Convenio colectivo - Hostelería y Actividades Turísticas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 54 de 03/03/2012

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas suscrito por la Federación Empresarial de Hostelería-Restauración, CC OO y UGT el día 7 de noviembre de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS (RESTAURACION)

DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2011-2013

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Art. 1 Partes firmantes

Son partes firmantes de este Convenio la Federación Empresarial de Hostelería - Restauración de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. de Madrid y Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid.

A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas:

- Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (La Viñ

  1. Paseo Santa María de la Cabeza, 1-1º (28045 - Madrid) Tf: 91 360.09.09 Fax: 91 448.85.92 Avenida Dos de Mayo, 4-2º B (28931- Móstoles) Tf: 91 664.58.10 Fax: 91 618.71.57 Calle Francisco Silvela, 112 (28002 - Madrid) Tf: 91 745.24.92 Fax: 91 411.58.96

- Noche Madrid

Puerta del Sol, 6 - 3º Dcha. (28013 - Madrid) Tf: 91 542.23.04. Fax: 91 542.24.04

- Asociación Empresarial de Restaurantes de Colectividades de la Comunidad Autónoma de Madrid (AERCOCAM)

Calle Castelló, 82- 3º (28006 - Madrid) Tf: 91 562.46.35. Fax: 91 562.47.16

- Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid Avenida de América, 25 - 5º (28002 - Madrid) Tf: 91 589.75.57 Fax: 91 589.75.50

- Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. de Madrid

Calle Lope de Vega, 38 - 4º (28014 - Madrid) Tf: 91 536.51.42 Fax: 91 536.51.49

Art. 2 Ámbito funcional y de aplicación

El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Anexo III B) y en el Anexo I de este Convenio, en los términos establecidos en dichos anexos.

Art. 3 Ámbito territorial

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la Comunidad de Madrid.

Art. 4 Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el art. 2 de presente Convenio.

Quedan incluidos/as los trabajadores/as que presten servicios extraordinarios en las empresas enumeradas en el art. 2 del presente Convenio Colectivo.

Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Quedan excluidos expresamente:

  1. El personal que presta sus servicios en los coches-cama y coches-restaurante de ferrocarriles. b) El personal que presta sus servicios en establecimientos dependientes directamente de la administración militar.

Art. 5 Vigencia y duración
  1. Duración

    Este Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre del año 2013. Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este Convenio en el B.O.C.M., entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de Enero de 2011 y se aplicará hasta el 31 de Diciembre del año 2013. Sin embargo no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los "Servicios Extras", actualizaciones que empezarán a regir desde la publicación de este Convenio en el citado Boletín.

    Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de expiración del Convenio.

  2. Vigencia

    El presente Convenio será de aplicación:

    - Para el año 2011:

    Se aplicará una revisión salarial del 1,5% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el año 2010 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011, excepto los que específicamente consten como no revisables.

    Sin embargo no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los "Servicios Extras", actualizaciones que empezarán a regir desde la publicación de este Convenio en el citado Boletín.

    Los atrasos establecidos en este apartado deberán ser abonados por las empresas en el plazo de dos meses desde la publicación del Convenio Colectivo en el BOCM.

    - Para el año 2012:

    Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2012 del 2% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2011, excepto los que específicamente consten como no revisables.

    Una vez conocido el IPC real del año 2012 y si este superase el 2% se procederá a la actualización de las tablas del año 2012 para calcular el aumento del año 2013, recuperando los trabajadores las diferencias que se hubiesen devengado, en caso de que se hubiese producido un aumento del IPC real del año 2012, respecto al 2% abonado como subida inicial. Las diferencias o atrasos, si se llegaran a devengar, se abonarían a los trabajadores, con efecto retroactivo desde 1/01/2012. El momento de pago de los atrasos, que se pudiesen haber devengado, en su caso, se realizaría una vez publicado el IPC del año 2012 y tras la firma del acta de revisión por parte de la Comisión Paritaria de dicho Convenio y su publicación en el BOCM.

    - Para el año 2013:

    Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2013 del 2% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo definitivamente para el 2012, excepto los que específicamente consten como no revisables.

    Una vez conocido el IPC real del año 2013 y si este superase el 2% se procederá a la actualización de las tablas del año 2013 para calcular la revisión definitiva del año 2013, recuperando los trabajadores las diferencias que se hubiesen devengado, en caso de que se hubiese producido un au-

    mento del IPC real del año 2.013, respecto al 2% abonado como subida inicial. Las diferencias o atrasos, si se llegaran a devengar, se abonarían a los trabajadores, con efecto retroactivo desde 1/01/2.013. El momento de pago de los atrasos, que se pudiesen haber devengado, en su caso, se realizaría una vez publicado el IPC del año 2.013 y tras la firma del acta de revisión por parte de la Comisión Paritaria de dicho Convenio y su publicación en el BOCM.

Art. 6 Compensaciones y absorciones

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que fuera el origen o causa de las mismas, salvo lo expresamente pactado en este Convenio Colectivo.

Art. 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.

TITULO II CONTRATACION Artículos 8 a 13
Art. 8 Período de prueba

Se estará a la legislación vigente.

Art. 9 Contrato para la Formación

Se estará a la legislación vigente.

A tal efecto se establece la categoría de Aprendiz, con un salario establecido en las Tablas salariales por las 30 horas semanales de trabajo efectivo.

Art. 10 Contrato de obra o servicio determinado

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de otros trabajos o tareas, este tipo de contrato podrá celebrarse con motivo de:

  1. Ferias: debiendo el trabajador/a contratado/a realizar sus funciones dentro del recinto donde se celebre la feria.

  2. Servicios de terraza de verano: dentro de cada año natural estos contratos podrán celebrarse únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.

  3. Vigilantes de comedor y patio: en aquellos centros escolares de nueva concesión en los que el cliente exija este servicio a la empresa adjudicataria del servicio de comedor y la empresa adjudicataria efectúe nuevas contrataciones de Vigilantes de comedor y patio. Este contrato estará vigente mientras dure el servicio de vigilancia de comedor y patio.

Art. 11 Contrato eventual por circunstancias de la producción

Los contratos de duración determinada acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán una duración mínima de 30 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR