Convenio colectivo - Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/2012

Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana (código de Convenio n.º 90012062012002), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.), que ostentan la representación mayoritaria de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en dicha empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

III CONVENIO COLECTIVO DE CONSUM, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA

TITULO I Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Partes que lo conciertan

El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, por una parte, y las representaciones sindicales de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de las Comisiones Obreras.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

El convenio colectivo establece las normas básicas que regulas las condiciones de trabajo de la empresa Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, en consecuencia quedan incluidos los trabajadores por cuenta ajena con las características y matizaciones aquí expuestas.

Respecto al resto de relaciones, quedan excluidos del ámbito personal quienes estén encuadrados en los supuestos regulados en el artículo 1.3 y 2 del ET, así como los socios de trabajo de la Cooperativa.

Artículo 3 Ámbito territorial y temporal.
  1. El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Cooperativa en España.

  2. La duración del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2015. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio tendrán una vigencia fijada en su inicio en el 1 de febrero del año 2012 y finalizarán el 31 de enero de 2016.

Artículo 4 Denuncia, vigencia y prórroga.
  1. Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Denunciado el convenio se estará para constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación a lo previsto en el artículo 89.2 ET. Caso de no denunciarse en los términos establecidos, el convenio se prorrogará automáticamente.

  2. Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. Si por resolución judicial parte o la totalidad, fuera declarado inaplicable, dejará de regir el resto del convenio, volviéndose inaplicable, salvo acuerdo expreso mayoritario de la comisión paritaria, por entender que la modificación, que acaso se pudiera producir, no tenía sustancialidad como para dejar sin efecto el mismo.

Artículo 6 Normas subsidiarias.

El presente convenio está llamado a regular las condiciones laborales de los trabajadores de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, con carácter prevalente sobre cualquier otra norma, salvo que la misma tenga un carácter imperativo absoluto. De igual forma el presente convenio se completa y se debe de integrar por las normas de actuación interna puestas de manifiesto en los manuales de procedimiento y en las concretas instrucciones que en él se incluyen, con especial mención de las relativas a la seguridad y salud laboral.

Artículo 7 Igualdad en el trabajo.
  1. Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.

  2. Todas las referencias realizadas a trabajadores, hijos, interesados, y cualquier otra de aparente género masculino, se redactan así para buscar la mayor simplificación en la redacción del texto, y se entienden efectuadas en género neutro; es decir, también referidas al género femenino, salvo en aquellos casos en que, por imperativo legal, correspondan a la mujer.

Artículo 8 Comisión Paritaria y solución extrajudicial de conflictos laborales.
  1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflicto Laborales (ASEC).

  2. Las partes firmantes del presente texto constituirán una Comisión Paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio y con sede establecida en la avenida Alginet, 1, de la población de Silla (Valencia).

  3. La Comisión Paritaria estará formada por un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes y por el mismo número de miembros en representación de la Cooperativa. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

  4. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran.

  5. Esta Comisión Paritaria tendrá, además de las funciones que expresamente se han manifestado en el presente convenio, las siguientes:

  1. Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido incluida, en su caso, la modificación del mismo durante su vigencia, con las exigencias de legitimación exigida en el artículo 85.3.h.2.º del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Fijación de los incrementos salariales para cada año de vigencia del convenio según previsión recogida en el artículo 37 del convenio.

  3. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento así como el seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.

  4. Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de...

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