Convenio colectivo - Cuétara 1951 SLU, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 67 de 04/04/2012

Código de Convenio número 39100091012012.

VISTO el texto del convenio colectivo, para el periodo comprendido entre el 01.01.2011 y el 31.12.2013 de la empresa "NUTREXPA, S. L. (Centro de Trabajo de Reinosa)", suscrito en fecha 20.03.2012, por la representación de la dirección de la empresa, en nombre de ésta y por elComité de Empresa del centro de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado; y,de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos yconvenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunciónde funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y elDecreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La directora General de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-4239

CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NUTREXPA, S.L. EN REINOSA

AÑOS 2.011, 2.012 y 2.013

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Ámbito territorial.

Este Convenio afecta al Centro de Trabajo de Nutrexpa, S.L. en Reinosa.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Este Convenio es de aplicación al personal que trabaje en el Centro de Trabajo indicado e igualmente a aquellas personas que con posterioridad a su entrada en vigoringresen en el mismo.

El presente Convenio ha sido redactado, de común acuerdo, por la ComisiónNegociadora, integrada por los representantes de la Dirección de la empresa y por elComité de Empresa del centro de trabajo.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2011, sea cualsea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y la de su depósito yregistro por la Autoridad laboral competente.

Su duración será de tres años, contados a partir de su entrada en vigor, finalizando, portanto, al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

1. El presente convenio quedara denunciado automáticamente el 31 de diciembre de

2013.

2. La mesa de negociación del siguiente convenio deberá constituirse en el plazo de 1mes a partir de la denuncia del Convenio.

3. Las negociaciones para la revisión del nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazode 15 días como máximo a partir de la constitución de la comisión negociadora.

Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidadnecesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemasplanteados, no pudiendo tener una duración superior a 14 meses dichas negociaciones.

4. Si una vez transcurrido el plazo máximo de negociación del nuevo convenio laspartes no alcanzasen un acuerdo, las dos partes se someterán a los procedimientos deconciliación, mediación y arbitraje del Organismo para la Resolución Extrajudicial deConflictos Laborales de Cantabria (ORECLA).

5. Al finalizar el plazo de vigencia del Convenio, se mantendrán todas las condicionesestablecidas en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevoConvenio.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio que tengan carácter económico seestablecen como mínimas, por lo que los pactos o condiciones más ventajosassubsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

Artículo 6 Legislación Complementaria.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatutode los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.

Capitulo IIOrganización de Trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. Lasmodificaciones por la adopción de sistemas de racionalización, automatización ymodernización, así como la reestructuración de puestos de trabajo y turnos, serealizarán sin perjuicio de las competencias contempladas en el artículo 64 del Estatutode los Trabajadores para el Comité de Empresa.

Asimismo, en aquellos supuestos en que un cambio del sistema de organización deltrabajo suponga una modificación sustancial, se estará a lo dispuesto en el artículo 41del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Movilidad funcional.

La movilidad funcional únicamente podrá efectuarse dentro del grupo profesional cuandoel trabajador posea titulación académica o profesional necesaria para ejercer la prestaciónlaboral.

El trabajador solamente podrá realizar funciones que no correspondan a su grupoprofesional cuando existan razones técnicas y organizativas que lo justifiquen y por eltiempo imprescindible para su atención.

Trabajos de categoría superior:

Cuando el trabajador realice trabajos de categoría superior a la que corresponde sucategoría profesional, percibirá la diferencia retributiva correspondiente desde el primerdía.

Trabajos de categoría inferior:

Los trabajos de categoría inferior solo podrán realizarse cuando se den las necesidadesimprevisibles en la actividad de la empresa, respetándose los salarios y categoríasreconocidas, previas a la movilidad al trabajador afectado y que no supongan unmenoscabo a la dignidad del trabajador y a su formación profesional.

Artículo 9 Información.

