Plan de igualdad - Martínez Loriente SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Marzo de 2012
Fin de Vigencia14 de Marzo de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 14/03/2012

Visto el texto del Plan de Igualdad de la empresa Martínez Loriente, SA (código de Convenio núm. 90100212112012), que viene a dar cumplimiento a lo establecido en su Convenio Colectivo Plan de Igualdad que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PLAN DE IGUALDAD MARTÍNEZ LORIENTE, S.A.

  1. Fundamentación jurídica.

    El principio de igualdad se encuentra reconocido tanto a nivel internacional, como en nuestra propia legislación estatal. En concreto, el artículo 14 de la Constitución española, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

    Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI), tiene como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquiera de los ámbitos de la vida.

    En el ámbito laboral, la citada LOI establece el deber de las empresas de respetar el principio de igualdad, para lo cual les obliga a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.

    En concreto, se refiere a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, como un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, que incluya las estrategias y prácticas necesarias, así como un sistema de seguimiento y evaluación en su aplicación.

    Atendiendo a lo anterior, la empresa Martínez Loriente, manifiesta su voluntad de llevar a cabo medidas tendentes a alcanzar en la misma la igualdad de trato y de oportunidades.

    A fecha de 30 de septiembre de 2011, en la empresa prestan servicios laborales un total de 1.479 personas, de las cuales 749 son mujeres y 730 son hombres, de lo que se deriva que un 49,35% de la plantilla está compuesta por hombres y un 50,64% por mujeres.

    La empresa se dedica a elaboración y envasado de carne fresca y se rige por la normativa legal de general aplicación, entre la que se incluye el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por lo dispuesto en la LOI.

    Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo, bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva, particularmente en las materias de contratación, salariales, formación y condiciones de trabajo en general. De modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas de género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

    Consciente de la importancia del establecimiento del plan de igualdad, Martínez Loriente, S.A., se compromete a llevar a cabo, mediante su segundo plan de igualdad, las medidas necesarias, a través de los medios y personas previstos para ello, con la máxima diligencia y buen hacer, con el firme objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y lograr una situación equilibrada entre ambos sexos.

  2. Ficha técnica.

    Denominación Social: Martínez Loriente, S.A.

    Forma jurídica: CIF A-96945530.

    Número de centros y dirección postal:

    Centro 1: Polígono industrial castilla c/v-2 C.P 46360 Cheste (Valencia).

    Centro 2: Polígono industrial El Rincón, s/n, sector 2, manzana 5 C.P. 46360 Buñol (Valencia).

    Centro 3: Carretera de Madrid/Valencia, s/n. C.P. 16400 Tarancón (Cuenca).

    Teléfonos de contacto:

    Centro 1: 96 251 22 07/96 251 40 78.

    Centro 2: 96 180 81 70.

    Centro 3: 969 32 45 70.

    Fax:

    Centro 1: 96 251 40 85/96 251 12 52.

    Centro 2: 96 180 81 71.

    Centro 3: 969 32 27 35.

    Página web: www.martinezloriente.com

    Tipo actividad: industria cárnica (año inicio actividad 2002).

  3. Contextualización y características de la empresa.

    La empresa Martínez Loriente, S.A., es una de las principales industrias de procesado de carnes frescas y de elaborados cárnicos de España.

    La sociedad se constituyó en enero de 2000, siendo sus accionistas: Embutidos F. Martínez, S.A., Incarlopsa y Mercadona, S.A.

    La empresa nació de la conjunción del conocimiento sobre carnes frescas acumulado por las familias Martínez y Loriente Piqueras; con el conocimiento de las necesidades del consumidor que poseía el líder de distribución en el canal de supermercados, Mercadona, S.A.

    • 2002, en junio se inicia en la planta de Cheste, el suministro regular de carne envasada en atmósfera protectora, a los supermercados de la cadena Mercadona.

    • 2004, en octubre se incorpora la planta de Tarancón para el corte y envasado del cordero y algunas referencias de porcino.

    • 2006, se construye el polígono cárnico de Buñol, que incluye un matadero para vacuno, con capacidad para 800 animales diarios, así como una planta para la fabricación de platos preparados. También está prevista la instalación de una planta de producción de hamburguesas y carnes picadas, para lo cual se ha destinado una parcela de 154.000 m2 de superficie.

    • 2007, en mayo inicia su actividad de matadero de vacuno, con el sacrificio de 500 animales, con ello Martínez Loriente, S.A., deja de ser dependiente de otros mataderos externos al grupo.

    • 2008, se introducen productos a granel y congelado, para dar una mayor cobertura al mercado, adaptándose a sus necesidades debido a la crisis por la que atraviesa el país.

    • 2009, elaboramos nuestro primer Plan de Igualdad, con una vigencia de dos años (2009-2011). Obtenemos el visado de dicho Plan y el sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» de parte de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de Valencia (Conselleria de Bienestar Social). Se realizan grandes obras en las plantas de Cheste y Tarancón, mejorando los centros en cuanto a productividad y calidad alimentaria.

    • 2010, recibimos de manos de la Concejalía de Empleo y Promoción de Proyectos Emprendendores del Ayuntamiento de Valencia, el «Galardón Concilia-te». Este premio nace con el objetivo de premiar a las empresas que se distinguen por sus buenas prácticas en materia de conciliación.

  4. Compromiso de la dirección de la empresa, para la efectiva implantación del plan de igualdad en Martínez Loriente, S.A.

    La Dirección de Martínez Loriente, S.A., declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra política corporativa y de recursos humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta «La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo».

    Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un plan de igualdad, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad.

    Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadores y trabajadoras, no sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o plan de igualdad, a través de la comisión permanente de igualdad, que se ha constituido para tal fin.

    Para que quede constancia, y tal como ya se hizo con nuestro primer Plan de igualdad, se firma el siguiente compromiso, en fecha 15 de diciembre de 2011, tanto por parte de la Dirección de la empresa:

    Don Cristóbal González Montañana (Subdirector de Organización y Finanzas).

    Doña Consuelo Vázquez Payá (Directora de Dirección de Personas).

    Como por parte de la Comisión Permanente de Igualdad; constituida por representantes de trabajadoras y trabajadores y por representantes de la empresa):

    Doña Yovana Sancho Jurado (Sección sindical...

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