Convenio colectivo - Asociación Cántabra en favor de las personas con Discapacidad Intelectual - AMPROS (Centro Especial de Empleo), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 60 de 26/03/2012

Código de Convenio número 39001082011981.

VISTO el texto del convenio colectivo, para el periodo comprendido entre el 01.01.2010 yel 31.12.2013 de la empresa "ASOCIACIÓN CÁNTABRA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL - AMPROS", suscrito en fecha 19.12.2011, por la representación legal de laempresa, en nombre de ésta y por comité de empresa, en representación del colectivo laboralafectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el RealDecreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de marzo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-3729

DECIMOQUINTO CONVENIO COLECTIVO DE AMPROS

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo de Empresa firmado entre la Dirección de la AsociaciónCántabra en Favor de la Personas con Discapacidad Intelectual > y el Comité deEmpresa formado por U.G.T y CCOO, regula las condiciones de trabajo entre la Asociación y lostrabajadores que prestan sus servicios en todos los centros, cualesquiera que sea sunaturaleza o tipo, dependiente de aquella.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, afecta a la totalidad de los trabajadoresy empleados que integran la plantilla de «AMPROS», excepto a las personas con discapacidadtanto intelectual con física que prestan sus servicios en los Centros Especiales de Empleo, contratados al amparo del Real Decreto número 1.368/1985 y de las personas con discapacidadatendidas en los Centros Ocupacionales y Centros de Día. Quedan, no obstante, excluidos deeste Convenio el director-gerente, los directores técnicos de áreas y los directores técnicos deservicios.

Quedan excluidos concretamente del ámbito de este Convenio:

  1. El personal docente que perteneciendo a los escalafones del Ministerio de Educación yCiencia, prestan servicios en nuestros centros docentes. Dicho personal se regirá por su propiay específica legislación. b) Los miembros de las comunidades religiosas, capellanes o personas religiosas que sirvan aInstituciones de asistencia a personas con discapacidad intelectual. Dicho personal se regirápor los Convenios que tengan establecidos o que se establezcan en el futuro. c) Los profesionales o especialistas que puedan, en razón de su ejercicio profesional, concertarestudios, trabajos o colaboraciones concretas y especiales respecto a la actividad normal de loscentros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde el 1 de enero de 2010terminando por tanto su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Sus efectos económicos tendránvigencia desde la indicada fecha del 1 de enero de 2010 sea cual fuera la fecha de su firma. Ladenuncia de este Convenio deberá efectuarse por escrito con tres meses de antelación. Dichadenuncia queda aceptada expresamente por ambas partes.

El plazo máximo de inicio de la negociación será de un mes desde la denuncia. A partir de larecepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora. La partereceptora de la comunicación deberá responder por escrito la propuesta de negociación yambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

El plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio será la que establezca la normativaen vigor.

Para solventar las discrepancias que pueden surgir durante la negociación colectiva ambaspartes se someten a los procedimientos establecidos en el IV Acuerdo Interprofesional deámbito autonómico o la que en un futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 4

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre «AMPROS» y supersonal. Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de lostrabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de caráctergeneral.

ARTÍCULO 5 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las mejoras económicas pactadas en el presente Convenio serán respetadas, pero podrán serabsorbidas y compensadas en su conjunto y en el cómputo anual, por las que existan y por lasque en el futuro puedan establecerse. La remuneración total bruta pactada en el presenteConvenio, no podrá ser reducida por aplicación de normas posteriores.

ARTÍCULO 6 COMISIÓN PARITARIA.

Se establece una comisión paritaria cuyas funciones y composición será la establecida en elartículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión paritaria se reunirá como máximo 3días laborables después de que una de las partes lo solicite y deberá solventar lasdiscrepancias tanto colectivas como individuales en un plazo máximo de 5 días laborablesdesde la primera reunión.

Sus funciones son:.- Aplicación e Interpretar el convenio colectivo.- Modificar el convenio colectivo en los términos previstos en el artículo 91 del Estatuto de losTrabajadores..- En caso de discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia demodificación sustancial de condiciones de trabajo cualquiera de las partes, podrá someter lasmismas a la comisión paritaria. En caso de que no se consiga solventar la discrepancia, lacomisión paritaria se someterá a los procedimientos establecidos en los acuerdosinterprofesionales de Cantabria vigentes en cada momento, sin perjuicio de acudir a lajurisdicción social.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 7

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a esteconvenio colectivo y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación unitaria osindical del personal.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización deltrabajo, las funciones que le asignan el E.T., la L.P.R.L. y demás legislación vigente, incluidasaquellas derivadas del artículo 41 del E.T. para las modificaciones sustanciales de condicionesde trabajo tanto colectivas como individuales.

Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación parala modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el presente conveniocolectivo ambas partes se someten a los procedimientos establecidos en los acuerdosinterprofesionales de Cantabria vigentes en cada momento

ARTÍCULO 8

Los sistemas de racionalización, mecanización, revisión y valoración del trabajo no perjudicaránla formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la empresa y hade constituir para ella un deber indeclinable.

Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar en cadacentro la organización práctica del trabajo tenderá a un aumento de la eficacia sin detrimentode la humanización del trabajo, simplificación del mismo, mejora de métodos y análisis ydeterminación de los rendimientos.

La dirección de la empresa señalará las tareas adecuadas que debe atender cada trabajadorcon el fin de perseguir, tanto la necesaria adaptación de los trabajadores a los puestos deacuerdo a sus aptitudes, como una plena ocupación dentro de su grupo profesional.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Sección Primera Disposiciones generales. Artículo 9
ARTÍCULO 9

Las clasificaciones del personal consignado en el presente Convenio son meramenteenunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas, si lanecesidad y volumen del centro de trabajo no lo requiere.

Son, así mismo, enunciativos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional, puestodos los trabajadores afectados por el presente Convenio están obligados a realizar lostrabajos y operaciones que...

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