Revisión salarial - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 75 de 28/03/2012

Visto el texto de la revisión salarial para el 2012 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (Código de Convenio n.º 99002405011982), publicado en el BOE de 5-10-2009, revisión que fue suscrita con fecha 31 de enero de 2012 por la Comisión Mixta Paritaria de dicho convenio, en la que están integradas, de una parte, la Asociación empresarial ANGED y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO y FASGA, firmantes del indicado convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores:

FASGA.

FETICO.

Por la Representación Empresarial:

ANGED.

En Madrid, a 31 de enero de 2012, en los locales de ANGED de Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 del mismo, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar, previa convocatoria, del siguiente Punto Único del Orden del Día.

Punto único. Aplicación del incremento salarial para el año 2012.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Convenio Colectivo, las partes constatan que el IPC real del año 2011 ha sido del 2,4 por ciento, de acuerdo con los datos oficiales estadísticos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística. Ello no obstante, por la parte empresarial se aduce que, de ese 2,4%, un 1% corresponde a la repercusión en el índice general del efecto de la subida de los carburantes, tal y como reconoce el INE en su nota de prensa de 13 de enero de 2012.

A juicio de la representación empresarial, y de conformidad con los recientes acuerdos firmados por la patronal CEOE, a la que está afiliada ANGED, con CC.OO. y U.G.T., a la vista de las condiciones excepcionales en que se encuentran las economías española e internacional, y toda vez que el precio del barril Brent a diciembre 2011, calculado en euros, ha superado en mas del 10% el precio de diciembre 2010, siguiendo los criterios emanados de los referidos acuerdos, el IPC a considerar a estos efectos debería de ser el 1,4%, y no el 2,4% que proponen los representantes de los sindicatos en la Comisión.

Por su parte los sindicatos firmantes manifiestan su no alineamiento con los compromisos del acuerdo en cuestión que no les concierne porque no los han suscrito, y, aun reconociendo la gravedad de la situación económica, reiteran que el cumplimiento estricto de lo pactado en el Convenio, en lo que respecta a este factor, obliga a tener en cuenta el 2,4% como inflación real en España en el año 2011, y consecuentemente como referencia a considerar para el...

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