Plan de igualdad - HC Servicios SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Junio de 2011
Fin de Vigencia29 de Junio de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 288 de 30/11/2011

Visto el texto del Plan de Igualdad de la empresa HC Servicios, SAU (empresa del Grupo HC Energía) (Código de Convenio número 90100092112011) que viene a dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio colectivo que le es de aplicación, plan de igualdad que fue suscrito, con fecha 23 de junio de 2011 por la Comisión Paritaria de Igualdad, integrada por los representantes de la Dirección de las empresas del Grupo y por las secciones sindicales de SOMA-FIA-UGT, la Asociación de Cuadros del Grupo Hidrocantábrico y CC.OO., en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

PLAN DE IGUALDAD HC SERVICIOS, S.A.U.

Introducción

HC Servicios, S.A.U., es una sociedad dedicada a la prestación de toda clase de servicios a cualesquiera sociedades, empresas y entidades, ya sean públicas o privadas en diferentes ámbitos como en el apoyo en las labores de gestión, administrativas, contables, financieras, informáticas y de control de gestión, formación y selección de personal, calidad y medio ambiente, prevención y seguridad, entre otras; que tiene por único accionista a la entidad Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. y forma parte del Grupo HC Energía.

El Grupo HC Energía y cada una de las sociedades que lo integran es consciente de la influencia que ejerce en el sector que opera, en todos los ámbitos, de ahí que su cultura esté basada, fundamentalmente, en potenciar el desarrollo económico, medioambiental y social, siendo la visión del Grupo la eficiencia y la creación de valor.

En consonancia con sus valores el Grupo HC Energía está comprometido con la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres y la diversidad, como un elemento básico para el desarrollo sostenible de su actividad, incorporando dichos principios de forma trasversal en la cultura y valores del Grupo, e integrándolos tanto en su Código Ético, como en el Código de Conducta, que son de aplicación no sólo a los empleados/as, sino también a los proveedores del Grupo HC Energía, proyectándose sobre el resto del Grupo y en el desarrollo de su cultura corporativa.

En concreto, son de destacar las medidas adoptadas por el grupo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres: tanto el Código Ético como el Código de Conducta apoyan la diversidad de la plantilla y, en particular, la igualdad de trato por razón de sexo.

Así mismo, el Grupo HC Energía es consciente de la importancia de que sus empleados/as tengan una vida equilibrada. Como empresario responsable ha establecido medidas de conciliación de la vida familiar/vida laboral, cuyo impacto, adecuación y desarrollo se dispone en el Convenio colectivo y en el Proyecto Conciliar.

Como medida para facilitar la conciliación y la flexibilidad también ha instaurado la posibilidad de acceder al correo electrónico desde cualquier ordenador que tenga Internet.

En el ámbito de la formación el Grupo HC Energía invierte en la formación de sus colaboradores. El grupo tiene en cuenta la opinión de sus empleados/as en su gestión de los recursos humanos, efectuando periódicamente encuestas de clima laboral para conocer la satisfacción de sus trabajadores. Asimismo ha reforzado las áreas de comunicación vertical interna, tratando de mejorar su claridad, y acciones de motivación personal.

Las relaciones laborales del personal se rigen por la normativa laboral vigente y por el Convenio colectivo del grupo, de aplicación desde el 1 de enero de 2007, en el que se asientan las bases de las relaciones laborales entre las empresas que lo integran y sus plantillas.

La principal novedad de dicho Convenio es que en su ámbito de aplicación se incluyen las relaciones laborales de gran parte de las empresas y personal del Grupo, homogeneizando y aunando las condiciones de trabajo.

El Convenio colectivo del grupo ha incorporado en la regulación de las relaciones laborales las novedades derivadas de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres demostrando su compromiso con la igualdad de oportunidades.

El Convenio constituye un texto avanzado y moderno, que pone de manifiesto en su Artículo 2 su compromiso con el principio de igualdad y no discriminación por razones personales, y en concreto, por razón de género.

Asimismo, el Convenio colectivo en su capítulo VII: «Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Familiar» (artículos 83 a 126), establece un conjunto de medidas específicas en materia de igualdad en distintos ámbitos del entorno laboral, entre las que destaca la adopción de medidas en cada una de las sociedades que integran el grupo, de acuerdo con el mandato de la Ley Orgánica 3/2007.

En virtud de la previsión del Convenio, el Grupo HC Energía constituyó el 13 de agosto de 2008 la Comisión Paritaria de Igualdad, integrada por la empresa y los representantes de los trabajadores, que tiene como objetivo principal velar por la defensa del principio de igualdad en todos los ámbitos de la relación laboral de los trabajadores y poner en marcha cualquier otra política activa para la eliminación de posibles discriminaciones que pudiesen ser detectadas.

En el seno de la Comisión Paritaria de Igualdad se adoptó la decisión de acometer los trabajos necesarios para la elaboración de los diagnósticos de igualdad entre hombres y mujeres en todas las sociedades del grupo, cualquiera que fuera el número de trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla.

Con dicha finalidad se abordaron los trabajos necesarios para elaborar los diagnósticos de igualdad de cada una de las sociedades del grupo, habiendo sido finalizados y aprobados por la Comisión Paritaria de Igualdad el 10 de marzo de 2011.

El Diagnóstico de Igualdad en materia de género llevado a cabo en HC Servicios, S.A.U., ha sido un diagnóstico pormenorizado de la realidad y políticas existentes en la compañía, más allá de los mínimos legalmente establecidos.

Así se ha seguido la siguiente metodología:

– El examen se ha efectuado no sólo sobre el año en que se verificaron los trabajos, sino también sobre distintos años con objeto de poder efectuar un análisis comparativo de la situación de la plantilla en materia de género y su evolución a través del tiempo.

– Se han analizado los procesos y documentación relativa a todos los temas analizados, y que posteriormente se describen.

– Se han efectuado entrevistas con un muestreo significativo de trabajadores, en relación con su percepción de la aplicación de las políticas de la empresa en materia de igualdad.

– Y se ha efectuado un análisis cuantitativo y cualitativo de las siguientes materias:

Análisis de la cultura vigente en HC Servicios, S.A.U. en materia de género a través de sus políticas corporativas, incluyendo: Código Ético, Código de Conducta, Imágenes de firma y comunicación.

Análisis del mercado de trabajo del que se nutre HC Servicios, S.A.U.

Organigramas de mandos y directivos de HC Servicios, S.A.U. y análisis general de la evolución de la plantilla en materia de género.

Análisis del sistema de selección de HC Servicios, S.A.U., de las políticas de contratación y de los contratos vigentes.

Análisis de distribución de la plantilla por categorías profesionales y nivel de estudios.

Composición por género de los órganos de representación de los trabajadores.

Análisis de las bajas.

Información sobre promociones.

Análisis de los planes de formación y la formación impartida.

Análisis de políticas retributivas y salario (distinguiendo en función del tipo de salario: fijo, variable, en dinero y en especie).

Medidas de seguridad y salud por razón de género.

Análisis de las políticas de tiempo de trabajo desde el punto de vista de género: horarios, vacaciones, incapacidades, permisos, maternidad, etc.

Análisis de las medidas de conciliación.

A continuación, partiendo de las conclusiones obtenidas como consecuencia del diagnóstico de análisis de la situación de los hombres y mujeres de la plantilla de HC Servicios, S.A.U., se ha elaborado el correspondiente Plan de Igualdad, basado en los siguientes principios:

  1. Marco legal en el que se encuadra el Plan de Igualdad.–La igualdad entre las personas, sin discriminación por razón de sexo, es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.

    La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.

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