Convenio colectivo - Astibus SL, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 47 de 07/03/2012

Código de Convenio número 39000342011981.

VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa "ASTIBUS, S. L.U.", para elperiodo 2011-2014, suscrito por la comisión negociadora del mismo formada por las personasdesignadas por la empresa en su representación y los Delegados de personal en representaciónde los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registroy depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señaladoen el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 deseptiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011,de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmentela Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 23 de febrero de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-2730

CONVENIO COLECTIVO DE ASTIBUS 2011-2014

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESART. 1.- AMBITO Artículos 2 a 6

El presente Convenio es firmado por la Dirección de Astibus y laRepresentación Legal de los Trabajadores en la misma, obliga y afecta a lasrelaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de ASTIBUS y susfirmantes lo aceptan a tenor de la representación Legal que, para ello,respectivamente ostentan.

ART. 2 DURACIÓN Y VIGENCIA

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.011 ysu duración será hasta el 31 de Diciembre de 2.014.

ART. 3 DENUNCIA

El presente convenio colectivo, se considerará denunciado por ambas partesautomáticamente, en la fecha de finalización del mismo. Una vez ladenuncia, el plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevoConvenio será de 1 mes.

El plazo máximo de negociación de nuevo Convenio será de 14 meses.Finalizado el plazo sin acuerdo las partes se someterán a los procedimientosde mediación establecidos mediante los acuerdos interprofesionales deaplicación para solventar las discrepancias en estos supuestos.

ART. 4 VINCULACION A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todoorgánico indivisible y a los efectos para su aplicación práctica, seránconsideradas con ese carácter.

En el supuesto que la Jurisdicción competente, en el ejercicio de lasfacultades que le son propias, no aprobara alguno de los pactos delconvenio, este quedará sin eficacia, debiendo reconsiderarse en su totalidad.

ART. 5 CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personaltuvieran adquiridas los trabajadores.

ART. 6 COMISION PARITARIA

Se constituye una Comisión Paritaria interpretadora del presente conveniocolectivo, integrada por 3 representantes de la empresa y 3 representantesde los trabajadores.

Esta Comisión, se reunirá, cuando una de las partes la convoque y siemprecon carácter previo a cualquier conflicto.

Funciones:

  1. Interpretar el Convenio y resolver las cuestiones o los problemas queambas partes sometan a su consideración o en los casos que prevéconcretamente este texto.

  2. Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones demediación, previa audiencia de ambas partes.

  3. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  4. Adaptación o modificación del convenio colectivo durante su vigencia.

  5. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

El ejercicio de las funciones anteriores no debe obstaculizar en ningún casola competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas ycontenciosas que prevén las disposiciones legales.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en la sede de la EmpresaAsibus S.L en la Avda Candina nº 35 de Santander.

Ambas partes convienen en poner en conocimiento de la Comisión Paritariade todas las dudas, discrepancias, y los conflictos que puedan existir aconsecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que laComisión emita un dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.

En relación a los periodos de consultas para modificación de las condicionesde trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo, si el mismofinalizará sin acuerdo las partes someterán la cuestión al procedimiento demediación previsto en el Servicio de Mediación Laboral de la ComunidadAutónoma de Cantabria. De concluir la mediación sin acuerdo, las partes sesometerán a arbitraje según el procedimiento de arbitraje previsto en elServicio de Medicación Laboral de la Comunidad Autónoma de Cantabria. LaResolución Arbitral será de obligado cumplimiento para las partes, si bienpodrá ser objeto de impugnación ante el Orden Social en los términos queestablece el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II MODELO RETRIBUTIVOART. 7.- RETRIBUCIONES Artículos 8 a 13

Las retribuciones pactadas en el presente convenio para el año 2011quedan establecidas en el Anexo I, los efectos económicos serán deaplicación desde el 1º de Enero de 2011. Dichos valores se han establecidoincrementando los definitivos de 2010 un 2,55 %, esto es, en el IPC REALde 2010 (3%) a excepción de un 15 % del mismo (0,45 %). Con base en elprograma Driving Out Harm (Eliminando Riesgos), y con el objeto depromover e incentivar la seguridad de los empleados y de los usuarios, el 15% restante de ese IPC REAL (0,45 %) se aplicará en el supuesto de que elnúmero de siniestros con culpa en la Empresa en el año 2011 sea inferior alnúmero medio de siniestros con culpa habidos en la Empresa en losejercicios 2008, 2009 y 2010.

