Revisión salarial - Grupo Fromageries Bel España SAU (Centro de Trabajo de Iraizotz), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 83 de 03/05/2012

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España, S.A.U., de Iraizotz (Código número 31007952012000), correspondiente al año 2011,que tuvo entrada en este Registro en fecha 26 de enero de 2012, y que fue suscrito el día 23 de enero por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de febrero de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACTA

En Iraizotz, a 23 de enero del 2012.

REUNIDA:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo Fromageries BEL España,S.L. Centro de Producción de Iraizotz, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican.

Por la Empresa:

-M.ª Teresa Laspalas Mainz,

-M.ª Teresa Allo Villanueva.

Por el Comité de Empresa:

-María Jesús San Martin Egozcue (LAB).

-Juan Miguel Larráyoz Barberena (LAB).

-Gregorio Loidi Goñi (LAB).

-José Antonio Gracia Tabernas (Independiente).

MANIFIESTAN:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2011 ha quedado fijado, en el 2,4 por 100, procede, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.1 y 10.1 efectuar la correspondiente Revisión Salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

ACUERDAN:

Primero.-Que por haber concurrido el supuesto planteado en los artículos 9.1, 10.1, (párrafo segundo) y 15 del Convenio, procede efectuar la revisión salarial, en los términos que en las citadas Disposiciones se establecen.

Segundo.-Que habiendose pactado que:

Artículo 9.1 Salarios.

"Se garantiza un incremento salarial para el año 2011 de, cuando menos, el IPC real nacional de este año mejorado en 0,30 puntos. Por este motivo, y con el fin de dar cumplimiento a tal garantía, se establece que tan pronto se conozca la cifra del IPC real nacional correspondiente al año 2011, si se constata que el incremento inicial del 1,30% resulta insuficiente para cubrir la expresada garantía, se procederá a incrementar los salarios en la cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR