Convenio colectivo - Logística y Acondicionamientos Industriales SA (LAINSA) (Central Nuclear de Almaraz), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 75 de 19/04/2012
NÚMERO 75
Jueves, 19 de abril de 2012 8089
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación
del “Convenio Colectivo de la Empresa Logística y Acondicionamientos
Industriales, SAU (LAINSA) y sus trabajadores del centro de trabajo de la
Central Nuclear de Almaraz”, suscrito el 14 de febrero de 2012.
(2012060527)
Visto el texto del “Convenio Colectivo de la Empresa Logística y Acondicionamientos
Indus triales, SAU (LAINSA) y sus trabajadores del centro de trabajo de la Central Nuclear
de Almaráz (Cáceres) (código de convenio 10000372011989), que fue suscrito con fe-
cha 14 de febrero de 2012, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra,
por los delegados de personal del centro de trabajo afectado, en representación de los
trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en Decreto 182/2010, de 27 de agosto,
por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 16 de marzo de 2012.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “LOGÍSTICA Y ACONDICIONAMIENTOS
INDUSTRIAES, SAU (LAINSA) Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO
DE LA CENTRAL NUCLEAR DE ALMARÁZ (CÁCERES)
Artículo 1. Partes negociadoras.
El presente Convenio se firma por los representantes de la empresa con poderes suficientes
y por los Delegados de personal en representación de los trabajadores.
OTRAS RESOLUCIONES
III
NÚMERO 75
Jueves, 19 de abril de 2012 8090
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio afecta a la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales, SAU.
(LAINSA) y sus trabajadores del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres).
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2011.
La duración del Convenio será de tres años, esto es, desde el 1 de enero de 2011, hasta el
31 de diciembre de 2013.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del
año 2014, sin necesidad de denuncia escrita.
Artículo 4. Tabla Salarial.
La tabla salarial para el año 2.011 será la fijada en el Anexo I, que contempla el incremento
del 3% correspondiente al IPC Real del año 2010 (3%) en todos los conceptos salariales ex-
cepto en los que expresamente se haya acordado su carácter no revisable o se acuerde una
revisión diferenciada.
Para el año 2012 se aplicará una revisión salarial igual al IPC Real a final del año 2011 (2,4%),
en todos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se haya acordado su ca-
rácter no revisable o una revisión diferenciada. Se adjunta como Anexo II la tabla salarial vi-
gente para el año 2012.
Para el año 2013 se aplicará una revisión salarial igual al IPC Real a final de año 2012 en to-
dos los conceptos salariales excepto en los que expresamente se acuerde su carácter no re-
visable o se acuerde una revisión diferenciada.
Artículo 5. Complemento Antigüedad Recarga.
La empresa abonará a los trabajadores fijos a jornada completa de su plantilla en Almaraz,
que aporten una antigüedad mínima de experiencia en recargas en el centro de trabajo de al
menos quince años, la cantidad de cincuenta euros brutos (50 € brutos) por recarga realiza-
da, los cuales se abonarán durante la misma. El presente complemento se revisará con el por-
centaje de subida general pactado en la revisión salarial.
Artículo 6. Gratificaciones.
a) Gratificaciones Extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias, en las
cuantías y fechas que se establecen:
— Las gratificaciones de beneficios, julio y Navidad serán de la cuantía del salario base
más antigüedad, reflejándose las mismas en el Anexo I de este Convenio.
El abono de dichas pagas se realizara en la primera quincena de marzo, primera quin-
cena de julio y la primera quincena de diciembre.

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