Revisión salarial - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 46 de 23/02/2012

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de Pastas, Papel y Cartón, publicado en el «BOE» de 27 de diciembre de 2011 (Código de Convenio número: 99003955011981) que fue suscrito con fecha 18 enero de 2012, por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FSC-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN (CMIVC)

Acta

En Madrid, a las 11:00 horas del día 18 de enero de 2012, en la sede de ASPAPEL, Avda. de Baviera, 15 – Bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1. Retribuciones en sus apartados B.1 y C) año 2012, que dicen:

  1. Año 2011:

    1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal el incremento del Índice de Precios al Consumo real, nacional (establecido por el INE) para el año natural 2011 sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2010. Se abonará, con efectos 01/01/11, un adelanto a cuenta del 1%.

    En caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2011, fuera superior al 1% de incremento adelantado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real y el incremento adelantado, con efectos de 1-1-2011, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2012. Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2012.

  2. Año 2012:

    1. Se garantiza a todo el personal el incremento del Índice de Precios al Consumo real, nacional (establecido por el INE) para el año natural 2012 sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2011. Se abonará, con efectos 01/01/12, un adelanto a cuenta del 1%.

    En su consecuencia, se toman los siguientes acuerdos:

    1. Una vez conocido el IPC real del 2011, que es del 2,4%, superior al 1% de incremento adelantado, se efectúa la revisión salarial, aplicando el 2,4% sobre las tablas salariales del 2010.

    2. Las empresas a las que obliga el presente convenio abonarán, con efectos 1-1-2012, un adelanto a cuenta del 1%.

    No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales confeccionadas por esta CMIVC, que se incorporarán como Anexo I a la presente Acta y que han sido confeccionadas aplicando a las del 2010, el 2,4%, para las tablas definitivas del 2011, y un adelanto del 1% sobre éstas para las provisionales del 2012.

    Asimismo, la CMIVC acuerda autorizar a D. Carlos Reinoso Torres a realizar la tramitación on-line (vía telemática), necesaria para la publicación de esta revisión salarial en el B.O.E.

    Y en prueba de conformidad, se firma la presente Acta en el lugar y fecha en principio indicados.

    Asistentes Entidad
    D. Alfredo Sánchez FSC-CC.OO.
    D. Francesc Ascaso FSC-CC.OO.
    D. Timoteo Carmelo Caneiro FSC-CC.OO.
    D. Pedro Ruiz de la Rica FSC-CC.OO.
    D. José Carlos Ruiz FIA-UGT
    D. Alfonso López FIA-UGT
    D. José Antonio Abascal FIA-UGT
    D. Alberto Blasco FIA-UGT
    D. Jon García ASPAPEL
    D. Fernando Sabido ASPAPEL
    Dña. Inés Chacón ASPAPEL

    AÑO 2011 (DEFINITIVAS)

ANEXO III

Tabla salarial I

Mano de Obra. -Conceptos Salariales-Euros-

Grupo profesional A B C D E F
Salario Convenio Día Total S. Convenio Año (x 365) Gratificaciones Extras (Sc x 30) Gratificaciones Extras Año (Sc x 60) Participación Beneficios Año (1) Salario Bruto Año
A 34,49 12.588,85 1.034,70 2.069,40 768,30 15.426,55
B 34,67 12.654,55 1.040,10 2.080,20 773,98 15.508,73
C 35,00 12.775,00 1.050,00 2.100,00 784,99 15.659,99
D 35,34 12.899,10 1.060,20 2.120,40 796,73 15.816,23
E 35,84 13.081,60 1.075,20 2.150,40 813,62 16.045,62
F 36,00 13.140,00 1.080,00 2.160,00 819,42 16.119,42
G 36,19 13.209,35 1.085,70 2.171,40 825,11 16.205,86
H 37,04 13.519,60 1.111,20 2.222,40 853,88 16.595,88
I 37,72 13.767,80 1.131,60 2.263,20 876,87 16.907,87
J 38,06 13.891,90 1.141,80 2.283,60 888,48 17.063,98
K 38,40 14.016,00 1.152,00 2.304,00 900,03 17.220,03

(1) En la tabla figuran los valores de la participación en beneficios para trabajadores sin antigüedad. Para determinar la correspondiente a cada antigüedad habrá que multiplicar ese valor por los factores correspondientes señalados a continuación:

Factor multiplicador para la antigüedad correspondiente a la paga de beneficios

3 años: 1,05. 6 años: 1,10. 11 años: 1,20. 16 años: 1,30. 21 años:1,40. 26 años: 1,50. 31 años:1,60.

36 años: 1,70. 41 años: 1,80.

Tabla salarial II

Mano de Obra. -Conceptos Salariales-Euros-

Grupo profesional A B C D E F
Plus Toxicidad Día Plus Nocturnidad X Noche Valor Hora Extra Ordinaria Valor Hora Extra Nocturna Valor Hora Extra Festiva Valor Plus Descanso Compensatorio Hora
A 4,33 12,67 12,71 16,57 19,06 5,08
B 4,33 12,69 12,72 16,58 19,13 5,08
C 4,36 12,76 12,84 16,74 19,30 5,14
D 4,38 12,79 12,93 16,93 19,48 5,17
E 4,51 12,95 13,16 17,08 19,76 5,26
F 4,60 13,04 13,22 17,10 19,80 5,28
G 4,60 13,08 13,33 17,37 20,02 5,34
H 4,70 13,32 13,60 17,68 20,46 5,46
I 4,89 13,53 13,88 18,01 20,80 5,55
J 4,94 13,64 13,99 18,16 21,03 5,59
K 4,94 13,70 14,13 18,32 21,22 5,65

Tabla salarial III

Empleados. -Conceptos Salariales-Euros-

Grupo Profesional A B C D E F
Salario Convenio Mes Total S. Convenio Año (x 12) Gratificaciones Extras (Sc 1 Mes) Gratificaciones Extras Año (Sc x 2 Meses) Participación Beneficios Año (1) Salario Bruto Año
0* (día) 944,03 11.328,36 944,03 1.888,06 730,94 13.947,36
862,15 10.345,80 862,15 1.724,30 642,53
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