Plan de igualdad - Asispa, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Junio de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 47 de 24/02/2012

Visto el texto del Plan de Igualdad de la empresa Asispa, (Código de Convenio n.º 90100202112012), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO que representa a la mayoría de los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PLAN IGUALDAD ASISPA

Este Plan se elabora con el compromiso de ASISPA en el establecimiento y desarrollo de prácticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra entidad, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como principio estratégico de nuestra política de calidad y de Recursos Humanos de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Desde 1999, la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de las desigualdades entre unos y otros son un objetivo que han ido integrándose en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de todos sus miembros.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, anteriormente citada tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.

Tal como dice el artículo 2 de la citada ley, todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

El artículo 45 de la Ley dispone que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberían adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral.

Según el artículo 46 de la ley, el plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Este plan de igualdad, por tanto, fija los objetivos concretos de igualdad a alcanzar en ASISPA, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

El artículo 48 de la ley dispone que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y las trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Como Anexo al presente Plan de Igualdad se adjunta un Protocolo de Acoso Laboral y por razón de sexo en el trabajo.

Elaboración Plan Igualdad ASISPA

Este Plan de Igualdad es de aplicación en todo el territorio español para la entidad ASISPA y por consiguiente engloba a la totalidad de la plantilla.

Igualmente, será de aplicación a todos aquellos centros de trabajo, así como nuevos servicios que ASISPA pueda abrir durante la vigencia del presente Plan en el ámbito territorial descrito en el párrafo anterior.

Este Plan entrará en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez cumplida su vigencia se prorrogará anualmente, siempre que las partes firmantes así lo acuerden antes de la finalización de dicho plan.

Objetivos generales

  1. Aplicar el principio de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en ASISPA.

  2. Integrar la perspectiva de género en la gestión de la entidad.

    Objetivos específicos

    El Plan de Igualdad contempla unas medidas concretas agrupadas y estructuradas en función de las siguientes áreas de actuación:

  3. Selección de personal, acceso al empleo y contratación

    1.1 Evitar discriminaciones en las ofertas de empleo.

    1.2 Evitar discriminaciones en las solicitudes de empleo.

    1.3 Evitar discriminaciones en el uso de los test psicotécnicos y las pruebas profesionales.

    1.4 Ofrecer igualdad de oportunidades en el reclutamiento.

    1.5 Evitar discriminaciones en la entrevista de selección.

    1.6 Ofrecer igualdad de oportunidades en la selección de personal.

  4. Igualdad en la formación y promoción

    2.1 Ofrecer igualdad de oportunidades de formación.

    2.2 Evitar discriminaciones en el acceso a la formación.

    2.3 Ofrecer igualdad de oportunidades a través de formación específica.

    2.4 Ofrecer igualdad de oportunidades en la promoción.

    2.5 Formar en igualdad de oportunidades a la plantilla en general y, especialmente al personal relacionado con la organización de la entidad; RRHH, mandos y personal directivo, para garantizar la objetividad y no discriminación en la selección, promoción, acceso a la formación, medidas de conciliación,

  5. Política retributiva:

    3.1 Garantizar el seguimiento de la igualdad retributiva.

  6. Conciliación.

    4.1 Garantizar el ejercicio de los derechos de conciliación, informando de ellos y haciéndolos accesibles a toda la plantilla.

    4.2 Fomentar el uso de medidas de corresponsabilidad familiar entre los hombres de la plantilla.

  7. Comunicación.

    5.1 Garantizar la eliminación de lenguaje sexista de toda la documentación y canales de comunicación de la entidad.

  8. Víctimas de violencia de género.

    6.1 Facilitar la inserción de mujeres víctimas de violencia de género y dar a conocer al personal contratado los derechos laborales de este colectivo.

  9. Selección de personal, acceso al empleo y contratación

    1.1 Evitar discriminaciones en las ofertas de empleo.

    Se confeccionaran anuncios y demandas de empleo en los que no se introduzcan sesgos ni preferencias por uno u otro sexo en las ofertas de trabajo, a través de:

    Explicitar el compromiso de la entidad respecto a la igualdad de oportunidades.

    Garantizar la publicación de los anuncios en medios de comunicación que lleguen tanto a mujeres como a hombres.

    Si los anuncios contienen dibujos o fotografías, procurar que representen a ambos sexos.

    No usar lenguaje ni pedir requisitos que favorezcan sólo a uno de los dos sexos.

    1.2 Evitar discriminaciones en las solicitudes de empleo.

    Incluir en la solicitud de empleo y en los formularios de la entidad únicamente la información necesaria y relevante para el puesto, sin entrar en cuestiones referentes al ámbito privado, a través de:

    Adecuar el diseño de los formularios y solicitudes de empleo que tiene ASISPA a los principios de igualdad de oportunidades.

    Los detalles personales como el estado civil, el número de hijos e hijas, etc., no deben ser abordados, puesto que son cuestiones irrelevantes a la hora de definir las capacidades de la candidata o candidato para desempeñar el puesto de trabajo en cuestión.

    1.3 Evitar discriminaciones en el uso de los test y psicotécnicos y las pruebas profesionales

    Asegurarse que los test y pruebas profesionales usados en selección de personal no analicen habilidades y aptitudes que sobrevaloren a las personas de uno u otro sexo, a través de:

    Interpretar las preguntas de los test y pruebas profesionales...

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