Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Navalafuente, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia19 de Mayo de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 311 de 31/12/2011

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Navalafuente (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de mayo de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

Capítulo I
Disposiciones generalesArtículos 1 a 60
Art. 1Denominación de la Partes

Suscriben el presente Convenio Colectivo la Administración Municipal y las Organizaciones Sindicales legitimadas en el conjunto del personal laboral del Ayuntamiento de Navalafuente y sus Organismos Autónomos. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido en los Art. 33 y ss. de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado PúblicoArt. 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2Ámbito funcional

El presente Convenio regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y tienen por finalidad regular las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Navalafuente.

Art. 3Ámbito Territorial

El presente Convenio está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Navalafuente, en los que preste servicios el personal al que se refiere el artículo siguiente.

Art. 4Ámbito Personal

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo son de aplicación al personal laboral que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Navalafuente.

Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Convenio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

El personal directivo al que hace referencia el art. 13 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Art. 2. 1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Las Personas físicas vinculadas al Ayuntamiento por un contrato no laboral, esto es, de prestación de servicios o de realización de obra, bien sea de naturaleza civil o mercantil.

Los alumnos trabajadores de políticas activas de empleo.

Art. 5

Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo - Convenio entrará en vigor, salvo las excepciones que expresamente se establecen, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente. La vigencia de este Acuerdo se establece hasta el 31 de diciembre del año 2015 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

Hasta tanto se alcance nuevo acuerdo se prorrogará la totalidad de su contenido.

Art. 6Indivisibilidad del Convenio

El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico, único e indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial teniendo en cuenta que el texto total del Convenio lo componen articulado, anexos, cláusulas, disposiciones, tablas y calendarios laborales.

Art. 7Vestuario de Trabajo

El personal laboral del Ayuntamiento de Navalafuente tendrá derecho a disfrutar de la ropa o uniformes que se detallan en el Anexo II, garantizándose además por el Ayuntamiento a mantener un estocaje para reposiciones de ropa en casos de urgente necesidad.

Capítulo II

Comisión paritaria de seguimiento

Art- 7.- Comisión de Seguimiento del Convenio

Constitución

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de este Convenio, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

Composición

La Comisión estará formada por dos partes: 2 representantes de la parte social de entre los firmantesdel presente Acuerdo-Convenioy2representantes de la Administración Municipal. Para su composición, se designará de entre sus miembros al Secretario de la misma.

Ambas partes podrán ser asistidas por asesores, cuando los temas a tratar así lo requieran. La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión será acordada libremente por cada parte representada. El Ayuntamiento de Navalafuente, facilitará los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo.

Régimen de Acuerdos

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría. A tal efecto ambas partes representan un cincuenta por ciento.

Competencias de la Comisión

Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:

Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del presente Convenio, los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes.

Vigilancia de lo pactado. Los incumplimientos del presente Convenio constatados por la Comisión de Seguimiento del mismo serán trasladados al órgano superior o directivo correspondiente, a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.

Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Navalafuente, para su posterior debate y aprobación por ésta.

La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa General de Negociación mencionada en la letra anterior los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este texto, en su desarrollo.

La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma. Las partes estarán obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la Comisión de Seguimiento para formarse criterio respecto de cada asunto planteado.

La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los empleados públicos, a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto del Secretario, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su defensa.

La Comisión conocerá de los conflictos colectivos relativos al personal laboral que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes.

Recibir información anual sobre la plantilla y relación de puestos de trabajo, debiendo facilitarse la misma en soporte informático.

Denunciado este Acuerdo - Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

Régimen de funcionamiento

La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, convocándose con una antelación mínima de 48 horas y con carácter extraordinario cuando la Corporación o cualquiera de las organizaciones sindicales que formen parte de la misma, argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias extraordinarias que así lo hagan necesario, convocándose con 24 horas de antelación. Las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias deben presentar el Orden del Día con los asuntos a tratar.

La Comisión deberá aprobar un acta al final de cada reunión, siendo entregada una copia de la misma a cada uno de los asistentes. Además se realizará una copia adicional que se expondrá en el tablón sindical, para el conocimiento de los trabajadores.

Sin perjuicio de estas previsiones, la Comisión de Seguimiento podrá establecer sus normas de funcionamiento a través del oportuno reglamento.

Capítulo IIIArtículos 8 y 9

Clasificación profesional y organizacion del trabajo

Art. 8Clasificación Profesional

El personal laboral del Ayuntamiento de Navalafuente se clasifica en los Grupos/Subgrupos previstos en el EBEP, que son los siguientes:

Grupo A: dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C: dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para...

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