Revisión salarial - Air Liquide España SA; Air Liquide Medicinal SLU y Air Liquide Ibérica de Gases SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/2012

Visto el contenido de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. (Código de Convenio n.º 90010453011996), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas en su representación, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA

Por la representación empresarial:

Sr. Prados, Manuel (DRL).

Sr. Ramírez, Jesús (DRH).

Por la representación de los trabajadores:

UGT.

Antonio Clavel (ALIGAS).

Carlos Gándaras (ALIGAS).

Manuel López (ALIGAS).

Nuria Pujolar (ALIGAS).

Carlos Moreno (ALE).

Enrique J. López (ALE).

Juan Ocio (ALE).

Josefa Alvarez (ALM).

Manuel Martín (ALM).

En Madrid, a 2 de febrero de 2012, siendo las 10.30 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente

Orden del día

  1. Revisión salarial año 2012.

  2. Ruegos y preguntas.

Revisión salarial, año 2012

Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2012 en los términos que constan en el texto articulado del Convenio colectivo 2008-2012, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el anexo I, que se une a la presente acta como parte inseparable de la misma.

En la nómina de marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero 2012.

Se faculta al Sr. Prados...

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