Convenio colectivo - World Duty Free Group, SA-WDFG SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 46 de 23/02/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aldeasa, S.A. (Código de Convenio n.º 90000252011981), que fue suscrito con fecha 18 de julio de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra por las secciones sindicales de USO, CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE ALDEASA, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito Territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en España que la Empresa Aldeasa S.A., posee en la actualidad o que puedan crearse durante su período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Aldeasa incluidos en los ámbitos territorial y personal cualquiera que sea las funciones que desempeñen.

Artículo 3 Ámbito Personal.

Se regirá por el presente Convenio el personal que presta sus servicios en Aldeasa, con excepción del siguiente:

  1. Presidente, Consejeros y Secretario del Consejo de Administración.

  2. Consejero-Delegado, Directores, y todos aquellos trabajadores integrados en el Grupo Profesional I, que se define en el artículo 24 del presente Convenio.

Artículo 4 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio del carácter retroactivo del incremento salarial pactado, al 1 de enero de 2011 o de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca. El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5 Incremento Salarial.

La Empresa se compromete a aplicar estos incrementos en el mes siguiente a la publicación por el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que le sustituya del IPC anual, o índice que lo sustituya en el Boletín Oficial del Estado.

Año 2011.

Con efectos 1 de enero de 2011 el Salario Mínimo Garantizado (SMG) se incrementará en el IPC real del año 2011 para todos los grupos profesionales.

Asimismo los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en la misma proporción.

El concepto Condición Más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC real del año 2011.

Año 2012.

Con efectos 1 de enero de 2012 el Salario Mínimo Garantizado, se incrementará en el IPC real del año 2012 para todos los grupos profesionales más un 0,15%. En el caso de que las ventas del ejercicio 2012 sean superiores a las del ejercicio anterior, el incremento será de un 0,25% en lugar del 0,15%.

Asimismo los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en la misma proporción.

El Concepto Condición Más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC real del año 2012.

Año 2013.

Con efectos 1 de enero de 2013 el Salario Mínimo Garantizado se incrementará en el IPC real del año 2013 para todos los grupos profesionales.

Asimismo los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en la misma proporción.

El concepto Condición Más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC real del año 2013.

Año 2014.

Con efectos 1 de enero de 2014 el Salario Mínimo Garantizado se incrementará en el IPC real para el año 2014 para todos los grupos profesionales más un 0,15%. En el caso de que las ventas del ejercicio 2014 sean superiores a las del ejercicio anterior, el incremento será de un 0,25% en lugar del 0,15%.

Asimismo los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio y Prestación por Natalidad se incrementarán en la misma proporción.

El concepto Condición Más Beneficiosa Básica se incrementará igualmente en el IPC real del año 2014.

Entregas a cuenta.

A partir del 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del Convenio, la Empresa entregará a cuenta un 0,75% de los conceptos afectados por los incrementos salariales recogidos en el presente artículo, regularizándose estas cantidades al alza en el mes siguiente de la publicación del IPC definitivo, o índice que lo sustituya, en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6 Denuncia.

1) La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará por escrito, en el que se harán constar los Capítulos, Artículos o Preceptos que se pretenden revisar y el alcance de la revisión. El escrito se presentará, por la parte denunciante, a la otra, antes del último mes de vigencia del Convenio o de la fecha de expiración señalada a cada Título, en su caso.

2) Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su revisión, con excepción de aquellas cláusulas en las que expresamente se prevea su no subsistencia en caso de prórroga del Convenio.

Si transcurridos 12 meses desde la finalización del periodo de vigencia del presente Convenio no se hubiese alcanzado un acuerdo para su renovación, las partes, en el marco de lo establecido en el apartado g) del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, convienen en solventar las discrepancias existentes en la negociación mediante el sometimiento voluntario a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. En todo caso, la adhesión y sometimiento al procedimiento de arbitraje será siempre con carácter voluntario.

Artículo 7 Garantías Personales.

Con independencia de las condiciones establecidas en el texto del presente Convenio, se respetarán las mejoras que, a título individual o colectivo diferenciado, pudieran disfrutar algunos de los trabajadores.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por actos de la Autoridad Laboral competente, o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio o de algunos de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto en su totalidad y su contenido deberá ser reconsiderado totalmente por la Comisión Negociadora del Convenio, que, a estos efectos, se reunirá en un plazo máximo de ocho días.

Artículo 9 Comisión Mixta de Seguimiento e Interpretación.

Se crea una Comisión Mixta del Convenio. Esta Comisión dará su interpretación del Convenio, cuando una de las partes estime que la aplicación dada a las normas del mismo no es correcta. Las funciones de la Comisión Mixta serán, además, las siguientes:

  1. Informar y asesorar a la Dirección, comités de Empresa, Delegados de Personal y a los trabajadores sobre cualquier duda o incidencia que pueda producirse sobre el articulado del Convenio, para una interpretación correcta. Recibirá cuantas consultas en este sentido se le hagan.

  2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía jurisdiccional en relación a los conflictos colectivos que pudieran interponerse con respecto a la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

  3. Cuantas otras medidas tiendan a fomentar la aplicación práctica del Convenio.

Esta Comisión estará integrada por un número igual de representantes de los Trabajadores y de la Empresa. Se designarán dos Vocales por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Convenio, ponderándose el voto en función de la representatividad en el Comité Intercentros.

Un asesor sindical por cada sindicato firmante, a designar por los Trabajadores, así como igual número de asesores por parte de la Empresa, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto.

En caso de dimisión o cese como Delegados de Personal, o miembros de los Comités, baja en la Empresa o por cualquier otra causa, la sustitución se realizará por la parte a la que pertenezca el Vocal, y según acuerden los representantes sociales o la Empresa respectivamente.

Se nombrará un Secretario de la Comisión, por elección entre todos los Vocales, puesto que habrá de recaer en un Vocal representante laboral. A solos efectos de coordinar las deliberaciones de la Comisión, se elegirá un Presidente, de la misma forma que el Secretario, pero de entre los Vocales representantes de la Empresa. Todos los Vocales tendrán los mismos derechos que el Presidente y Secretario. De cada reunión el secretario levantará Acta que se...

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