Revisión salarial - Hostelería y Actividades Turísticas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 66 de 17/03/2012

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio), suscrita por la comisión paritaria del mismo el día 26 de enero de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de febrero de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid

Tablas salariales para el año 2012 exclusivamente para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio

En Madrid, siendo las diecisiete y treinta horas del día 26 de enero de 2012, se reúnen en los locales de La Viña, sito en la calle Francisco Silvela, número 112, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder a la firma de las tablas salariales para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio.

De una parte, la Federación Empresarial de Hostelería (Restauración) de la Comunidad de Madrid, representada por:

- Don Juan Antonio Fernández Pereiro. - Doña Mara Verdasco García-Arévalo. - Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz. - Doña María Montserrat Anta Rodríguez. - Don Javier Arenillas de los Ríos. - Doña Paloma Fernández-Aller de Roda. Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid:

- Don Miguel Calvo Lobo. - Doña María Luisa Soler García. - Don Francisco Arenas Murillo.

Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid:

- Don Antonio Ruda Valenzuela. - Don Román Alonso Cerezuela. - Doña Fabiola Guerra Suárez.

EXPONEN

Que las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud del título IX y del artículo 5.b) del presente convenio y del Estatuto de los Trabajadores, para efectuar el incremento salarial para el año 2012 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el anexo IV del Convenio Colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero.-Proceder al incremento salarial del 2 por 100, pactado para el año 2012, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el anexo IV del Convenio Colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

Segundo.-Enviar el presente acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que tras los trámites oportunos sea registrada y ordenada su publicaciónenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito autonómico.

Tercero.-El presidente de la comisión paritaria don Javier Arenillas de los Ríos y el secretario don Antonio Ruda Valenzuela autorizan a don Román Alonso Cerezuela, con DNI número 2636256-L, para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación del presente acta.

Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

ANEXO IV

TABLAS SALARIALES 2012 EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE MANTENGAN EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE PORCENTAJE DE SERVICIO

Establecimientos de la Sección Tercera

  1. Personal de comedor

    Categorías profesionales LUJO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA Inic. Garan. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant.

    Jefe de comedor o maestresala 96,99 1.019,42 96,99 1.019,42 96,06 987,79 110,10 921,49 110,10 899,83 Segundo jefe de comedor 96,99 984,08 96,99 943,42 96,06 896,11 110,10 828,39 - - Jefe de sector 96,99 978,07 - - - - - - - - Camarero 96,99 954,99 96,99 911,19 96,06 887,24 110,10 828,39 110,10...

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