Convenio colectivo - Industrias del Metal, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 23/12/2011

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector de Industria del Metal del Principado de Asturias (expediente C-32/11, código 33000695011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 2 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 9 de diciembre de 2011.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 22-11-2011, publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011), la Directora General de Trabajo.—Cód. 2011-24576.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL Principado de Asturias

ACTA DE OTORGAMIENTO

Asistentes:

• MCA-UGT

  1. Javier Campa Méndez

  2. José Ángel Álvarez Suárez

  3. José Antonio Martínez González

  4. Francisco Javier Rodríguez Pumarada

  5. Alberto Pérez Aller

  6. Juan José Iglesias Martínez

  7. Constantino Coto Sáiz

  8. José María Olmedo Sánchez

  9. José Ramón García Iglesias

  10. Javier Fernández Lanero

  11. Manuel Rey López

  12. Daniel Rodríguez Maribona Campa

  13. Adolfo Quiñones González

    D.ª Mónica Alonso García

    • FEMETAL

  14. Luis Armando Larrea de la Losa

  15. Fernando Alonso Cuervo

  16. Francisco Blanco González

  17. Félix Baragaño Suárez

  18. Antonio Fernández-Escandón Ortiz

    D.ª María Jesús García Rodríguez

  19. José Manuel Cabielles Vallina

  20. Luis Fernández Oro

  21. Álvaro Alonso Ordás

  22. Manuel Nevares Vega

    D.ª Marian Hurlé Díaz

    D.ª Carmen Martínez Hevia

  23. Alberto Fuente Rincón

  24. José Ignacio Rodríguez Vijande (Asesor)

    En Gijón, siendo las doce treinta horas del día dos de noviembre de dos mil once se reúnen en los locales de FEMETAL, calle Marqués de San Esteban, 1-6.º, de Gijón, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, que se relacionan en el encabezamiento.

    Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, por unanimidad en cuanto a la representación empresarial, FEMETAL, y por todos los representantes de la Central Sindical MCA-UGT, en cuanto a la representación social:

    ACUERDAN

    1. —Firmar y suscribir el texto del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias para los años 2011-1012 cuya copia se une al presente Acta.

    2. —Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2011 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de enero de 2012.

    3. —Solicitar a la Autoridad Laboral el registro, depósito y publicación del presente Acta, con los anexos que se acompañan a cuyo fin se autoriza a llevar a cabo este trámite al Secretario de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, D. Álvaro Alonso Ordás.

    Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento del presente Acta.

    POR FEMETAL.—POR MCA-UGT.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DEL Principado de Asturias

    (2011-2012)

Artículo 1 —Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas y trabajadores de la Industria del Metal, Fontanería, Instalaciones Eléctricas, Tendidos de Líneas Eléctricas y Mecánica de Óptica de Precisión, así como todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o aquellas actividades que, aun rigiéndose por otras Ordenanzas o Reglamentaciones, pudieran tener un trabajo preponderantemente típico de la Industria del Metal. En caso de dudoso encuadramiento dictaminará una Comisión Mixta de Interpretación designada al efecto que, en los supuestos de discrepancias, elevará lo actuado a la Dirección General de Trabajo.

Aquellas empresas que tengan vigente Convenio Colectivo propio con estipulaciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual para sus trabajadores a las establecidas en el presente Convenio, continuarán rigiéndose en todo por el suyo propio. Ninguna empresa, de las afectadas por el presente Convenio Colectivo, podrá pactar o establecer condiciones laborales inferiores a las fijadas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2011.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el mes de enero del año 2013.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta de Interpretación durante los años 2011 y 2012, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

El plazo máximo para negociar el Convenio Autonómico del Metal, una vez constituida la comisión negociadora del mismo, será el tiempo necesario para llegar a un acuerdo.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 3 —Facultades de organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las distintas Empresas, con la intervención de los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación laboral y en el presente convenio.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en cada empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de la relación laboral: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

La organización del Trabajo comprende entre otras facultades las relativas a;

• La determinación de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la producción.

• Establecimiento de los niveles de calidad.

• Fijación de maquinaria y tareas...

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