Convenio colectivo - Thyssenkrupp Elevadores SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 13/02/2012

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Thyssen Krupp Elevadores, S.A. (expediente C-34/11, código 33003612012001), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 18 de enero de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 22-11-2011, publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011), la Directora General de Trabajo.—Cód. 2012-01630.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2011, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U., para los centros de trabajo del Principado de Asturias con arreglo a la siguiente composición:

• Por la empresa:

D. Eladio Vázquez Ferreño

D. Javier Guerrero Marín

D. Feliz Sánchez Casero

D. Jesús Sande Martínez

D. Rafael Martínez Menéndez

• Por la representación de los trabajadores:

D. Manuel Osacar González

D. Antonio J. Bernardo Rubio

D. Santiago Sánchez Torices

D. Diego Jiménez Rey

D. José Cano Marmolejo

En base a los acuerdos adoptados cuyas conversaciones se empezaron el pasado 28 de abril de 2011, los componentes de la Comisión Negociadora deciden enviar el nuevo texto a la Autoridad Laboral, a los efectos legales oportunos.

Fdo.: Fdo.:

Los Representantes de los Trabajadores La Empresa

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP Elevadores S.L.U. EN LA PROVINCIA DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS

2010-2011-2012-2013

INDICE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
  1. —AMBITO PERSONAL.

  2. —AMBITO TERRITORIAL.

  3. —AMBITO TEMPORAL.

  4. —INDIVIDUALIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO.

  5. —ABSORCION Y COMPENSACION.

CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO.
  1. —ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

  2. —CALENDARIO LABORAL.

  3. —JORNADA LABORAL

  4. —HORARIOS.

  5. —COMPENSACIONES DENTRO DE JORNADA.

  6. —HORAS EXTRAORDINARIAS.

  7. —VACACIONES

  8. —LICENCIAS RETRIBUIDAS.

  9. —LICENCIAS POR PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

  10. —LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.

  11. —EXCEDENCIAS.

  12. —PERIODO DE PRUEBA.

  13. —PREAVISO EN CASO DE BAJA VOLUNTARIA.

CAPITULO III CONDICIONES ECONÓMICAS.
  1. —SALARIO CONVENIO.

  2. —PLUS ANTIGÜEDAD.

  3. —PREMIO DE ANTIGÜEDAD

  4. —NOCTURNIDAD

  5. —COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE

  6. —PAGAS EXTRAORDINARIAS

  7. —COMPLEMENTO PAGAS EXTRAORDINARIAS

  8. —GRATIFICACION DE BENEFICIOS

  9. —PRIMAS- INCENTIVOS

  10. —LOCOMOCIÓN Y DIETAS

  11. —POLIZA DE SEGUROS.

  12. —REVISION SALARIAL

CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO
  1. —CÓDIGO DE CONDUCTA

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES.
Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL Primera PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
DISPOSICION FINAL Segunda IGUALDAD.
DISPOSICION FINAL Tercera DERECHO SUPLETORIO
DISPOSICION FINAL Cuarta SASEC
DISPOSICION FINAL Quinta COMISIÓN PARITARIA
DISPOSICION FINAL Sexta
DISPOSICIÓN FINAL Séptima RECONOCIMIENTO, CAPACIDAD NEGOCIADORA
Anexo I TABLAS SALARIALES OPERARIOS Y EMPLEADOS AÑO 2010
Anexo II TABLAS SALARIALES OPERARIOS Y EMPLEADOS AÑO 2011
Anexo III IMPORTES VARIABLES AÑO 2011. Artículos 1 a 31
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Ámbito personal.
  1. El presente Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U., adscrita a sus centros de trabajo en el Principado de Asturias.

    No obstante lo anterior, aquellas personas que tengan reconocidas unas condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, se considerarán excluidos de éste en lo que a dichos aspectos se refiere, aunque continuarán incluidos en los restantes.

    Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio Colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca sólo será vinculante sobre lo que sea retribución de Convenio y no sobre el resto de conceptos.

  2. Se respetarán a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personam”, y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos podrían ser procedentes.

Artículo 2 —Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.L.U. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro en el Principado de Asturias.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, aplicándose por lo tanto sus acuerdos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010.

El presente convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales si, por lo menos con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del mismo, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo.

Denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora.

Asimismo, los acuerdos aprobados por la Comisión Mixta Paritaria durante los años de vigencia del convenio, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo.

Artículo 4 —Individualidad y unidad del convenio.

El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, las condiciones que se regulen en el citado texto legal habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto. Por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio Colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo ambas partes reconsiderar su contenido.

Artículo 5 —Absorción y compensación.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas que ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo y disposiciones legales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, Reglamento de Régimen Interior, Convenio individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 6 a 18
Artículo 6 —Organización del trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de dichas facultades de organización de trabajo, no se vulnere la legislación vigente, en especial lo previsto en el art. 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 —Calendario laboral.

Dentro del último trimestre de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con la representación de los Trabajadores/as de cada Centro de Trabajo, elaborará el calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así como la que pudiera...

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