artículo 3 de este Convenio y la normativa laboral vigente en cada momento, así como a lo recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH, Ley de Igualdad).

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones más beneficiosas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algunos de los pactos del presente convenio, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 6 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de febrero de 2011, siendo su duración de cuatro años, finalizando por tanto el 31 de enero de 2015. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio en el mes de noviembre de 2014.

Artículo 7 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio tres meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, de la que se le trasladará copia a la Autoridad Laboral.

Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo Convenio, se prorrogará el anterior hasta la aprobación del nuevo convenio.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del convenio, como órgano de interpretación y aplicación del mismo, que se constituirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación del presente convenio en el BOJA.

La Comisión estará integrada por 4 miembros, 2 representantes de la empresa y 2 de la representación laboral. La Empresa y los trabajadores/as que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo, deberán dirigirse a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá una vez al año, para el seguimiento del Convenio y para los asuntos que surjan. Cuando en la Comisión Paritaria, se trate algún asunto especifico de alguna Provincia, podrá asistir la representante de los trabajadores de dicha Provincia, con voz pero sin voto, mediante la aportación del oportuno escrito explicativo del conflicto a tratar. La convocatoria de sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha, lugar y hora que esté comprendida en los diez días naturales siguientes al de la fecha del escrito de la convocatoria.

Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de la representación de cada una de las partes, debiendo así mismo adoptarse los acuerdos por mayoría simple. En caso de desacuerdo estará al arbitraje del SERCLA.

De lo acordado deberá darse publicidad en los centros de trabajo.

Artículo 9 Garantía «ad personam».

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y los trabajadores/as. Estas cantidades se mantienen estrictamente «ad personam», no pudiendo ser absorbibles ni compensables.

Artículo 10 Organización del trabajo.

10.1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva que la legislación vigente asigna a la representación laboral.

La empresa proveerá de acceso al correo electrónico a todos los trabajadores.

10.2. Son criterios inspiradores de la organización del trabajo los siguientes:

La mejora del rendimiento de los servicios, mediante la adecuación de las plantillas a las necesidades reales.

La mejora de la calidad del servicio, consolidando fórmulas de evitar la precariedad en el empleo, así como la formación del personal.

La instauración de fórmulas de reducción y reestructuración del tiempo de trabajo, como medida de creación de empleo.

La valoración de los puestos.

La evaluación del desempeño.

La adopción de medidas de salud laboral que permitan la realización del trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.

10.3. Para dar eficacia a los principios anteriormente mencionados se establece la siguiente estructura organizativa:

Grupo A Gerente y/o Administrador/a Director/a Centro de Trabajo

Psicolog@ Abogad@ Coordinación Técnica

Grupo B Trabajador/a Social

Grupo C Auxiliar Social Monitor/a

Grupo D Oficial Administrativ@ Auxiliar Administrativ@ Administrativ@

Grupo E Personal de Oficios Varios

El personal adscrito a las citadas categorías deberá tener la cualificación y realizar las funciones que se enuncian:

Gerente o Administrador/a: Es la persona con los poderes legalmente exigidos para tomar las decisiones de gestión global de la empresa.

Director/a de Centro de Trabajo: Es la persona que acreditada su capacidad organizativa y de gestión preferentemente con titulación universitaria de grado medio o superior y que dirige bajo la supervisión de la gerencia cada uno de los centros de trabajo. Sus funciones son la organización y administración del centro de trabajo al que pertenece.

Psicólog@: Es la persona que con la titulación enunciada, presta sus servicios a las personas acogidas en su centro de trabajo.

Abogad@: Es la persona que con la titulación enunciada, presta sus servicios jurídicos a las personas acogidas en su centro de trabajo.

Coordinación Técnica: Sus funciones son:

- Supervisar el trabajo de los equipos en lo relativo al reparto y ejecución de funciones y de la gestión de las Directoras de las Casas, en coordinación con el Administrador Único.

- Supervisar la evaluación del Programa (valoración y seguimiento técnico) elaborando la Memoria, conjuntamente con los equipos de las Casas, con las sugerencias y modificaciones que se desprenden del análisis evaluativo, tendentes a la mejora de la eficacia y la eficiencia.

- Diseñar y llevar a cabo proyectos formativos con el personal de los Centros.

Trabajador/a Social: Es la persona que con la titulación enunciada, presta los servicios de asistencia social a las personas acogidas en su centro de trabajo.

Auxiliar Social: Es la persona que, sin ostentar titulación académica en la materia, se ajusta al perfil para cubrir los servicios de atención a las personas acogidas a través de un sistema de turnos que garantizan la seguridad de las usuarias del servicio y de ?en su caso? sus hij@s con presencia permanente en el centro de trabajo.

Monitor/a: Es la persona que con la titulación adecuada realiza actividades formativas, de ocio y tiempo libre para las personas acogidas.

Oficial Administrativ@: Es la persona que, preferentemente con la titulación adecuada, realiza tareas administrativas de tipo contable, cálculo..., etc.

Administrativ@: Es la persona que sin titulación administrativa realiza trabajos administrativos que no requieren específicamente conocimientos de contabilidad.

Auxiliar Administrativ@: Es la persona que bajo las órdenes de un superior realiza trabajos de carácter auxiliar.

Personal de oficios varios: Es la persona que sin cualificación específica realiza trabajos que no requieren ningún tipo de cualificación.

En el transcurso de la vigencia del Convenio, se transformaran los contratos temporales por obra y servicio de 20...

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