En el resto de los años de Convenio (2012, 2013 y 2014) los conceptosretributivos se incrementarán en cada año en el IPC REAL del año anterior.Con base en el programa Driving Out Harm (Eliminando Riesgos), y con elobjeto de promover e incentivar la seguridad de los empleados y de losusuarios, en cada uno de esos años se aplicará el 85 % del IPC Real del añoanterior, y el 15 % restante se aplicará en el supuesto de que el número desiniestros con culpa en la Empresa en el año en cuestión sea inferior alnúmero medio de siniestros con culpa habidos en la Empresa en losejercicios 2008, 2009 y 2010.

ART. 8 ESTRUCTURA SALARIAL

8.1.- Salario Base

Se considerará salario base la parte de la retribución del empleado,fijada por unidad de tiempo, establecida en función de su clasificaciónprofesional.

El salario base se establece por categorías profesionales, de conformidada lo dispuesto en las tablas salariales del Anexo I para 2011

8.2.- ANTIGÜEDAD

La percepción por antigüedad, se devengará en dos bienios en los cuatroprimeros años y en quinquenios los restantes en valor unitario para 2011según las tablas que se establecen en el Anexo I del presente conveniocolectivo.

En dichas tablas se establecen unas percepciones por antigüedad con unmáximo de 24 años.

8.3.- COMPLEMENTO PERSONAL "AD PERSONAM"

Como condición más beneficiosa, aquellos trabajadores que a fecha 31 deDiciembre de 2003 viniesen percibiendo el complemento de antigüedadde acuerdo al convenio vigente a esa fecha suscribirán un documento "adpersonam" a efectos de que en el futuro quede garantizado, comocomplemento personal (Anexo I. 2011) la diferencia hasta la cantidadque viniesen percibiendo, o que en el futuro pudiera corresponderle, por elcumplimiento de la nueva antigüedad de acuerdo con las tablas salarialesvigentes a 31 de Diciembre de 2003 del convenio colectivo del sector deltransporte de viajeros de Cantabria. Dicho complemento personal no seráabsorbible, ni compensable por ningún otro concepto.

Aquellos trabajadores que alcancen en la empresa una antigüedad de 29años se les premiará con un incremento del complemento personal de14,36 € en 2011.

8.4 .- COMPLEMENTOS SALARIALES

8.4.1.- Complemento de Puesto de Trabajo (CPT): Se percibirá por diatrabajado, de conformidad a lo dispuesto en las tablas salariales anexo 1para 2011.

El Complemento de Puesto de Trabajo (CPT) incluye los siguientesconceptos salariales:

  1. El Plus conductor-perceptor que percibían el personal de movimiento(inspectores-conductores y conductores-perceptores) que realizan la doblefunción de conducir el vehículo y cobrar billetes.

  2. La nocturnidad con un límite de 2 horas, por jornada en turnosordinarios. Los servicios especiales que incluyan horas nocturnas conindependencia de lo que correspondan con los turnos ordinarios serán,objeto de pacto individual.

8.4.2.- PLUS DE DOMINGOS FESTIVOS.- Se establece para los años devigencia del presente convenio colectivo un Plus de Domingos y Festivos,por trabajar en los citados días, a los que será de aplicación la cantidadestablecida en las tablas salariales Anexo 1 para 2011. Si el...

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