Convenio colectivo - Sepsa - Sistemas de Control e Información SL, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 311 de 27/12/2011 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sepsa-Sistemas de Control e Información, SL, (Código de Convenio número 90100592012011), que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO DE SEPSA-SISTEMAS DE CONTROL E INFORMACIÓN, S.L.
Ámbito y denuncia
El presente convenio, será de aplicación para todo el territorio nacional respecto de los contratos de trabajo adscritos a la empresa.
El presente convenio obliga a la empresa y a todos los trabajadores que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la misma.
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El presente convenio afectará a todos los trabajadores sea cual sea su categoría profesional, sin más excepciones, que los cargos correspondientes a personal de alta dirección y alto consejo, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo).
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Asimismo, mediante contrato de trabajo ó pacto individual, podrán suscribirse condiciones distintas a las establecidas en el presente convenio siempre que no sean inferiores a las establecidas en el convenio.
El presente convenio, salvo en los puntos que se pacte en contrato, entrará en vigor a fecha 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre 2011.
Este convenio no tendrá efecto retroactivo en las valoraciones económicas para el periodo de enero hasta el 30 de junio de 2011, y si serán de aplicada retroactividad, desde el 1 de julio de 2011.
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La denuncia del presente convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse, por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vencimiento cualquiera de sus prórrogas si las hubiera.
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De no mediar denuncia con la antelación apuntada en el apartado a), éste se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2012 en sus propios términos.
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En caso de denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia. sin perjuicio de lo establecido en el marco regulador sobre esta materia.
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Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda la adhesión y el sometimiento a los procedimientos establecidos en el art. 83 del ET para solventar de manera efectiva, las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que estos no fueran de aplicación directa.
Se respetarán las condiciones personales que teniendo la consideración de derechos adquiridos o pactados excedan en cómputo anual, o sean más favorables en su conjunto que las que se derivan del presente convenio. El respeto de tales derechos se mantendrá con carácter de «reconocimiento ad personan».
En todo lo no indicado, o no estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, o subsidiariamente, al Estatuto de los Trabajadores.
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Constitución.
Se constituye una comisión de interpretación y vigilancia integrada, de forma paritaria, por los representantes de los trabajadores (comité de empresa) y los representantes de la empresa.
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Reuniones.
El comité de empresa y la representación de la empresa están obligados a reunirse en dicha comisión al menos una vez por trimestre para evaluar el cumplimiento del convenio.
Ambas partes se comprometen a realizar reuniones extraordinarias cuando surja alguna duda y/o divergencia de interpretación del convenio, a instancia de cualquiera de las partes, avisando con un mínimo de 48 horas.
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Solución de conflictos.
Si las partes firmantes del convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados presentes o futuros entre las organizaciones sindicales y patronales, tanto a nivel de comunidad autónoma, como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la participación en dichos órganos, a través de una comisión que se establezca al respecto por las partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este convenio, al objeto de tratar los problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes de este convenio.
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Aclaración.
Los puntos anteriores de este artículo no obstaculizarán, en ningún caso, la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.
En cuanto a las discrepancias que puedan surgir en relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se establece una vía de resolución en orden que sigue:
1) Comisión Paritaria.
2) Vía de resolución extrajudicial de conflictos según lo establecido en el apartado c del presente artículo.
Política salarial
Los conceptos salariales durante la vigencia de este convenio se aplicarán o serán los siguientes:
– Salario base.
– Plus de nivelación.
– Prima fija.
– Antigüedad.
– Retribución voluntaria.
– Horas extraordinarias.
– Pluses.
– Prima variable.
– Pagas extraordinarias.
– Paga de bonus.
Estará compuesto por la suma de los siguientes conceptos salariales:
Los siguientes conceptos son «no absorbible ni compensable» durante el periodo de aplicación del presente convenio.
– Salario base convenio: Corresponde a los valores por categorías especificados en la tabla salarial del Anexo I como percepción anual.
– Prima fija:
Corresponde como máximo al 80% del salario base convenio.
– Ascensos de categoría: incrementos que correspondan al salario base por ascensos de categoría, que serán al menos la diferencia entre salarios de la categoría nueva y la pasada. La empresa se compromete para este año a hacer un estudio de categorías.
El siguiente concepto es «absorbible».
– Retribución voluntaria (*): Es la parte de la retribución de cada trabajador que excede o mejora la suma total de los conceptos saláriales expuestos anteriormente respecto a su Salario bruto anual.
(*) Durante el periodo de vigencia del presente convenio este concepto no será absorbible, en caso de prórroga se negociará.
– Para el cálculo de la revisión salarial se aplicará la siguiente fórmula:
-
) Aplicar subida mínima (a).
-
) El resultante del punto 1º se le sumará el incremento por evolución de categoría.
(a) Subidas mínimas.
Las subidas mínimas serán las siguientes:
Para el año 2011: 0%.
Corresponde a los aumentos periódicos por años de servicio y se devengarán a partir del mes siguiente al que se cumpla cada cuatrienio, siendo seis el número máximo de cuatrienios (pago de los mismos)
La empresa abonará una gratificación consistente en treinta días de salario de bruto más antigüedad, conjuntamente con el pago de las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por a doce meses naturales y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Periodo de prorrateo:
– Gratificación verano: del 1 julio año anterior al 30 de junio año presente.
– Gratificación Navidades: del 1 enero al 31 de diciembre del año presente.
La empresa, siempre en función de los resultados económicos, pagará en el mes siguiente al que se auditen las cuentas a cada empleado un bonus, que será el resultado de aplicar el coeficiente que corresponda (según la tabla Anexo III) sobre el salario bruto.
La tabla Anexo III recoge dos tipos de bonus:
Bonus tipo A: Trabajadores Mano de Obra Directa (MOD) sin disponibilidad.
Bonus tipo B: Trabajadores Mano de Obra Indirecta (MOI) con disponibilidad.
La paga de bonus abonada en el año no corresponderá con el resultado económico de empresa en el año anterior (N-1); por ejemplo, el bonus a abonar en el 2012 se corresponde con los resultados de 2011.
– Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que estar de guardia en espera un día laborable fuera de su jornada percibirán 10 € día.
– Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que estar de guardia en espera un día no laborable fuera de su jornada percibirán 30 € día.
– En el caso de que la guardia necesite intervención asistencial sábados, domingos o festivos, se abonaran además los siguientes conceptos: horas extras normales o festivas, plus de vía, Km. y si se trabaja más de 8 horas en domingo o festivo, se disfrutara el lunes como día libre retribuido.
Cuando un empleado de mano de obra...
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