La empresa facilitará al Comité de la misma, al menos cada tres meses, informaciónsobre los temas determinados en los puntos 1.1 y 1.7 del artículo 64 del Estatuto de losTrabajadores, así como del 1.2 del mismo artículo, cuando corresponda.

Capítulo IIIJornada Laboral

Artículo 10 Jornada Laboral.

La jornada anual será de 1.800 horas anuales.

Turno "A":

Se adscribe a este turno el personal Técnico y Administrativo, el cual prestará serviciosde lunes a viernes en el siguiente horario:

xDe 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas para los días comprendidosentre el 22 de Agosto y el 20 de Julio del siguiente año.

xDe 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:30 horas para los días comprendidosentre el 21 de Julio y el 21 de Agosto.

Turno "B":

Se adscribe a este turno los Encargados generales y/o de Sección, el personal delíneas de producción y envasado, logística, mantenimiento y Control de Calidad, el cualprestará servicios de lunes a viernes en el siguiente horario:

Equipo 1): de 6 horas a 14 horas

Equipo 2): de 14 horas a 22 horasEquipo 3): de 22 horas a 6 horas

Turno "C":

Se adscribe a este turno los Encargados de Sección y el personal de líneas deproducción y envasado, logística, mantenimiento y control de calidad, etc.., que seancontratados específicamente para ello. Los adscritos prestarán servicio en régimencontinuo de lunes a domingo, con 5 días de trabajo a la semana, en el siguientehorario:

Equipo 1): de 6 horas a 14 horas

Equipo 2): de 14 horas a 22 horasEquipo 3): de 22 horas a 6 horas

Todos los Equipos de cada turno rotarán semanalmente.

Con el fin de garantizar el descanso semanal de 2 días, llegado el momento de laimplantación de este turno, se formalizarán cuadrantes de trabajo estableciendo losdescansos de forma rotativa.

El personal de este turno percibirá, exclusivamente a partir del momento de la puestaen marcha de este sistema de trabajo y por el tiempo que dure el mismo un Plus TurnoC de 50€ mensuales.

Descanso para "bocadillo":

Los turnos "B" y "C" tendrán un descanso para bocadillo de 15 minutos, seráconsiderado como tiempo efectivo de trabajo y se tomará en las siguientes franjashorarias:

- Jornada de mañana: de 8:45 a 9:30- Jornada de tarde: de 17:45 a 18:30- Jornada de Noche: de 1:45 a 2:30

Estas franjas podrían adelantarse 15 minutos en caso de avería en los equipos.

Arranque de Líneas:

El personal necesario para el arranque de las líneas que estén en jornada de mañana,entrarán al trabajo una hora antes del inicio del turno, con el fin de que las masas esténpreparadas para que pueda iniciar el trabajo el resto del personal, coincidiendo con lahora general de llegada. Esta hora se retribuirá mediante el concepto de plus dearranque en función de las horas realizadas.

Jornadas nocturnas:

La Dirección del Centro podrá cambiar la realización de las jornadas de noche porjornadas diurnas según las previsiones de producción, excepto para aquellas personasmínimas necesarias (personal adscrito al turno de noche de forma continua) paraatender labores de mantenimiento, limpieza de las máquinas, vigilancia y puesta apunto de los hornos y preparación de la producción para la jornada diurna.

Distribución irregular de la jornada:

Se establece una distribución irregular de la jornada de 12 días laborables, en cómputoanual de saldo continuo acreedor o deudor (de los 12 últimos meses)en régimen de Sábados para atender fluctuaciones de mercado.

Todo el personal del Centro queda obligado a prestar servicios, si es requerido para elloen un máximo 12 sábados, o descansar entre 12 ó 24 jornadas, según la necesidadque se produzca antes.

La Dirección del Centro: xConvocará dichas jornadas, tanto si se trata de prestar servicio como de librar,con 7 días de antelación.

xDecidirá en un plazo de 3 meses, después de haberse producido el hecho, lascompensaciones por las jornadas trabajadas, según sus previsiones...

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