Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 54 de 17/04/2012

Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 2 de abril de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Cobega, SA Baleares para los centros de trabajo de Mallorca y Menorca (Exp: CC_TA_11/105 código de convenio 07002181012000) Antecedentes 1. El día 28 de diciembre de 2011, la representación de la Cobega, SA y la de su personal de los centros de trabajo de Mallorca y Menorca suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de esta empresa.

  1. En la misma fecha, el señor Antonio Conca Medinas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Cobega, SA Baleares para los centros de trabajo de Mallorca y Menorca.

  4. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  5. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

    Palma, 2 de abril de 2012

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1.- AMBITO FUNCIONAL El presente convenio afectará a la totalidad de los Centros de Trabajo de la Empresa COBEGA, S.A., situados en Mallorca y Menorca.

    Artº 2.-AMBITO PERSONAL Quedan comprendidas en el ámbito de este convenio todas las personas que tengan la condición de trabajador/a por cuenta de esta Empresa, con excepción de las relaciones a que hacen referencia los artículos 1.3 y 2.a y f del Estatuto de los Trabajadores/as.

    Artº 3 .-VIGENCIA Las condiciones laborales pactadas en este convenio entrarán en vigor en fecha 1 de Enero de 2011.

    Artº 4.- DURACION El presente convenio tendrá una duración de DOS AÑOS concluyendo sus efectos el 31 de Diciembre de 2012

    Artº. 5.- DENUNCIA Y PLAZOS DE NEGOCIACIÓN El presente convenio deberá ser denunciado, como mínimo, con tres meses de antelación. Quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión. La denuncia se realizará por escrito.

    Una vez denunciado el anterior se constituirá la Comisión negociadora en plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación de la denuncia. La negociación del nuevo Convenio se iniciará 15 días después de la Constitución de la Comisión negociadora.

    El plazo máximo de duración de la negociación será de 8 meses a contar desde la pérdida de vigencia del convenio anterior Artº 6.- COMPENSACION Y ABSORCION Las condiciones que se pacten en este Convenio sustituirán y compensarán las existentes en la Empresa en el momento de la entrada en vigor, sea cual sea su naturaleza y origen.

    Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal únicamente tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este convenio valoradas también en su conjunto y cómputo anual. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

    Artº 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

    Considerando lo anteriormente expuesto las partes firmantes del presente Convenio se obligan a mantenerlo siempre que la homologación sea por la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así carecerá de eficacia todo lo convenido sin perjuicio de iniciar nuevas negociaciones.

    Artº 8.- PRELACION DE NORMAS 1.- Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones son diferentes de las que establezcan las disposiciones mencionadas de manera que se considerarán compensadas en el conjunto de las condiciones de este convenio de acuerdo con lo previsto en el Art.º 3.3 del Estatuto de los Trabajadores/as.

  6. - En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores/as, así como el resto de disposiciones de aplicación general.

  7. - No serán de aplicación a los trabajadores/as afectados por este convenio, los convenios colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar y que pudieran afectar a la actividad desarrollada por esta Empresa, ni la Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes que queda sustituida íntegramente por el presente convenio.

    Artº 9.- COMISIÓN PARITARIA Se constituirá una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio compuesta por 3 representantes de la Empresa y 3 representantes de los trabajadores/as. Ambas partes podrán acudir a las reuniones de la Comisión Paritaria asistidos por asesor/a, el cual actuará con voz pero sin voto. Se prestará especial atención y vigilancia al artlo. 11 del presente convenio colectivo.

    Dicha comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, que normalmente serán en la primera quincena de abril y la primera quincena de octubre.

    Asimismo, y en cumplimiento de la nueva redacción dada al artículo 85.3

    1. del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, la Comisión Paritaria será competente para conocer sobre la adaptación o, en su caso modificación del convenio durante su vigencia, de acuerdo con los requisitos exigidos en el sub-apartado 2º del apartado h) del citado artículo 85.3 ET.

    Del mismo modo, y a los efectos del conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 y 82.3 respectivamente del ET, a que se refiere el sub-apartado 3º del apartado h) del ya reiterado artículo 85.3 ET, las partes se remiten a lo previsto en el artículo 50 del presente Convenio Colectivo.

CAPITULO II CONDICIONES DE TRABAJO Sección 1ª.

JORNADA Y HORARIOS Artº 10.- ORGANIZACION DEL TRABAJO La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de COBEGA, S.A. dentro de las normas y orientaciones legales, la cual ejercerá mediante órdenes, normas e instrucciones que emanen del ejercicio regular de sus facultades, respondiendo de su uso ante la autoridad competente.

Los Representantes de los Trabajadores/as tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores/as, sino que tenderán a mejorar las condiciones de los mismos.

En las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo de ámbito individual la Empresa comunicará la medida al interesado/a y a la Representación de los Trabajadores/as e intentará alcanzar un acuerdo con estos.

En todos los supuestos de modificaciones contemplados, la Empresa, al notificar a la representación de los trabajadores/as y al interesado/a o interesados/as la modificación, expondrá de forma clara y concisa las causas económicas, organizativas o de producción que la justifiquen, y explicará las razones de la afectación personal de la medida.

Artº 11.- JORNADA DE TRABAJO 1.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR