Revisión salarial - Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 67 de 19/03/2012 |
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la Comisión Mixta del mismo el día 4 de julio de 2011, completada la documentación exigida en el artículo6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de febrero de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Acta de la Comisión Mixta del Convenio de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos de Madrid
En Madrid, a 4 de julio de 2011, se reúne en los locales de FITAG-UGT, sitos en la avenida de América, número 25, sexta planta, de Madrid, la Comisión Mixta del Convenio de Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECO), FITEQA-CC OO de Madrid, y FITAG-UGT de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente convenio, hablándose llegado a los siguientes acuerdos:
- Incremento salarial año 2011: De acuerdo con el artículo 24 del convenio colectivo para el Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, se procede a incrementar los salarios actualizados de 2010 en el 1,5 por 100, dando así cumplimiento a lo acordado en el citado artículo.
Dicho incremento, tendrá carácter retroactivo con efecto de enero de 2011, quedando según las tablas adjuntas.
Y sin más temas que...
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