Convenio colectivo - Reintegra SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 96 de 21/04/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Reintegra, S.A. (Código de Convenio n.º 90013852012002), que fue suscrito, con fecha 17 de febrero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE REINTEGRA, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito personal y territorial.

El presente convenio afecta a todos los empleados de la compañía mercantil Reintegra, S.A. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2 número 1.a) del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.

La interpretación y aplicación de este Convenio, se rige por el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

El presente Convenio será de aplicación en todas las oficinas de España.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, extendiéndose desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. Su entrada en vigor se establece el día de su firma, 17 de febrero de 2012, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2011.

Artículo 3 Sustitución y remisión.

El presente Convenio sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores Convenios Colectivos.

En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones a título individual o colectivo implantados en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas y que estén definidas como no absorbibles ni compensables en el Convenio anterior o en otros documentos de carácter individual o colectivo, quedarán subsistentes, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el presente Convenio.

En consecuencia, las cantidades abonadas por la Empresa mejorando lo establecido en el presente Convenio en cómputo anual, no incluidas en el párrafo anterior, serán compensables y absorbibles con cualquier incremento salarial o extrasalarial o mejora que proceda por la aplicación del presente Convenio Colectivo, salvo que hubiere reconocido al empleado la naturaleza de inabsorbible y no compensable del complemento.

Artículo 5 Denuncia.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente para su revisión el día 1 de septiembre del 2014, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes que, explícitamente, se pronuncien por su continuación, en cuyo caso, deberán establecer necesariamente el nuevo plazo de vigencia y la fecha de su denuncia automática.

Artículo 6 Plazos para el inicio y negociación de un nuevo convenio.
  1. Las partes acuerdan que el plazo de un mes, establecido por el artículo 89.3.e) del Estatuto de los Trabajadores para el inicio de las negociaciones de un nuevo Convenio contará a partir del día 1.º de septiembre de 2014, salvo que las partes se hubieren pronunciado por la continuación del presente Convenio, en cuyo caso, el plazo del mes se contará a partir de la fecha que las partes hubieren establecido como de denuncia automática.

  2. Las partes acuerdan, asimismo, que el plazo máximo para la negociación, a que se refiere el artículo 89.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, es de 14 meses, contados a partir de la pérdida de vigencia del presente Convenio.

  3. Finalizado sin acuerdo el plazo máximo previsto en el punto anterior sin alcanzar un acuerdo, para la negociación de un nuevo convenio, se dispondrá de un plazo adicional de 4 meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo. Transcurrido dicho plazo las partes firmantes del presente Convenio estudiarán la instrumentación de un sistema de mediación o arbitraje para los supuestos de desacuerdo total o parcial.

Artículo 7 Procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

Para solventar las discrepancias que las partes pudieren tener, tras el transcurso del plazo de negociación del Nuevo Convenio a que hace referencia el articulo Artículo 6 anterior, las partes convienen en adherirse, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Cuarto Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC-IV, así como a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

CAPÍTULO II Clasificación del personal Artículos 8 y 9
Artículo 8 Grupos profesionales.
  1. El personal afectado por el presente convenio colectivo estará integrado en los siguientes grupos profesionales:

    – Grupo I: Directivos o mandos superiores.

    – Grupo II: Operación.

    – Grupo III: Administración.

    Cada uno de estos grupos profesionales se estructura en distintos niveles retributivos.

    Con carácter general el trabajador desarrollará las funciones propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

  2. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

    La asignación, modificación o cese de funciones dentro de los grupos profesionales es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

    El personal del Grupo I que fuera cesado en su cargo podrá ser destinado a desempeñar funciones correspondientes del Grupo II, manteniendo el nivel retributivo que hubiera consolidado antes del cese.

    Los trabajadores que realicen funciones de un grupo profesional superior por un periodo de seis meses en un año o de ocho meses en dos años, pasarán a pertenecer al nuevo grupo profesional con el nivel retributivo correspondiente al trabajo desempeñado.

  3. Definición de los grupos profesionales. La definición de cada grupo profesional, y el detalle de los niveles que engloba, es el que se determina a continuación:

    Grupo profesional I. Directivos o mandos superiores.

    Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.

    Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de departamento o área.

    Niveles 1 y 2.

    Grupo profesional II. Operación.

    Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de operación de Gestión de Cobro o de Contact Center, gestionando o controlando las llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad, etc., bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.

    Se incluyen en este grupo los responsables de servicio, supervisores, coordinadores, formadores, agentes de calidad («quality»), gestores y teleoperadores/operadores en cualquiera de sus grados.

    Niveles 3 a 9.

    Grupo profesional III. Administración.

    Pertenecen a la administración las personas que, utilizando medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la empresa.

    Se incluyen en este grupo los jefes administrativos, técnicos administrativos, oficiales, auxiliares administrativos y los recepcionistas telefonistas.

    Niveles 5 a 9.

Artículo 9 Ingresos y periodo de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de un año para los niveles 1, 2 y 3; seis meses para los niveles 4, 5 y 6; tres meses para los 7 y 8 y un mes para el nivel 9.

Durante el período de prueba, tanto la empresa como el empleado podrán proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la...

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