Revisión salarial - Derivados del Cemento, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 16/11/2011

Visto el fallo de la sentencia nº 86/2011 de fecha 17 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, sobre conflicto colectivo contra la Asociación Empresarial de Derivados del Cemento de La Rioja sobre incremento salarial para el año 2009 sobre las tablas revisadas para el año 2008 e incremento con carácter provisional para el año 2010 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000115011981), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la sentencia nº 86/2011 de fecha 17 de febrero de 2011dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, sobre conflicto colectivo contra la Asociación Empresarial de Derivados del Cemento de La Rioja relativo al incremento salarial para el año 2009 sobre las tablas revisadas para el año 2008 e incremento con carácter provisional para el año 2010 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 10 de noviembre de 2011.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Jdo. de lo Social n. 3 Logroño

Sentencia: 00086/2011

NIG: 26089 44 4 2010 0001908

N02700

N° Autos: Procedimiento Ordinario 0000890/2010-R

Materia: Conflicto colectivo

Demandante/s: Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines del Sindicato CC.OO., Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria de La Rioja

Abogado/a: Pedro José Ezquerro Sánchez

Procurador:

Demandado/s: Asociación Empresarial de Derivados del Cemento Federac. Empresarios de La Rioja

Abogado/a:

Sentencia n° 86/11

En la ciudad de Logroño a diecisiete de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, José M Labado Santiago Magistrado titular del Juzgado de lo Social n° 3 Logroño los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de Conflicto Colectivo entre las siguientes partes:

Como demandantes: D/Dña. Sebastián Sánchez Cepa, en su Secretario General de La Rioja de la Federación Construcción, Madera y Afines del Sindicato de CC.OO.; Pedro Soldevilla Martínez, en su calidad de Secretario General de La Rioja de la Federación de Industria, Construcción y Afines de La Rioja, y asistidos/as por Letrados/as D/Da. Pedro José Ezquerro Sánchez y Pablo Rubio Medrano.

Como demandado Asociación Empresarial de Derivados del Cemento.-Federación de Empresarios de La Rioja, que comparece representado/a por la Secretaria General D/Dª Estibaliz Ilarraza Tejada y asistido/a por D/Dª Javier Fernández de la Pradilla Ochoa.

Antecedentes de hecho

Primero. Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, presentada el día 2 de diciembre de 2010, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la/s codemandada/s a estar y pasar por lo en ella solicitado.

Segundo.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio el día 14 de febrero de 2011, tras no haberse producido avenencia en el acto de conciliación. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas declaradas pertinentes por S.S con el resultado que consta en el acto de juicio, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos que se declaran probados

Primero.- El presente conflicto colectivo lo interpone la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines del Sindicato CC.OO (FECOMA CC.OO La Rioja) y Federación de la Industria, el Metal, Construcción y Afines de La Rioja (MCA UGT La Rioja), en su calidad de sindicatos más representativos y firmantes del Convenio Colectivo de trabajo para las empresasde derivados de cemento de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Segundo. Que el Convenio colectivo de trabajo para las empresas de derivados del cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su Artículo 2° establece: Ámbito funcional y partes que lo conciertan. El presente Convenio ha sido negociado por representantes de la Federación de la Unión General de Trabajadores (MCA UGT) y de la Federación de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO) y por representantes de la Asociación Empresarial de Derivados del Cemento, obligando a todas las Empresas de la mencionada actividad, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, e incluidas en el campo de aplicación del IV Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (en lo sucesivo denominado Convenio General) suscrito en Madrid el día 16 de julio de 2007 (BOE 18-10-2007) . En dicho Convenio General en su artículo 9 se describe el ámbito funcional del Sector de Derivados del Cemento".

Tercero.- En el Convenio Colectivo indicado (BOR 20/08/2010) se establece en su artículo 2 el ámbito funcional del referido texto, señalando el carácter obligacional del mismo sobre todas las empresas de la mencionada actividad incluidas en el Convenio Colectivo General del Sector de "Derivados del Cemento", expresando lo siguiente:

"Artículo 2 Ámbito funcional y partes que lo conciertan

El presente Convenio ha sido negociado por representantes de la Federación de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y de la Federación de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y por representantes de la Asociación Empresarial de Derivados del Cemento, obligando a todas las Empresas de la mencionada actividad, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, e incluidas en el campo de aplicación del IV Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (en lo sucesivo denominado Convenio General) suscrito en Madrid el día 16 de julio de 2007 (BOE 18-10-2007) . En dicho Convenio General en su artículo 9 se...

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