Modificación - Transmediterránea SA y su Personal de Flota, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 109 de 07/05/2012

Visto el texto del acta de modificación del artículo 7 y la disposición adicional primera del convenio colectivo de la empresa Transmediterránea, S.A. y su personal de flota (Código de Convenio n.º 90005020011981), que fue suscrita con fecha 21-22 de marzo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las Secciones Sindicales UGT, CC.OO., SEOMM, STMM-CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Negociadora de fecha 21 y 22 de marzo de 2012 de Cia. Trasmediterránea y su personal de flota

Asistentes:

Por parte de la Representación Empresarial:

D. Rafael Montes Caracuel.

Dña. Blanca Espada García.

Dña. Celia Serrano Martín.

Por parte de la Representación Social:

D. Manuel Domínguez Segade (UGT).

D. José Manuel Blanco Lojo (UGT).

D. Jesús Dávila Ubeda (CCOO).

D. Juan Martínez Olivera (SEOMM).

D. José Vicente Rodríguez Barranco (STMM-CGT).

Siendo las 12 horas del día 21 de marzo, se reúnen ambas Representaciones al objeto de continuar con las negociaciones de la cláusula de Revisión salarial.

La Representación Empresarial expone de nuevo lo mantenido en la anterior reunión de fecha 28 de febrero:

  1. Congelación salarial para el ejercicio 2012, mediante la inaplicación de la cláusula del Convenio Colectivo de Revisión Salarial.

  2. Reducción de los variables del Personal de Flota en un 40 %.

    UGT rechaza la propuesta de la Representación Empresarial, proponiendo a su vez una subida salarial del 1 % en todos los conceptos salariales y una modificación del sistema de vacaciones/descansos de 42 días por 65 días de embarque.

    La Representación Empresarial tras su estudio, acepta el sistema 65:42, aplicable desde 1 de julio de 2012 pero, manteniendo la congelación salarial.

    Tras un amplio debate, UGT acepta...

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