Convenio colectivo - Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua SA, Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 34 de 15/02/2012
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 06/02/2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del convenio colectivo de la empresa Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S. A. [2012/2144]

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A., número de Código de Convenio 77000072011998, suscrito en representación de los trabajadores por D. Eufemio Díaz Pinto Gómez (CC.OO), D. Demetrio Varilla de la Fuente (CC.OO), D. Francisco Sanz Chillaron (CC.OO), D. Tomás Pacheco Gallego (UGT) Dña. Mª Jesús Garzón González (independiente) D. José Luis Rojas López (CC OO y D. José Luis Arias Lendrino (CC.OO) y en representación de la empresa por Dña. Esperanza López Solanilla, Dña. Elena García Amorós, D. Sergio Soriano Ruiz y D. Norberto Sánchez Seco el día 7 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, el apartado B.c) del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y el Decreto 16/2012, de 26 de enero por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

Resuelve:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 6 de febrero de 2012

El Director General de Relaciones Laborales

ANTONIO CONDE BAJEN

Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Aquagest P.T.F.A. S.A. y su personal en Castilla-la Mancha años 2010-2014

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo. 1º.- Ámbito Funcional

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo en la Empresa Aquagest. Promoción Técnica Y Financiera de Abastecimientos de Agua S.A. y su personal, que se dedica a la gestión del ciclo integral del agua, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con relación a las demás disposiciones legales complementarias sobre las industrias de gestión del ciclo integral de agua: captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

Artículo. 2º.- Ámbito Territorial

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, regirán, dentro de su ámbito funcional, en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la Empresa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo. 3º.- Ámbito Personal

De conformidad con lo establecido por este Convenio Colectivo se regirá, todo el personal que, dentro de su ámbito funcional, preste sus servicios en la Empresa citada, y que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo. 4º.- Ámbito Temporal

Salvo en las materias en que expresamente se disponga otra vigencia, el presente Convenio Colectivo surtirá efecto desde el día uno de Enero del año 2010 y tendrá una duración de cinco años, a contar desde dicha fecha. Las partes firmantes del mismo, acuerdan su finalización el 31-12-2014. Hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso para su derogación, éste mantendrá en vigencia todas sus cláusulas.

Artículo. 5º.- Tabla Salarial

El salario base mensual para los años 2010 y 2011 será el reflejado en los Anexos I y II del presente Convenio.

Artículo. 6º.- Incremento Salarial

Los incrementos saláriales durante la vigencia del presente convenio colectivo, serán los estipulados en el presente artículo.

El incremento salarial para el año 2010 ha sido el IPC real de ámbito nacional del año 2009 publicado por el INE.

El incremento salarial para el año 2011 ha sido el IPC real de ámbito nacional del año 2010 publicado por el INE.

El incremento salarial para el año 2012, será el IPC real del año 2011 mas 0,5%, de acuerdo con lo publicado por el INE en el primer trimestre del año 2012, realizándose el incremento con efectos desde enero de 2012.

El incremento salarial para el año 2013, será el IPC real del año 2012 más 0,5%, de acuerdo con lo publicado por el INE en el primer trimestre del año 2013, realizándose el incremento con efectos desde enero de 2013.

El incremento salarial para el año 2014, será el IPC real del año 2013 mas 0,5% de acuerdo con lo publicado por el INE en el primer trimestre del año 2014, realizándose el incremento con efectos desde enero de 2014.

Este incremento salarial se aplicará en todos los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo, que no tengan establecida otra previsión.

Artículo. 7º.- Condiciones Más Beneficiosas y Derechos Supletorios

Las condiciones que se establecen en este convenio, tendrán la consideración de mínimos y obligatorios para todo el personal comprendido en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal se tengan establecidas a la entrada en vigor del presente convenio, así como los derechos adquiridos por la plantilla que excedan de lo pactado. No obstante lo anterior, lo establecido en los artículos 11, 14, 27, 38, 43 y 56 de este convenio será de aplicación a todo el personal con las condiciones y requisitos establecidos en cada uno de dichos artículos.

Con carácter supletorio, en lo no incluido en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1/1995, de 24 de Marzo; en eI Convenio Colectivo Estatal sobre las industrias de gestión del ciclo integral de agua; captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales o convenio que lo sustituya y demás disposiciones complementarias.

Capitulo II Condiciones Profesionales

Artículo. 8º.- Organización del Trabajo

La organización practica y técnica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, manteniendo como principios, la calidad y eficiencia, cuidando especialmente la formación profesional y técnica de su personal.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Plantilla.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la representación sindical, tendrá las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

El personal podrá aportar a la Dirección, sugerencias tendentes a mejorar su rendimiento laboral, las condiciones de trabajo, la mejora económica y los servicios que presta la empresa.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a la representación sindical en el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Real Decreto 1/1995, de 24 de Marzo y demás disposiciones complementarias.

Artículo. 9º. Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo se formalizarán siempre por escrito, especificándose las condiciones de trabajo.

La Empresa entregará a la representación sindical de la plantilla una copia básica del contrato, así como se le notificará las prórrogas y denuncias correspondientes a dichos contratos. Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1/1982, de 5 de Mayo, pudieran afectar a la intimidad personal.

Una persona perteneciente a la representación sindical estará presente en la firma del mismo, cuando lo solicite la persona firmante.

En materia de contratación se estará a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto en eI Convenio Colectivo Estatal sobre las industrias de gestión del ciclo integral de agua; captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales o convenio que lo sustituya.

Artículo. 10º.- Prestación del Trabajo

El personal está obligado a conocer y desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo y la Empresa a facilitar todos los medios necesarios de formación e información, para que pueda desempeñarlos.

Con carácter subsidiario se estará a lo prescrito en eI Convenio Colectivo Estatal sobre las industrias de gestión del ciclo integral de agua; captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales o convenio que lo sustituya.

Artículo. 11º.- Clasificación Profesional

Quiénes presten su actividad en el ámbito...

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