Modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia17 de Mayo de 2012
Fin de Vigencia17 de Mayo de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 96 de 17/05/2012

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del Acuerdo de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, acuerdo que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2012, por la Administración Pública y por las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-F, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de 10 de febrero de 2012, conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con notificación a la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

Acuerdo de 10 de febrero de 2012, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del Acuerdo de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional

El Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, hecho público mediante Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), estableció en su Cláusula Quinta un régimen transitorio por el que las nuevas exigencias de titulaciones académicas no tendrían efectos en las Ofertas correspondientes a 2003 y 2005, tanto para las convocatorias de promoción interna como para el acceso a la condición de fijo por el personal temporal que hubiera sido contratado de conformidad con los requisitos vigentes hasta entonces y que no reuniera los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el Acuerdo.

Así mismo, el apartado 3 de dicha Cláusula Quinta, determinó que el personal laboral que...

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