Modificación - Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, Droguería, Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 119 de 18/05/2012

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, de droguería, perfumería y anexos (código de Convenio número 99001095011981), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2012, de una parte por las asociaciones empresariales FEDEQUIM y FEMPDA en representación de las empresas del sector, y, de otra por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT y FITEQA-CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 10 de abril de 2012 se reúnen en la sede de FITEQA-CC. OO. en plaza de Cristino Martos, número 5, de Madrid, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, y de droguería, perfumería y anexos que a continuación se relacionan:

Por la representación Empresarial:

Don Juan José Meca Saavedra.

Don José Luis Peñalver Pérez.

Don Agustín Benavent González.

Don Antonio Manzanares Noguera.

Por la Federación Estatal de Trabajadores del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT):

Doña Lola Díez García.

Don Roberto Soriano Gil.

Don Javier Jiménez de Eugenio.

Por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, (FITEQA-CC.OO):

Doña Pilar García Torres.

Don Benito Pérez Pérez.

Don José Carlos Iglesias Monteagudo.

Don Miguel Ángel Entonado La Torre.

Que las organizaciones firmantes, suscribieron el pasado 27 de julio de 2011 el texto del Convenio Colectivo de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, y de Droguería, Perfumería con vigencia para los años 2011 y 2012.

Que en materia de incrementos y revisiones salariales se pactaron los establecidos, respectivamente, en sus artículos 44 y 45, dentro de las bandas que para dichos años recomendaba el I Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) suscrito entre CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT para los años 2010, 2011 y 2012 con fecha 9 de febrero de 2010, el cual sirvió de referencia clara y eficaz para las organizaciones firmantes en la negociación del citado Convenio.

En concreto, y para el año 2012, el incremento pactado fue el medio de la banda que se recomendaba en el I AENC citado anteriormente (2 %).

Que el 25 de enero de 2012 CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT suscribieron el II AENC con vigencia para los años 2012, 2013 y 2014, con una serie de criterios en materia salarial y donde también se incorpora como...

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