Revisión salarial - RHI Refractories España SL (Centro de Lugones-Siero), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 04/05/2012

Advertido error, en la publicación de la Resolución de 26 de marzo de 2012, por la que se ordena la inscripción de la regularización salarial para el año 2011 y las tablas salariales para el año 2012 del convenio colectivo de la empresa RHI Refractories España, S.L., por omisión de los anexos que acompañan dicha resolución.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de marzo de 2012, se ordena la inscripción de la regularización salarial para el año 2011 y las tablas salariales para el año 2012 del convenio colectivo de la empresa RHI Refractories España, S.L. (Exp. C-002/2012, código 33000342011963), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que por error, se omitió en la publicación los anexos que acompañan al texto de la resolución: acta de acuerdo y tablas salariales 2012.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Rectificar la resolución de esta Consejería de fecha 26 de marzo de 2012, citada en el cuerpo de la presente, acompañando a la misma los citados anexos.

Oviedo, a 20 de abril de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 22-11-2011, publicada...

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