Convenio colectivo - Industrias de Panadería y Pastelería, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 187 de 15/12/2011

Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 24 de noviembre de 2011 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo del sector de las industrias de la panadería y pastelería de las Illes Balears (Exp:

CC_TA_21/078 código de convenio núm. 07000235011982) Antecedentes 1. El día 19 de julio de 2011, la representación las empresas del sector de las industrias de la panadería y pastelería de las Illes Balears y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de este sector.

  1. El día 26 de julio de 2011, el señor Josep Magraner, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado convenio colectivo.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo para el sector de las industrias de la panadería y pastelería de las Illes Balears.

  4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  5. Hacer constar que la versión castellana del Convenio es la original firmada por las personas miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción del texto.

  6. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, 24 de noviembre de 2011

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011) Convenio Colectivo para las Industrias de Panadería y Pastelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CAPITULO I.- Generales Artículo Preliminar.- El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado por las siguientes Organizaciones: Associació de Forners i Pastissers de les Illes Balears, Asociación de la Pequeña Industria de Panadería y Pastelería de Mallorca, Asociación Profesional de Pastelería Panadería y Afines de Menorca, Asociación de Panaderos y Pasteleros de Eivissa y Formentera y por la Confederación Sindical de CCOO, la Unión General de Trabajadores UGT y Unión Sindical Obrera USO. Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Ámbito Personal.- El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de empresas de panadería, pastelería, bollería y repostería, en fabricación propia o ajena, así como a todas las dependencias mercantiles que expendan productos de panadería, pastelería, bollería y repostería, elaborada por ajenos a la titularidad del expendedor o en la modalidad de productos intermedios (pan precocido o masas congeladas); y al personal administrativo; así como a los trabajadores/trabajadoras que presten sus servicios en las mismas o los prestasen a partir de la vigencia del presente convenio.

Artículo 2º Normas Subsidiarias.- Se establece una cláusula de adhesión por la cual las empresas del sector con convenio propio, que así lo acuerden en su comisión paritaria, puedan acogerse de forma subsidiaria a este Convenio sectorial en todo lo no previsto en el suyo propio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.

Artículo 3º Ámbito Territorial.- El Presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4º Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión expresa de las Tablas Salariales y otros conceptos económicos, por lo que, en el supuesto de que fuese anulada alguna de sus cláusulas o articulados, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad.
Artículo 5º Este Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo cual su vigencia finalizará el 31 de Diciembre de 2011, debiendo denunciarse con tres meses de antelación a su terminación, al objeto de negociar un nuevo convenio

La vigencia del Convenio para aquellos artículos que no se disponga lo contrario será desde 1 de Enero de 20011 hasta el 31 de Diciembre de 2011.

CAPITULO II.- Jornada, Descansos y Permisos Artículos 6 a 12
Artículo 6º Horas Extraordinarias.- Podrán únicamente realizarse las horas extraordinarias previstas en la legislación laboral vigente.
Artículo 7º Jornada Laboral.- La jornada laboral para el año 2011 será de 1778

Dicha jornada se distribuirá como máximo en cómputo promedio semanal de 40 horas efectivas.

Anualmente los empresarios y empresarias realizarán el calendario y cuadrante de horas de trabajo con el fin de adaptar la jornada al máximo anual establecido.

Se faculta a la Comisión Paritaria, para que pueda confeccionar un calendario anual, en función de las jornadas semanales que realicen las empresas y establezcan el número de horas anuales que sobran o faltan para el cumplimiento de la jornada anual prevista.

Artículo 8º Día Festivo San Honorato.- Para conmemorar la festividad del patrón de los panaderos se fija el primer lunes del mes de Marzo de cada año.

En el supuesto de que este fuera ya festivo, se trasladaría al siguiente lunes. En el supuesto de que coincida con el día de descanso semanal se trasladará a otro día de común acuerdo entre empresa y trabajador / trabajadora.

Artículo 9º Día Festivo no trabajado.- Los días festivos que no sean domingos se abonarán a razón de salario base más antigüedad.
Artículo 10º Descanso Semanal.- Se disfrutará de un día y medio de descanso semanal por turnos que se establecerán de común acuerdo entre empresarios /empresarias y trabajadores / trabajadoras.
Artículo 11º

Vacaciones.- Los trabajadores / trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán un período de vacaciones de 30 días naturales a partir de 1 de Enero de 2011, durante los cuales percibirán los salarios base, la antigüedad, más la cantidad resultante de multiplicar por 25 días el plus de asistencia, que corresponda a cada categoría laboral y de acuerdo con lo expresado en el Art. 15º del presente Convenio. La fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores / trabajadoras, los cuales a petición propia podrán disfrutar de diez de los días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. El inicio de las vacaciones no deberá ser en días de descanso semanal ni en día festivo.

Artículo 12º Licencias Retributivas.- El trabajador /trabajadora con justificación y previo aviso podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
  1. De dos a cinco días naturales, en función de sí ha de efectuar o no desplazamientos fuera de su lugar habitual de residencia en los casos de enfermedad grave, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de padre o madre, padre o madre políticos, hermanos o hermanas, abuelos o abuelas, hijo o hija, nieto o nieta, cónyuge, conviviente –siempre que se acredite de forma fehaciente: certificado empadronamiento, etc.

  2. Quince días naturales en caso de matrimonio. Dicha licencia podrá ser acumulada al periodo de vacaciones pactado en el Artículo 11º y tendrá para su disfrute prioridad sobre los demás trabajadores /trabajadoras.

  3. Dos días por traslado de domicilio habitual.

  4. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

CAPITULO III.- Conceptos Retributivos.Artículo 13º.- Salarios: A partir del 1 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011 los salarios serán los fijados en las Tablas Salariales que figuran en el Anexo I, II y III. Artículos 13.bis a 20

Las Tablas Salariales vigentes a 31.12.2008, BOIB nº 65 de 13.05.2008, se incrementarán en un 3,8% y se aplicaran a partir del 1.01.2011 a 31.12.2011.

Sin carácter retroactivo para los años 2009 y 2010, y sin cláusula de revisión de salarios de 2011.

Artículo 13º bis Cambio de Retribución.- Los Peones que trabajen en el departamento de Obrador, y que presten sus servicios en más de 18 meses de trabajo efectivo en la propia empresa pasarán a...

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