Convenio colectivo - Agropecuario, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 53 de 16/03/2012

Código de Convenio número 39002935012004.

VISTO el texto suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el acta de fecha 06.02.2012, porel que se procede a la firma del mismo para el periodo 2010-2012; y, de conformidad con elartículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos detrabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y serviciostransferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejeríasde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 dejulio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobiernode Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de marzo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-3012

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR AGRARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DECANTABRIA PARA LOS AÑOS 2.010-2011-2012.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito territorial

El presente Convenio de trabajo afecta a todo el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2º

Ámbito funcional. Este Convenio es de aplicación a todas las empresas agrícolas,ganaderas, pecuarias, la plantación, cultivo, comercialización o manipulación de todo tipo deplantas y hortalizas, tanto en invernadero como en el exterior, así como a sus industriascomplementarias reguladas por el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000.

Artículo 3º

Ámbito personal. Se regirán por las normas de este Convenio todos lostrabajadores/as al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, con excepcióna la referencia que se hace en el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000, por el que seestablecen las condiciones de trabajo del sector agrario.

Artículo 4º

Vigencia y duración. La duración de este Convenio será de 3 años, del 1 de enero de2010 al 31 de diciembre de 2012.

El mismo se entenderá automáticamente denunciado con un mes de antelación a suterminación.

No obstante se mantendrá en vigor todo su contenido normativo y salarial hasta la firma delsiguiente que le sustituya.

Artículo 5º

Revisión salarial. Para el año 2010 se incrementará el IPC real. Se adelantará acuenta el IPC previsto por el Gobierno, efectuándose una revisión salarial en igual cuantía, encaso que el IPC real supere al IPC previsto, abonándose con carácter retroactivo desde el 1 deenero de 2010.

Para el año 2011 se incrementará el IPC real más un 0'20%. Se adelantará a cuenta el IPCprevisto por el Gobierno en los PGE más un 0'20, efectuándose una revisión salarial en igualcuantía, en caso que el IPC real supere al IPC previsto, abonándose con carácter retroactivodesde el 1 de enero de 2011.

Para el año 2012 se incrementará el IPC real más un 0'30%. Se adelantará a cuenta el IPCprevisto por el Gobierno en los PGE más un 0'30%, efectuándose una revisión salarial en igualcuantía, en caso que el IPC real supere al IPC previsto, abonándose con carácter retroactivodesde el 1 de enero de 2012.

Tales incrementos se incorporarán a las tablas salariales, sirviendo como base de cálculo delincremento salarial de años venideros, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia lossalarios o tablas que han sido utilizados para realizar los aumentos pactados en el presenteConvenio.

La revisión afectará a todas las cantidades que figuran en el Convenio y los Anexos del mismo,abonándose en una sola paga durante el primer trimestre de cada año.

La revisión Salarial solamente se practicará al alza, pero las Tablas reales de cada año devigencia del Convenio se actualizarán en virtud del Incremento Real pactado en Convenio paracada uno de los años.

CAPITULO II Artículos 6 a 8

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 6º

Grupos profesionales. Los trabajadores/as se clasifican teniendo en cuenta la funciónque realizan, en los siguientes grupos profesionales, siendo su salario el reflejado en las tablasanexas del presente Convenio.

  1. Personal Técnico

  2. Encargado/a general

  3. Capataz

  4. Oficial administrativo/a

  5. Personal de oficios varios

  6. Tractoristas, maquinistas y conductores/as.

  7. Guardas

  8. Caseros/as

  9. Especialistas

  10. Auxiliar administrativo/a

  11. Peon

Artículo 7º

Definición de categorías. La definición de las categorías profesionales del presenteConvenio Colectivo, son las siguientes:

  1. Personal Técnico

    Es personal técnico el que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, ocon la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de direcciónespecializada y/o asesoramiento.

  2. Encargado/a general

    Tienen como función, coordinar y organizar las labores de producción y de gestión de personalen la empresa.

  3. Capataz

    Son los trabajadores/as que están a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y direcciónde las faenas que se realizan en la empresa.

  4. Oficial administrativo/a

    Quedan comprendidos dentro de éste grupo el personal que realiza funciones de carácterburocrático en la empresa poseyendo conocimientos de procedimiento administrativo, técnico ocontable.

  5. Personal de oficios varios

    Comprende éste grupo a los trabajadores/as que en posesión de un oficio clásico de la industriao servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de suprofesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas dela explotación agraria.

  6. Tractoristas, maquinistas y conductores/as

    Es el personal que con los conocimientos prácticos necesarios prestan servicio con tractores,vehículos de transporte o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado yconservación de la misma.

  7. Guardas

    Son aquellos trabajadores/as contratados para la vigilancia en general de la empresa.

  8. Caseros/as

    Integran éste grupo aquellos trabajadores/as con vivienda en la finca o explotación para sí ypersonal de su familia si la tuvieran, que tienen a su cargo con las faenas propias de los demás

    trabajadores/as la vigilancia y limpieza de las dependencias y alimentación del ganado cuando laescasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a éstastareas.

  9. Especialistas

    Forman éste grupo aquellos trabajadores/as titulados/as o que con una práctica continuadarealizan cometidos para los que se requiere conocimientos específicos tales como pastores,vaqueros, ordeñadores, segadores, podadores, injertadores, sulfatadores, cultivadores -recolectores de frutas, hortalizas o verduras, etc. o bien realizan funciones con maquinariaagrícola de forma esporádica.

    Durante el primer año de vigencia del Convenio se incrementará a la retribución del grupo VI, con el objeto de marcar una diferencia salarial sobre el grupo V, el 50% de diferencial entre elgrupo de V y el grupo VI una vez realizada la subida pactada en convenio para cada una de lascategorías profesionales.

  10. Auxiliar administrativo/a

    Son aquellos trabajadores/as que con los conocimientos oportunos prestan labor de apoyo a losOficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.

  11. Peón

    Son los trabajadores/as sin calificación específica ni conocimientos prácticos, desarrollanlabores que no requieren ningún tipo de calificación profesional para el cometido de las mismas.

    Estos trabajadores/as cuando lleven un año de permanencia en la empresa, aunque fuese deforma interrumpida, pasarán a ostentar como mínimo la categoría de Especialista.

Artículo 8º

Movilidad Funcional.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisaradestinar a un trabajador a tareas correspondientes de categoría inferior a la suya, sólo podráhacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos derivados desu categoría profesional, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.

Durante este tiempo los destinados a tareas correspondientes a categoría inferior, no podrán sersustituidos en su puesto de trabajo original por ningún otro trabajador, ni tomar la empresaobreros ajenos para las tareas del mismo.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

CONTRATACIÓN

Artículo 9º

Período de prueba. Los contratos de trabajo tendrán su plena vigencia una vezsuperado los siguientes períodos de prueba:

Técnicos titulados: Tres meses.

Encargados y capataces: Dos meses.

Tractoristas, maquinistas, conductores y especialistas: Un mes.

Resto del personal: Quince días.

Artículo 10º

Contrato de trabajo.

Deberá realizarse por escrito el contrato de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y entodo caso, cualquiera de las partes podrá exigir, que el contrato se formalice por escrito inclusodurante el transcurso de la relación laboral.

Las relaciones laborales y por tanto la contratación en el sector, podrá ser:

  1. Indefinidos

  2. Fijos de carácter discontinuo

  3. Temporales

  4. Contrato a tiempo parcial

Con relación a las vacantes que se produzcan de entre las categorías existentes en la empresao que puedan crearse, éstas serán cubiertas por el personal de la empresa con preferencia deéste, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones...

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