Convenio colectivo - Obradores y Despachos de Confitería, Pastelería y similares, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 89 de 09/05/2012

Visto el texto del convenio colectivo, para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2010y el 31 de diciembre de 2012 del sector de Obradores y Despachos de Confitería, Pasteleríay similares para la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscrito por el Gremio Patronal Provincial de Confitería, Pastelería y similares en representación de las empresas del sector, ypor los representantes de Unión General de Trabajadores (UGT-FITAG) y Comisiones Obreras(CCOO) en representación del colectivo laboral afectado; y, de conformidad con el artículo 90del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y,en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el quese modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de abril de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa Castrillo Fernández.

CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA Y SIMILARES

PARA LOS AÑOS 2010-2012 PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DURACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta en el Marco Legislativo Vigente sobre Contratación Colectiva, entre los representantes del Gremio Patronal Provincial de Confitería, Pastelería y

CVE-2012-5774

similares comisionados al efecto, y los representantes integrados en la Unión General de Trabajadores (U.G.T.-FITAG.), y Comisiones Obreras (CC.OO.) de Cantabria.

Artículo 2º

Ámbito Territorial de Aplicación.

Este Convenio Colectivo de ámbito autonómico, obligará a todas las empresas presentesy futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 3º del mismo, y con centros detrabajo que radiquen en Cantabria, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social enotra provincia.

Artículo 3º

Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio obligan a las empresas cuya actividad sea la de obradoresde confitería, pastelería, repostería, bollería, heladería artesanal, fabricación de sobaos y fabricación de barquillos, así como las actividades de venta en despachos y la comercializaciónde sus productos mediante la venta al público de los mismos.

Artículo 4º

Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que durante su vigencia trabajebajo la dependencia de las empresas, sin más excepciones que las señaladas en los artículos1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º

Ámbito temporal, vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2010, siendo la duraciónde 3 años, finalizando por tanto, el 31 de diciembre de 2012. No obstante se mantendrá envigor todo su contenido normativo y salarial, mientras tanto no se logre acuerdo expreso parala firma del siguiente convenio que le sustituya.

No será necesario hacer denuncia del mismo ya que se considera automáticamente denunciado con fecha 31 de diciembre de 2012, comprometiéndose las partes a constituir la mesanegociadora del siguiente convenio antes del 31 de enero de 2013.

CAPÍTULO II COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, GARANTÍA "AD PERSONAM" Artículo 6
Artículo 6º

Compensación, absorción, garantía " Ad Personan".

Todas las condiciones contenidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínimas.

Los conceptos económicos establecidos en el mismo absorberán y compensarán todos losexistentes hasta donde alcancen en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera quesea la denominación, naturaleza u origen de los mismos, respetándose aquellas condicionesmás beneficiosas que tengan establecidas voluntariamente las empresas al entrar en vigor elpresente Convenio que hubieran sido concedidas a titulo estrictamente personal.

Los aumentos de retribuciones que se produzcan, o los nuevos conceptos que se establezcan durante su vigencia por disposiciones legales de general aplicación, solo afectaran a esteConvenio cuando las nuevas retribuciones, consideradas en cómputo anual, superen a laspactadas en el mismo.

CAPÍTULO III SALARIOS Y RETRIBUCIONES. Artículos 7 a 12
Artículo 7º

Incrementos salariales.

El incremento salarial correspondiente para cada uno de los años de vigencia del mismoserán los que siguen:

Año 2010: 0%

Año 2011: 1%

Año 2012: 1,90%.

Artículo 8º

Cláusula de revisión salarial.

Este artículo quedara sin efecto durante la vigencia del presente convenio ya que los incrementos salariales firmados para esta vigencia no tienen ninguna revisión salarial.

Artículo 9º

Complemento por antigüedad.

Los trabajadores al servicio de las industrias afectadas por este Convenio, percibirán comopremio de antigüedad tres trienios a añadir a los que ya tuvieran devengados a 1 de enerode 2001, cuyo importe será el que figura en la Tabla Anexa. A este efecto se computaran losperíodos de aprendizaje y aspirantazgo administrativo siempre que exista continuidad en larelación laboral. El personal de despachos computara por cuatrienios.

En ningún caso el número de trienios o cuatrienios acumulados podrá exceder de 10.

Se consolidará no obstante el porcentaje que tuvieran generado, además de los 3 trienioso cuatrienios, a fecha 1 de enero de 2010 para el personal de obrador o 1 de enero de 2013para el personal de despacho.

Los trabajadores que se incorporen al sector a partir del 1 de enero de 2001, tendrán derecho al devengo de la antigüedad, estableciéndose un máximo de 3 trienios el personal deobrador o 3 cuatrienios el personal de despacho, momento en el cual ya no devengarán mástrienios o cuatrienios.

Llegado el tope de la antigüedad descrita anteriormente, se acuerda que tal concepto pasará a ser un complemento personal, el cual no estará afectado por el Artículo 6 del Convenio,no pudiendo ser absorbido ni compensado, siendo revalorizado anualmente en igual cuantíaque los demás conceptos salariales.

Artículo 10º

Plus de transporte y desplazamientos.

Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo un plus de transporte y desplazamiento mensual, según tablas anexas, para todas lascategorías profesionales que se abonaran en cada una de las doce mensualidades.

Artículo 11º

Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para todas las categorías profesionales del presenteConvenio Colectivo, que nunca será inferior al 25% sobre el salario base de cada categoríaprofesional.

Esto es: Salario base diurno x 1,25 = Salario base nocturno.

Tendrán derecho a la percepción del citado complemento, aquellos trabajadores que trabajen más de cuatro horas fuera de su jornada habitual en el período comprendido entre las 22horas y las 4 horas.

El citado complemento se percibirá en proporción del tiempo trabajado dentro del períodoantes expuesto.

Artículo 12º

Pago de haberes y recibos de salarios.

Las empresas efectuarán el pago de los haberes a sus trabajadores como máximo, dentrode la semana siguiente al mes vencido, siendo obligatoria la entrega de la hoja salarial en elmomento de efectuar el pago de los salarios devengados a los trabajadores.

Cualquier demora en la percepción de salarios o conceptos retributivos dará derecho a lapercepción por parte de los trabajadores de un recargo global del 12% anual a partir del primerdía del segundo mes de retraso.

CAPÍTULO IV GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículos 13 a 16
Artículo 13º

Gratificación extraordinaria de verano.

Las empresas abonaran a sus trabajadores una gratificación extraordinaria de verano, consistente en una mensualidad del salario convenio más la antigüedad correspondiente y serápercibida por los trabajadores dentro de la primera semana del mes de julio, generándosedurante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio.

Artículo 14º

Gratificación extraordinaria de navidad.

Las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación extraordinaria de navidad,consistente en una mensualidad de salario convenio más la antigüedad correspondiente yserá percibida por los trabajadores antes del 22 de diciembre, generándose durante el períodocomprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Artículo 15º

Gratificación extraordinaria de beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores unagratificación equivalente a...

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