Modificación - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Febrero de 2012
Fin de Vigencia22 de Febrero de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 45 de 22/02/2012

Visto el texto del acuerdo de modificación del capítulo II del Acuerdo estatal del sector del Metal (Código de Convenio n.º 99003435011900) relativo a la estructura de la negociación colectiva, que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2012, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria de CC.OO (FI-CC.OO) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT-Federación de Industria (MCA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 9 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

Asistentes

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal):

Titulares:

Marsal Fábregas, Antonio.

Sánchez de Apellániz, Andrés.

Vicente Blázquez, José Luis.

Fernández Zurita, Ignacio.

Picado Ruiz, Andrés.

Roncero Gómez de Bonilla, José María.

Santamaría Valle, Eduardo.

Soliveres Montañés, Alejandro.

Ursua Ibero, Luis.

Zapatero González, Rafael.

Por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores - Federación de Industria (MCA-UGT):

Titulares:

Romero González, Carlos.

Valiño Alonso, Ana Belén.

Pasadas Muñoz, José Antonio.

Mejías Fuentes, Manuel.

Antúñez López, Francisco M.

Martínez Hernández, Jesús Ángel.

Asesores:

Alguacil Carcía, Raúl.

Campa Méndez, Javier.

Magán Moreno, Isabel.

Martínez Riaza, Josefa.

Fernández Cañas, Rafael.

Por la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.):

Titulares:

Zapata Aguirre, Ana.

Rocosa Girbau, Vicenç.

Alcántara Soler, Joan.

Tejada Cárdenas, Juan Manuel.

Torres Condes, Antonio.

Alcolea Morcillo, Juan Francisco.

Asesores:

Brezmes Sanz, Miguel Ángel.

Espino Castillo, Mabel.

Garrido Romero, Álvaro.

Manzano Carneiro, Damián.

En Madrid, en la sede de Confemetal, siendo las 16:30 horas del día 11 de enero de 2012, reunidos, de una parte, la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.), Metal, Construcción y Afines de la UGT - Federación de Industria (MCA-UGT), Federación do Metal-Confederación Intersindical Galega (CIG-METAL) y Euskal Langileen Alkartasuna (ELA), y de otra, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), representadas por las personas relacionadas, con motivo de la modificación e incorporación de determinadas disposiciones al Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de agosto de 2008, y posteriores Resoluciones de dicho organismo, de 3 de marzo, 12 de mayo, 28 de octubre de 2009, 6 de octubre de 2010 y 5 de abril de 2011, y sustituirlo por el siguiente:

CAPÍTULO II Acuerdo de estructura de la negociación colectiva
Preámbulo

La negociación colectiva es el ámbito natural para el ejercicio de la autonomía de las partes. En uso de la misma las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector del metal, han acordado la configuración de su propia estructura negocial, atendiendo a las peculiaridades del tejido productivo, a la tipología de las empresas predominantes y, teniendo en cuenta la actual realidad negocial del sector, centrada en los convenios de ámbito autonómico, provincial y en los Convenios de empresa.

Las partes negociadoras son conscientes que el problema de nuestra negociación colectiva no es tanto un debate sobre la estructura, siendo éste fundamental para ordenar y racionalizar el sector, como de contenido de los Convenios, por lo que consideran necesario que éstos desarrollen a partir de ahora una profunda renovación de los mismos, en consonancia con lo establecido en este acuerdo.

En cumplimiento de dicho objetivo, las partes instan a los negociadores de los Convenios colectivos de ámbito inferior al estatal, a establecer mecanismos que permitan a las empresas enfrentarse a la crisis económica y adaptarse a los nuevos retos y exigencias...

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