Convenio colectivo - Clínica Mompía SAU, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 80 de 25/04/2012

VISTO el texto del convenio colectivo, para el periodo comprendido entre 01/01/2011 y el31/12/2012 de la empresa "CLÍNICA MOMPÍA, S. A. U.", suscrito en fecha 30/03/2012, por laspersonas designadas por la empresa, en representación de ésta y por el Comité de Empresa,en representación del colectivo laboral afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, enrelación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el quese modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 13 de abril de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-5262

Convenio colectivo para el personal de Clínica Mompía S. A.U.

Años 2011-2012

Art. 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal sujeto arelación laboral con Clínica Mompía S. A. U.

Art. 2 Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2.011al 31 de diciembre de 2.012, cualquiera que sea la fecha de aprobación ypublicación; a excepción de aquellas materias cuya vigencia se inicia en lafecha que expresamente se señala en cada caso.

Art. 3 Conceptos económicos.

Para el año 2.011 serán de aplicación las tablas de retribuciones ycomplementos salariales que se unen como anexo al presente convenio, queresponden a un incremento del 3% sobre las tablas salariales del año 2.010.

Para el año 2.012 se acuerda un incremento del 0,5% sobre lastablas salariales del año 2011.

Art. 4 Gratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad.

La cuantía de las gratificaciones de Junio y Diciembre para cadatrabajador será abonada a razón de 30 días naturales cada una yequivalente en la fecha de su percepción a la que corresponda por sueldobase y complemento personal fijo no revalorizable mensual y naturalmente,en la proporción que proceda, si la permanencia del trabajador en laempresa fuera inferior a un año.

Las gratificaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, seabonarán antes del día 20 de los citados meses.

Art. 5 Gratificación especial noches 24 y 31 de Diciembre.

El personal de turno, por el hecho de trabajar realmente en lasnoches del 24 o el 31 de Diciembre, percibirá la suma que figura en elanexo salarial.

Art. 6 Complemento personal fijo no revalorizable.

A este concepto no le será de aplicación lo previsto en el artículo 3sobre revalorización anual, manteniéndolo en las cuantías establecidas ycuya suma consta en el anexo correspondiente.

Art. 7 Plus de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad que afectará a todoel personal de Clínica Mompía, S.A.U. que les sea de aplicación el presenteconvenio.

Su cuantía consta en las tablas salariales anexas al presenteconvenio.

El plus de asistencia y puntualidad se devengará conforme a lasnormas que seguidamente se enumeran y sobre el importe mensual delmismo se aplicarán las deducciones por cotización a la Seguridad Social eimpuestos sobre el rendimiento de trabajo de las personas físicas:

Normas de devengos:

  1. El devengo de este plus se realizará por meses naturales vencidos,abonándose conjuntamente con los haberes habituales. El pagose realizará atendiendo a los días debidos de trabajar segúncartelera y en relación los días realmente trabajados.

  2. Se considerará condición indispensable para su devengo laasistencia efectiva y real al trabajo, así como haber cumplido conel deber de puntualidad tanto a la entrada como a la salida delmismo.

  3. No se considerará, a efectos del devengo de este plus, comoasistencia efectiva y real al trabajo la ausencia de cualquier tipo,aunque sea por causa justificada o comporte abono deretribuciones o prestaciones económicas (por Ej. IncapacidadTemporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral;licencias abonables de cualquier clase; permisos reglamentarios opotestativos; retrasos o ausencias justificadas, etc.).

    Cuando el cómputo de horas de ausencia, aun justificadas, supereel 25% de la jornada mensual, no se percibirá cantidad alguna enconcepto de plus de asistencia y puntualidad en la mensualidadcorrespondiente.

  4. El tiempo de licencia reglamentaria concedida a los representanteslegales de los trabajadores (Delegados de Personal, Vocales delComité de Empresa o Delegados Sindicales, con garantías) para eldesarrollo de sus actividades específicas se considerará comoefectivamente trabajado a los efectos del devengo de este plus,constituyendo la única excepción a lo señalado en los apartados b)y c).

  5. La cuantía antes señalada como plus de asistencia y puntualidaden ningún caso repercutirá ni se tendrá en cuenta para su abonoen las pagas extraordinarias o de vencimiento superior al mes, asícomo tampoco se abonará tal plus en las vacacionesreglamentarias, por lo que su pago exclusivamente afectará a lajornada efectiva de trabajo y en los términos antes mencionados.

  6. La cuantía fijada se corresponde con la jornada completa. En elsupuesto de reducción de la misma, se minorará en igualproporción la cuantía del complemento.

Art. 8 Turno de noche.

La jornada nocturna tendrá, para cada categoría, la compensacióneconómica reflejada en la tabla anexa.

Cuando el turno de noche coincida con domingo o festivo, se abonaráuna compensación del 78% de la suma de las gratificaciones por noche másla correspondiente al domingo o festivo.

Art. 9 Gratificación por Domingo trabajado.

El personal de turno, por el hecho de trabajar realmente endomingo, percibirá una gratificación en la cuantía que figura en la tablaanexa.

Cuando se trabaje en domingo en turno de noche se abonará elcomplemento del 78% fijado en el Artículo 8 anterior, sin que procedaninguna otra cuantía.

Art. 10 Días libres.

Cuando por necesidad del servicio se tenga que trabajar en el díalibre del trabajador, es decir, en aquel que le corresponda librar, éste tendrála compensación económica establecida para tal fin en la tabla anexa.

Art. 11 Festivos.

Los días festivos trabajados, excepto domingo, se retribuirán segúnlas cantidades recogidas en la tabla anexa; tendrán derecho a estacompensación solamente aquellos trabajadores que comiencen su jornadalaboral en festivo.

Cuando se trabaje en festivo, en turno de noche, se abonará elcomplemento del 78% fijado en el Artículo 8 y sin que proceda ninguna otracuantía.

Art. 12 Complemento de puesto de trabajo.

Tendrá derecho a este plus de complemento de puesto de trabajotodo trabajador designado por la dirección para desempeñar su trabajo...

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