Convenio colectivo - Agencia Colpisa SLU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 281 de 26/11/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Agencia Colpisa, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de octubre de 2010; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

II CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIA COLPISA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de AGENCIA COLPISA SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante AGENCIA COLPISA), que se encuentren actualmente constituidos o puedan constituirse durante el tiempo de su vigencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito personal

Las disposiciones de este Convenio Colectivo regularán desde su entrada en vigor las relaciones laborales entre AGENCIA COLPISA y el personal que preste servicios a su favor mediante contrato laboral.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, directores, subdirectores, redactores-jefes y altos cargos. b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. c) Los corresponsales y colaboradores, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

Artículo 3

Ámbito funcional

Las normas del presente Convenio afectarán a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación directa o indirecta con aquellas actividades de obtención y distribución de información española o internacional.

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y su duración se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5

Denuncia

  1. La denuncia del Convenio se realizará por cualquiera de las dos partes firmantes por escrito y con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento. 2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida en el punto anterior, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. 3. Denunciado el Convenio, si las negociaciones entre las partes firmantes se prolongaran más allá de la fecha de término de su vigencia, su contenido se considerará prorrogado en tanto sea firmado un nuevo Convenio.

Artículo 6

Compensación y absorción

  1. Las condiciones económicas y de toda índole que figuran en el presente Convenio compensan y absorben las actualmente existentes, así como también compensarán y absorberán las que en el futuro se pudiera establecer por disposición legal o norma convencional, de forma que las variaciones económicas que por tal razón se pudieran producir únicamente tendrían eficacia práctica si globalmente consideradas y en su cómputo anual superan el nivel del presente Convenio.

Artículo 7

Indivisibilidad y unidad del convenio

Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o aplicase de forma sustancialmente distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad.

  1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8

Principio general

  1. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. 2. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 9

Plantillas

  1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de AGENCIA COLPISA corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia. 2. Si las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad, organización o producción fuera necesario realizar, obligaran a reducir sus respectivas plantillas, la empresa procurará recolocar al posible personal excedente en otros departamentos. 3. La representación de los trabajadores velará por el cumplimiento de todos los puntos del Convenio en todos los departamentos, secciones o áreas informativas, cumplimiento que la dirección queda obligada a garantizar. 4. Cuando la representación de los trabajadores apreciara una sobrecarga de trabajo de carácter permanente en cualquier área o departamento de la Empresa como consecuencia de bajas por extinción o suspensión de los contratos de trabajo tales como larga enfermedad o maternidad o por movilidad de los trabajadores, lo pondrá en conocimiento de la Empresa a los efectos de que por la misma se adopten las medidas necesarias.

Artículo 10

Clasificacion profesional; disposiciones generales

Principios generales

Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.

A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las actitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

El sistema de clasificación por grupo profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad y sus distintos supuestos.

Aspectos básicos de clasificación.

La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad en función de las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan, serán adscritos por la empresa a una determinada área de actividad o grupo profesional de las establecidas en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.

No obstante, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.

En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte del trabajador, le serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.

Los factores que influyan en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el articulo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:

- Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por:

[circle6] Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.

[circle6] Especialización: considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica.

[circle6] Experiencia: considera los conocimientos y habilidades adquiridos y demostrados efectivamente por el trabajador durante el desarrollo de su carrera profesional.

- Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuente la capacidad para proponer ideas nuevas, encontrar alternativas y resolver situaciones imprevistas.

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